SJCA nº 1 165/2007, 28 de Septiembre de 2007, de León

PonenteLUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
Número de Recurso367/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LEON

SENTENCIA: 00165/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NUMERO UNO DE LEON

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 367/2006

SENTENCIA NÚMERO 165/07

En León, a veintiocho de septiembre dos mil siete.

El Ilmo. Sr. Don Luis Alberto Gómez García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, ha visto el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado número 367/06, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 19 de octubre de 2.006, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Villamartín de Don Sancho, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto el 13 de octubre de 2.005, contra la liquidación de contribuciones especiales, notificada el 15 de septiembre de 2.005, por la obra de "Pavimentación de Cayes del Municipio", así como el recurso de 15 de junio, interpuesto contra la notificación de la cuota provisional.

Han sido partes en el recurso: como recurrente, Dña. Ángeles, representada y asistida por el Letrado Sr. García Angulo.

Y, como demandada, el AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTÍN DE DON SANCHO, representado por la Procuradora Sra. Guijo Toral, y asistido por el Letrado Sr. De La Red Matilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por representación de la recurrente, se ha formulado demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto contra las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento Villamartín de Don Sancho, con concepto de contribuciones especiales para financiar la obra "Pavimentación de calles en el Municipio", se acoja la pretensión de anular tales actos, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose la vista correspondiente para el día 25 de septiembre pasado.

TERCERO

Celebrada la vista en el día señalado, conforme consta en el acta correspondiente, en la que la cuantía del recurso ha quedado fijada en 2.402 euros, las partes por su orden expusieron lo que a su derecho convino, ratificando el demandante la demanda interpuesta; por su parte la Administración demandada negó los hechos en que se fundamenta la demanda así como las cuestiones jurídicas planteadas, instando la desestimación del recurso, practicándose en el acto la prueba propuesta y que resultó admitida, y en trámite de conclusiones las partes solicitaron del Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento, la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 19 de octubre de 2.006, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Villamartín de Don Sancho, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto el 13 de octubre de 2.005, contra la liquidación de contribuciones especiales, notificada el 15 de septiembre de 2.005, por la obra de "Pavimentación de Cayes del Municipio", así como el recurso de 15 de junio, interpuesto contra la notificación de la cuota provisional.

Se fundamenta la pretensión anulatoria en los siguientes motivos: 1º Infracción del art. 34.4 de la LHL (RD Legislativo 2/2.004 ), por la extemporaneidad en la notificación de de las cuotas provisionales. 2º Inexistencia de Ordenanza General de Contribuciones Especiales. 3º Ausencias esenciales en el contenido del Acuerdo de Imposición y Ordenación, y su falta de motivación. 4º Infracción del art. 35 de la LHL, sobre gestión y recaudación de las Contribuciones Especiales.

Por el Letrado de la Administración se alega la extemporaneidad en la interposición del recurso de reposición, negando que se hayan producido las infracciones procedimentales invocadas de contrario.

SEGUNDO

Centrados los términos del debate, debe comenzarse el estudio de las cuestiones planteadas, por la referente a la posible extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto en vía administrativa. Y en este punto, lo primero que debe ponerse de manifiesto es la defectuosa e insuficiente formación del expediente administrativo, al que no se han incorporado documentos esenciales del procedimiento de contribuciones especiales. No obstante, dado que esos documentos se han aportado pro la parte actora, puede analizarse el discurrir histórico del expediente, en cuanto a lo que aquí interesa.

Se deriva de estos documentos, que la liquidación provisional de la cuota de la actora, referente al expediente que nos ocupa, fue notificada el 16 de mayo de 2.005, dato...

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