SJCA nº 1 338/2007, 27 de Diciembre de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
Número de Recurso83/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00338/2007

SENTENCIA Nº 338/07

AUTOS P.0. 83/06

En Guadalajara, a veintisiete de diciembre del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, registrados en este Juzgado con el número 83/2.006, entre partes, de una como recurrente, D. Augusto, representado por el Procurador Sr. Sánchez Aybar y asistido del Letrado Sr. Acebrón Alonso; y, de otra, como demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANDAYONA, representado por el Procurador Sr. Marina Serrano y asistido por el Letrado Sr. López Domínguez; sobre DENEGACIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente, D. Augusto, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANDAYONA de fecha 14 de junio de 2.006.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANDAYONA-, se sustanció por los trámites del Procedimiento Ordinario, habiéndose solicitado por la representación de la Administración demandada sentencia desestimatoria. La cuantía del presente recurso asciende a la cantidad de 142.300 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANDAYONA, de fecha 14 de junio de 2.006, por la que se resolvía, denegar la licencia de obras solicitada por el hoy recurrente D. Augusto, para la reforma de edificio para apartamentos rurales en la C/ DIRECCION000, número NUM000, de la localidad de Mandayona (Guadalajara).

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a examinar las diferentes alegaciones en las que la parte recurrente fundamenta el atendimiento de sus pretensiones conviene hacer alusión a los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 21 de abril de 2.006, el hoy recurrente, D. Augusto, presentó ante el Ayuntamiento demandado -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANDAYONA-, solicitud de licencia de obra para la reforma de edificio en apartamentos rurales en la C/ DIRECCION000, número NUM000, de la localidad de Mandayona (Guadalajara) (a los folios 1 a 125 del expediente administrativo).

  2. ) Con fecha 12 de junio de 2.006, el Arquitecto Municipal emitió Informe, en sentido desfavorable a la concesión de la licencia solicitada, y ello con fundamento en el hecho que el edificio en el que se pretendía realizar la reforma se encontraba fuera de ordenación urbanística (al folio 126 del expediente administrativo).

  3. ) Con fecha 14 de junio de 2.006, el Secretario del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANDAYONA, emitió, igualmente, Informe, interesando la desestimación de la solicitud de licencia formulada, y ello con fundamento en el carácter de edificio fuera de ordenación de aquel en el que se pretendían llevar a cabo las obras, sobrepasando las mismas la mera conservación (a los folios 128 y 129 del expediente administrativo).

  4. ) Con igual fecha, 14 de junio de 2.006, la Alcaldesa-Presidenta del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANDAYONA dictó Resolución por la que, con base a los Informes emitidos por el Arquitecto Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, se acordaba denegar la licencia de obras solicitada por el hoy recurrente D. Augusto, para la reforma de edificio para apartamentos rurales en la C/ DIRECCION000, número NUM000, de la localidad de Mandayona (a los folios 130 y 131 del expediente administrativo).

Contra dicha Resolución, de fecha 14 de junio de 2.006, la representación procesal de la hoy recurrente -D. Augusto -, presentó recurso contencioso-administrativo, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó con la súplica de que se dictara Sentencia por la que, se declarase la falta de conformidad a Derecho de la resolución recurrida, y, en consecuencia, la anulación de la misma, y ello, con imposición de condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

De este modo, fundamenta la representación de la recurrente, el atendimiento de sus pretensiones, en las siguientes alegaciones:

- en primer lugar, invoca la actora régimen jurídico aplicable al edificio objeto de la licencia de obras solicitada;

- en segundo lugar, hace referencia la parte recurrente al régimen legal derivado de la aplicación del artículo 24.2 d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha y a la incorrecta aplicación del citado precepto por parte de la Corporación Local demandada;

- en tercer lugar, se alega por la parte demandante, la delimitación del concepto de situación de fuera de ordenación en el ordenamiento jurídico-urbanístico español y castellano-manchego y el alcance y efectos de la declaración de edificio en situación de fuera de ordenación en cuanto a las actuaciones que se permiten hacer en el mismo y de las que han de entenderse con tal situación;

- en cuarto lugar, se hace referencia al hecho de que en el supuesto más favorable para la Administración demandada, la incompatibilidad del edificio analizado con el planeamiento municipal sería tan sólo parcial; y

- por último, se alega por la representación del recurrente, la infracción de los artículos 33 de la Constitución Española y 348 del Código Civil, y del correlativo atentado frente al derecho de propiedad en que incurre la resolución municipal impugnada.

Por el contrario, la representación del Ayuntamiento demandado -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANDAYONA-, se opone a la estimación del recurso jurisdiccional interpuesto por la parte actora, dada la conformidad a Derecho de la actuación administrativa combatida a través del mismo.

CUA...

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