SJCA nº 2 75/2007, 30 de Marzo de 2007, de León

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
Número de Recurso235/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00075/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 235/2006

SENTENCIA

En León, a treinta de marzo de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 235/06, sobre responsabilidad patrimonial, en que han sido partes, como demandante, Dª. Beatriz, representada por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y defendido por el Letrado D. Javier Muñiz Bernuy, y como parte demandada, el AYUNTAMIENTO DE ONZONILLA (LEÓN), representado y defendido por el Letrado D. Luis Martínez González, y la entidad mercantil ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y defendida por la Letrada Dª. Ana Mª. Padierna Carcedo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Beatriz ha formulado demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Onzonilla, de la reclamación por responsabilidad patrimonial de 11 de julio de 2005. Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que se anulase la desestimación y se condenase a la administración demandada a que abonase la cantidad de 12.174'79 €, intereses y costas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, con emplazamiento de la aseguradora, señalándose el juicio para el día 15 de marzo de 2007, al que no compareció la Administración demandada. En dicho acto las partes, por su orden, expusieron lo que a su derecho convino, ratificándose la actora en su demanda y contestando a la misma la Administración demandada y su aseguradora que solicitaron la desestimación del recurso. Practicada en el acto del juicio la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el acta del juicio oral, en trámite de conclusiones cada parte solicitó que se dictase una sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Beatriz, en el presente procedimiento contencioso administrativo, ejercita se ejercita pretensión de plena jurisdicción, impugnando la desestimación por silencio administrativo de la reclamación efectuada por las lesiones sufridas el 4 de julio de 2005 como consecuencia de la caída que sufrió cuando circulaba en bicicleta por la vía o camino que va desde la Depuradora hasta el Pueblo de Vilecha. En este sentido, tanto el art. 142.7 de la Ley 30/92, como el art. 13.3 del Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas (R.D. 429/1993 de 26 de marzo ), establecen que transcurrido el plazo de seis meses desde que se inició el procedimiento sin que hubiera recaído resolución expresa o se hubiese formalizado acuerdo, podrá entenderse desestimada la reclamación. En primer lugar, consta en el expediente una primera reclamación de 11 de julio de 2005 seguida de otras en las que se aportan datos e informes sobre el alcance de las lesiones, sin que la Administración hubiese informado del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio negativo, recurso procedente y plazo para ejercitarlo, por lo que es de aplicación la doctrina contenida en las SSTS de 23 de enero de 2.004 (EDJ 2004/7270) y STS de 4 de abril de 2005 (EDJ 2005/40705 ). En segundo lugar, la pretensión es también indemnizatoria (art. 31.2 LJCA ) contra el Ayuntamiento de Onzonilla por responsabilidad patrimonial como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público. No se dirige la demanda contra la aseguradora del Ayuntamiento por lo que, aunque sea obligatoriamente codemandada (art. 21.1.c LJCA ), no podrá hacerse respecto de ella un pronunciamiento de condena, sin perjuicio de la obligación contractual de indemnizar a su asegurado, en caso de que se declarase su responsabilidad, en los términos establecidos en la Póliza.

SEGUNDO

El régimen jurídico de la reclamación deducida por la actora está contenido en el art. 54 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que establece la responsabilidad directa de las Entidades Locales por los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, remitiéndose a lo dispuesto en la legislación general sobre responsabilidad administrativa, que viene constituida por los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92. La responsabilidad patrimonial de la Administración se configura en nuestro ordenamiento jurídico (arts. 106.2 de la Constitución y 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, 30/92, de 26 de noviembre ), como una responsabilidad directa y objetiva, que obliga a aquélla a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; teniendo en cuenta que no todo daño que produzca la Administración es indemnizable, sino tan sólo los que merezcan la consideración de lesión, entendida, según la doctrina y jurisprudencia, como daño antijurídico, no porque la conducta de quien lo...

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