SJCA nº 2 34/2007, 26 de Febrero de 2007, de León

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
Número de Recurso306/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00034/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 306/2006

SENTENCIA

En León, a veintiséis de febrero de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 306/06, sobre declaración de lesividad, en que han sido partes, como demandante, la ENTIDAD LOCAL DE ÁMBITO INFERIOR AL MUNICIPAL DE GETINO (AYTO. CARMENES-LEON), representada por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón y defendida por el Letrado D. Valentín García Gutiérrez, y como parte demandada, D. Clemente, representado y defendido por la Letrada Dª. Esperanza de Luis González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Junta Vecinal de Getino, por Acuerdo de 26 de julio de 2006, declaró lesivo para el interés público el acto, de fecha 20 de agosto de 2004, por el que se ordenó el pago de la Factura nº 37, emitida por D. Clemente - NUFER-, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se ordena la impugnación jurisdiccional de dicho acto, presentándose demanda, en la que formula recurso contencioso-administrativo de lesividad, que se dirige contra dicha resolución de pago, solicitando su anulación así como el reintegro de la cantidad por el contratista. A la demanda se acompañó expediente administrativo y la copia de la declaración de lesividad.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se dio traslado de la demanda a D. Clemente y se convocó a las partes a juicio para el día 26 de enero de 2007, celebrándose en tal fecha la vista, con el resultado que consta en el acta correspondiente. En dicho acto la actora se ratificó en la demanda y la Letrada del demandado alegó falta de jurisdicción para conocer de la pretensión de reintegro, falta de legitimación pasiva, y la desestimación de la demandada por razones de fondo. Habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se practicó la que fue propuesta y admitida con el resultado que obra en autos y, en trámite de conclusiones, las partes solicitaron que se dictase una sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones. El Ministerio Fiscal ha informado en el sentido de que la jurisdicción competente es la contenciosa- administrativa.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo adoptado por la Junta Vecinal de Getino el 20 de agosto de 2004 (folio 4 EA), en virtud del cual se ordenó, en lo que aquí interesa, el pago de la Factura nº 37, emitida por D. Clemente -NUFER-, por importe de 2.607'68 € (folio 5 EA), correspondientes a los trabajos realizados para la apertura de una zanja par dar servicio de agua a una casa determinada, haciéndose cargo la entidad local de la traída general, siendo la acometida particular por cuenta del vecino.

Los motivos de la anulabilidad alegados son la inexistencia de contrato y que la obra beneficia a un particular que, en su caso, debería ser quien abonase la factura. Sobre tales motivos la pretensión que se ejercita es la anulación de acto y el reintegro por el contratista de la cantidad satisfecha.

Frente a tales pretensiones la defensa del demandado alega la falta de jurisdicción, en relación a la petición de reintegro, y la falta de legitimación pasiva y, en cualquier caso, la desestimación de la demanda por razones de fondo al entender que el acto impugnado es perfectamente válido. La falta de jurisdicción daría lugar a la inadmisibilidad del recurso (art. 69.a LJCA ), por lo que se impone su examen previo.

Es sabido que los actos administrativos declarativos de derechos subjetivos anulables, y no nulos, únicamente podrán ser anulados ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el proceso de lesividad, por lo que estamos ante un procedimiento normal para hacer valer la infracción del ordenamiento jurídico y privar de efectos al Acuerdo de 20 de agosto de 2004, sin que pueda entenderse que la petición de reintegro sea ajena a esta jurisdicción, pues la entidad local demandante anuda tal consecuencia a la anulabilidad del acto de pago, cuestión que en, su caso, deberá resolverse es esta jurisdicción por lo que se rechaza la causa de inadmisión.

Por otra parte la legitimación pasiva de D. Clemente, aparece clara en cuanto se pretende anular un acto que dispuso un pago a su favor, siendo patente por ello su interés que es el presupuesto de su legitimación.

SEGUNDO

La cuestión de fondo a resolver es la viabilidad de la acción de impugnación, deducida por la Junta Vecinal, previa declaración de lesividad -adoptada por Acuerdo de 26 de julio de 2006-, del acto impugnado en relación al pago de la Factura nº 37 emitida por D. Clemente,.

La declaración de lesividad constituye un mero presupuesto procesal para la interposición del recurso contencioso-administrativo por parte de la Administración contra sus propios actos favorables o declarativos de derechos, siendo en el proceso que se promueva, con base en esa declaración de lesividad, donde...

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