SJCA nº 2 100/2007, 22 de Mayo de 2007, de León

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
Número de Recurso205/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00100/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 205/2006

SENTENCIA

En León, a veintidós de mayo de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 205/06, en materia de contratos, en que han sido partes en el recurso, como demandante, la entidad mercantil VIVERO NATURA, S.L., representada por el Procurador D. Miguel Ángel Diez Cano y defendida por el Letrado D. Francisco Javier San Martin Rodríguez que sustituido en el acto de la vista por el Letrado D. Tomás de Abajo Olea, y como parte demandada, la ENTIDAD LOCAL MENOR DE SARIEGOS (LEON), representado por la Procuradora Dª. Nuria Revuelta Merino y defendida por la Letrada Dª. Magdalena San Román Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Vivero Natura, S.L." ha formulado demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la inactividad y desestimación presunta por la Junta Vecinal de Sariegos de la reclamación formulada el 6 de febrero de 2006 del pago de la factura nº 2003114 por importe de 2.291'37 €. Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que se anulase el acto administrativo impugnado y se condenase a la administración demandada a que abonase la cantidad indicada con intereses legales y costas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo y se señaló el juicio para el día 1 de febrero de 2007, celebrándose en tal fecha la vista. En dicho acto la actora se ratificó en la demanda y la Letrada de la Administración demandada se opuso a la misma, solicitando la desestimación del recurso. Habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se practicó la que fue propuesta y admitida con el resultado que obra en autos, y en trámite de conclusiones las partes solicitaron que se dictase una sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Vivero Natura, S.L." impugna la inactividad o la desestimación por silencio administrativo de la reclamación, formulada el 6 de febrero de 2006, para el pago de 2.291'37 €, en concepto de precio, por diversas obras reparación de fuentes, alcantarillado y jardinería que se especifican en la factura nº 2003114, de fecha 3 de junio de 2003.

La pretensión que se ejercita será de plena jurisdicción (art. 31 LJCA ), por cuanto su estimación supondrá, por un lado, la anulación de la denegación de pago y, por otra, como reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la condena al abono de la cantidad pendiente de satisfacer.

Frente a tales pretensiones, la defensa de la Administración demandada solicita la desestimación del recurso, básicamente por entender que la Junta Vecinal no contrató los trabajos especificados en la factura, cuestionando además su realidad y, en otro caso, que los mismos serían de reparación y traerían su causa en trabajos defectuosos anteriores.

SEGUNDO

Debe precisarse cuál es el objeto del proceso que se identifica, por la actora, como un supuesto de inactividad material o como un acto presunto de contenido negativo, consistente en la no resolución o falta de contestación a la reclamación de 6 de febrero de 2006 efectuada para el pago del precio de determinadas obras. Así el debate litigioso vendría determinado, en principio, por la existencia o inexistencia del silencio y de sus efectos. En este sentido este Juzgado ha venido entendiendo que la no contestación de la reclamación no supone silencio positivo, que de ser así tendría a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento (art. 43.3 de la Ley 30/92 ). Tal conclusión se explicaba por la razón de que no estamos en presencia de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, ya que se trata de una petición de pago incardinada en el seno de los procedimientos contractuales, en los que la regla general es la del silencio negativo, y en apoyo de tal tesis se citaban las Sentencias del TSJ de Murcia de 30 de enero de 2.001 [LA LEY JURIS 425682/2001 ], y las SSTSJ de Madrid de 17 de octubre de 2.002 [LA LEY JURIS 1360865/2002] y de 1 de julio de 2.004 [JUR 2004 /271900]). Sin embargo, el pasado año el TSJ de Castilla y León -Valladolid-, se ha pronunciado expresamente sobre la cuestión, en Sentencias de 31 de marzo de 2006 -rec. 215/2005 (EDJ 2006/79637) y de 7 de julio de 2006 - rec. 1292/2001- (con cita de la del mismo Tribunal -Sala de Burgos- de 15 de julio de 2005 -nº 408/2005 -, de las Sentencias de la Audiencia Nacional de 26 de enero de 2005 -rec. 273/2004-, del TSJ de Extremadura de 5 de...

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