SJCA nº 1 324/2007, 20 de Diciembre de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
Número de Recurso132/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00324/2007

SENTENCIA Nº 324/07

AUTOS P.O. 132/06

En Guadalajara, a veinte de diciembre del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, registrados en este Juzgado con el número 132/2.006, entre partes, de una como recurrente, D. Ramón, representado por la Procuradora Sra. Parlorio de Andrés y asistido del Letrado Sr. Sierra López; y, de otra, como demandado, el EXCMO. ATUNTAMIENTO DE BERNINCHES, representado y asistido por el Letrado Sr. Aguirre Sáez; sobre URBANISMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente, D. Ramón, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra los Acuerdos del Pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERNINCHES, adoptados, ambos, en fecha 19 de septiembre de 2.006.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERNINCHES-, se sustanció por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose solicitado por la representación de la Administración demandada sentencia desestimatoria. La cuantía del presente recurso asciende a 40.000 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra sendos Acuerdos del Pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERNINCHES, adoptados ambos, en fecha 19 de septiembre de 2.006, por los que, entre otros extremos, se resolvía lo siguiente:

  1. En relación a las "OBRAS DE INSTALACIÓN DE CASA PREFABRICADA EJECUTADAS SIN LICENCIA EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000 REALIZADAS POR DON Ramón " :

"PRIMERO.- Proceder a la demolición de la casa prefabricada realizada en C/ DIRECCION000 nº NUM000 por no contar con el acto legitimador de la instalación de la misma, como consecuencia de cuanto quedó expuesto en el expediente de infracción urbanística.

SEGUNDO

Que dicha demolición se lleve a efecto por el propietario interesado Don Ramón, en el plazo de UN MES, a contar desde la recepción del presente acuerdo.

TERCERO

(...)

CUARTO

(...).".

  1. En relación a las "OBRAS DE VALLADO EJECUTADAS SIN LICENCIA EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000 REALIZADAS POR DON Ramón ":

"PRIMERO.- Proceder a la demolición del vallado realizado en C/ DIRECCION000 nº NUM000 por no contar con el acto legitimador de la instalación de la misma, como consecuencia de cuanto quedó expuesto en el expediente de infracción urbanística.

SEGUNDO

Que dicha demolición se lleve a efecto por el propietario interesado Don Ramón, en el plazo de UN MES, a contar desde la recepción del presente acuerdo.

TERCERO

(...)

CUARTO

(...).".

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a examinar las diferentes alegaciones en las que la parte recurrente fundamenta el atendimiento de sus pretensiones conviene hacer alusión a los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 12 de julio de 2.005, el Arquitecto Municipal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERNINCHES -D. Casimiro -, emitió Informe Técnico, a solicitud del Alcalde-Presidente del mencionado Ayuntamiento, en relación al "estado de ocupación de zona de cesión obligatoria y gratuita de la DIRECCION000 nº NUM000 " (a los folios 16 y 17 del expediente administrativo), en el que se hacía constar lo siguiente:

    "ANTECEDENTES:

    Con fecha... se aprobó... las Normas Subsidiarias de Planeamiento. Dicho planeamiento establecía la zona de la citada información como ensanche del Casco con una definición de un trazado de calles que continuaba las existentes hasta el nuevo límite de la zona urbana.

    En la actualidad se ha procedido a levantar un vallado, sin la preceptiva licencia municipal, ocupando el trazado y recorrido de dicho viario que forma parte de la red de sistemas generales de viario del término municipal y cuya cesión era obligatoria y gratuita a favor del ayuntamiento.

    De igual manera sobre dicha parcela se ha llevado a cabo la implantación de una edificación que tampoco posee licencia de obras.

    DICTAMEN:

    ... es necesario proceder a llevar a cabo la eliminación del vallado y de la edificación que se han ejecutado sin la preceptiva licencia y será preciso solicitar la misma con la presentación de un proyecto técnico redactado por técnico competente y visado por colegio profesional.

    PROPUESTA:

    (...)

  2. Dar notificación a la propiedad... con el objetivo de que proceda a legalizar las obras o a su eliminación.

  3. Notificar al Ayuntamiento que vencido el plazo para la reparación de las obras irregulares detectadas se proceda a incoar las pertinentes acciones legales con el objeto de volver a la legalidad.".

  4. ) Con fecha 2 de mayo de 2.006, el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERNINCHES dictó sendas comunicaciones (a los folios 1 y 15 del expediente administrativo), en las que requería al hoy recurrente D. Ramón, para que procediera -de conformidad a lo establecido en los artículos 177 y 178 de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha- a solicitar las correspondientes licencias de obras, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de dichos requerimientos, en relación, por un lado, a la instalación de casa prefabricada, y, por otro, a la instalación de vallado, en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Berninches (Guadalajara), solicitud ésta acompañada del correspondiente proyecto técnico visado y con la justificación del cumplimiento de la normativa urbanística, o bien, proceder, en caso contrario a demoler o retirar las obras realizadas sin licencia; tales requerimientos fueron notificados al interesado en fecha 9 de mayo de 2.006 (a los folios 2 y 18 del expediente administrativo).

  5. ) Frente a los mencionados requerimientos de fecha 2 de mayo de 2.006, el hoy recurrente -D. Ramón -, presentó, en fecha 1 de junio de 2.006, con entrada en el Ayuntamiento demandado en fecha 6 de junio de 2.006, escrito de alegaciones (a los folios 3 a 7, y 19 a 23 del expediente administrativo).

  6. ) Con fecha 19 de septiembre de 2.006, el Pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERNINCHES, adoptó sendos Acuerdos, por los que, entre otros extremos, se resolvía lo siguiente:

    1. En relación a las "OBRAS DE INSTALACIÓN DE CASA PREFABRICADA EJECUTADAS SIN LICENCIA EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000 REALIZADAS POR DON Ramón " (a los folios 12 y 13 del expediente administrativo):

    "PRIMERO.- Proceder a la demolición de la casa prefabricada realizada en C/ DIRECCION000 nº NUM000 por no contar con el acto legitimador de la instalación de la misma, como consecuencia de cuanto quedó expuesto en el expediente de infracción urbanística.

SEGUNDO

Que dicha demolición se lleve a efecto por el propietario interesado Don Ramón, en el plazo de UN MES, a contar desde la recepción del presente acuerdo.

TERCERO

(...)

CUARTO

(...).".

  1. En relación a las "OBRAS DE VALLADO EJECUTADAS SIN LICENCIA EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000 REALIZADAS POR DON Ramón " (a los folios 28 y 29 del expediente administrativo):

"PRIMERO.- Proceder a la demolición del vallado realizado en C/ DIRECCION000 nº NUM000 por no contar con el acto legitimador de la instalación de la misma, como consecuencia de cuanto quedó expuesto en el expediente de infracción urbanística.

SEGUNDO

Que dicha demolición se lleve a efecto por el propietario interesado Don Ramón, en el plazo de UN MES, a contar desde la recepción del presente acuerdo.

TERCERO

(...)

CUARTO

(...).".

Contra las citadas Resoluciones, Acuerdos del Pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERNINCHES, adoptados, ambos, en fecha 19 de septiembre de 2.006, la representación del recurrente -D. Ramón -, interpuso recurso contencioso-administrativo, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó con la súplica de que se dictara Sentencia por la que se considere contrarias a derecho las resoluciones recurridas, dictadas por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERNINCHES en fecha 19 de septiembre de 2.006, declarando su nulidad, toda vez que las obras realizadas se encuentran amparadas por licencia municipal.

TERCERO

Fundamenta, la representación del recurrente el atendimiento de sus pretensiones en las siguientes alegaciones:

- en primer lugar, invoca la representación del recurrente, la existencia de acto legitimador de las obras ejecutadas por el recurrente en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Berninches (Guadalajara), al habérsele concedido licencia de obras previa;

- en segundo lugar, alega la parte actora la prescripción de la infracción; y

- por último, invoca la parte demandante el incumplimiento de las normas básicas del procedimiento administrativo.

Por el contrario, el Letrado del Ayuntamiento demandado -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERNINCHES-, se opone a la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, alegando la total conformidad a derecho de las actuaciones administrativas impugnadas.

CUARTO

Pues bien, formuladas en los términos recogidos en el fundamento jurídico precedente las distintas alegaciones en las que cada una de las partes, fundamenta el atendimiento de sus pretensiones, resulta obligado precisar que, constituyen el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, como ya se ha apuntado en párrafos precedentes de la presente Sentencia, los Acuerdos del Pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERNINCHES, adoptados, ambos, en fecha 19 de septiembre de 2.006, y por los que se resuelve, entre otros extremos, proceder a la demolición, tanto de la casa prefabricada, como del vallado, realizados por el hoy recurrente D. Ramón en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Berninches (Guadalajara) por no...

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