SJCA nº 1 289/2007, 29 de Noviembre de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
Número de Recurso267/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00289/2007

SENTENCIA Nº 289/07

AUTOS P.A. 267/07

En Guadalajara, a veintinueve de noviembre del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, registrados en este Juzgado con el número 267/2.007, entre partes, de una como recurrente, la mercantil SPAIN MARINE CHARTER, S.L., representado por la Procuradora Sra. Roa Sánchez y asistido del Letrado Sr. Escuredo Voces; y, de otra, como demandado, el EXCMO. ATUNTAMIENTO DE PAREJA, representado y asistido por el Letrado Sr. Cuevas Paños; sobre INFRACCIÓN URBANÍSTICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente, SPAIN MARINE CHARTER, S.L., se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAREJA de fecha 2 de julio de 2.007.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAREJA-, se sustanció por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose solicitado por la representación de la Administración demandada sentencia desestimatoria. La cuantía del presente recurso es indeterminada pero, en cualquier caso, inferior a 13.000 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAREJA de fecha 2 de julio de 2.007, por la que acordaba desestimar el recurso de reposición interpuesto por la mercantil hoy demandante -SPAIN MARINE CHARTER, S.L.-, frente a la Resolución de la citada Alcaldía- Presidencia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAREJA de fecha 26 de febrero de 2.007, en virtud de la cual, se resolvía, entre otros extremos, imponer a dicha mercantil la sanción de multa en cuantía de 602 € por la comisión de una infracción urbanística de carácter leve, consistente en la realización de obras no amparadas en licencia, imponiendo, igualmente, la obligación de restablecer la situación a su estado previo en el plazo de dos meses.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a examinar las diferentes alegaciones en las que la parte recurrente fundamenta el atendimiento de sus pretensiones conviene hacer alusión a los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 27 de febrero de 2.006, el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAREJA, emitió Providencia, tras la constancia de hechos consistentes en la "implantación por SPAIN MARINE CHARTER, S.L. de vivienda prefabricada en Parcela 102 de la Urbanización PEÑALAGOS", en el sentido de interesar por la Secretaría del Ayuntamiento de la emisión del preceptivo Informe en relación a si se hubiera podido incurrir en la comisión de una infracción urbanística de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2.004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha (al folio 1 del expediente administrativo).

  2. ) Como consecuencia de dicha Providencia de fecha 27 de febrero de 2.006, la Sra. Secretaria Interventora del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAREJA, emitió Informe en fecha 28 de febrero de 2.006 (a los folios 2 a 11 del expediente administrativo).

  3. ) Con fecha 1 de marzo de 2.006, la Alcaldía-Presidencia del hoy Ayuntamiento demandado -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PARJEA-, dictó nueva Providencia, en el sentido de "requerir a los Servicios Técnicos competentes" para que procediesen "a realizar las actuaciones previas necesarias con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del procedimiento sancionador" (al folio 12 del expediente administrativo).

  4. ) Con fecha 4 de marzo de 2.006, el Técnico Municipal emitió Informe (a los folios 13 y 14 del expediente administrativo), en el que se hacía referencia a los siguientes extremos:

"PRIMERO. Examinada la documentación presentada y habida cuenta de la visita de inspección realizada en P-102 de la Urbanización Peñalagos... se comprueba la implantación de una vivienda prefabricada de dimensiones reducidas y dispuesta sobre alzas en el terreno.

Se comprueba que no existe solicitud de licencia ni documentación presentada en este Ayuntamiento.

(...)

SEGUNDO

Se consideran presuntos responsables por su participación en los hechos a: SPAIN MARINE CHARTER, S.L.

(...)".

Concluyendo, el Técnico Informante, en el sentido de afirmar que "concurren circunstancias que justifican la iniciación del expediente sancionador por infracción urbanística".

  1. ) Con fecha 8 de marzo de 2.006, el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAREJA, dictó Resolución por la que, entre otros extremos, acordaba, incoar expediente administrativo sancionador por infracción urbanística frente a la mercantil SPAIN MARINE CHARTER, S.L. (a los folios 15 y 16 del expediente administrativo).

  2. ) Con fecha 25 de marzo de 2.006, D. Alfredo, en calidad de Apoderado de la mercantil SPAIN MARINE CHARTER, S.L., presentó escrito ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAREJA, en el que, a los solos efectos de presentar el correspondiente escrito de alegaciones dentro del plazo concedido, venía a solicitar "examinar el expediente... con suspensión del plazo de 15 días para presentar alegaciones", así como "copia del escrito presentado por una vecina de Peñalagos en relación a la Parcela 102" (al folio 26 del expediente administrativo).

  3. ) Con fecha 7 de abril de 2.006, el Instructor del procedimiento sancionador emitió Comunicación dirigida a la mercantil SPAIN MARINE CHARTER, S.L., en relación al escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2.006, en el sentido de poner en su conocimiento, por un lado, "en cuanto a la consulta del expediente", que podía personarse en las dependencias municipales a fin de consultar el mismo, y, por otro, en relación al "escrito de una vecina del que solicita copia", que se desconocía "a qué escrito se refiere" (a los folios 60 y 61 del expediente administrativo).

  4. ) Con fecha 27 de abril de 2.006, la mercantil SPAIN MARINE CHARTER, S.L., a través de su Apoderado, volvió a presentara nuevo escrito en el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAREJA, solicitando "copias del Informe de fecha 4 de marzo de 2006, así como de la carta remitida por el Ayuntamiento el día 8 de marzo de 2006 al Ador. De la Urbanización y de la carta de fecha 22 de marzo de 2006", e, igualmente, del "informe de la Secretaría de fecha 28 de febrero y el acta de la Urbanización de la parcela 102 de fecha 18 de diciembre de 2005 (al folio 63 del expediente administrativo).

  5. ) Con la misma fecha, 27 de abril de 2.006, la Secretaria Interventora del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAREJA, emitió Diligencia, en la que se hacía constar que con esa misma fecha se hacía entrega al Apoderado de la mercantil recurrente copia de los documentos solicitados (a los folios 67 a 86 del expediente administrativo).

  6. ) Con fecha 11 de mayo de 2.006, tuvo entrada en el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAREJA, Escrito de Alegaciones por la mercantil SPAIN MARINE CHARTER, S.L. (a los folios 87 a 99 del expediente administrativo).

  7. ) Con fecha 24 de julio de 2.006, el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAREJA dictó Resolución, por la que, "habida cuenta la complejidad del expediente, de las cuestiones jurídicas y técnicas a analizar y la existencia del procedimiento judicial de la cuestión", se resolvía "ampliar el plazo de resolución del expediente como máximo por otros seis meses a fin de lograr la adecuada determinación de los hechos y garantizar la eficaz defensa de los presuntos responsables" (al folio 100 del expediente administrativo); resolución ésta que fue notificada a la mercantil SPAIN MARINE CHARTER, S.L., en fecha 28 de agosto de 2.006 (al folio 102 del expediente administrativo).

  8. ) Con fecha 26 de febrero de 2.007, el Arquitecto Municipal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAREJA, emitió Informe en relación a las alegaciones efectuadas por la mercantil SPAIN MARINE CHARTER, S.L. (al folio 103 del expediente administrativo).

  9. ) Con la misma fecha, 26 de febrero de 2.007, el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAREJA, dictó Resolución, por la que se resolvía el expediente sancionador por infracción de la legalidad urbanística, acordando, entre otros extremos, imponer a la mercantil SPAIN MARINE CHARTER, S.L., la sanción de multa en cuantía de 602 € por la comisión de una infracción urbanística de carácter leve, consistente en la realización de obras no amparadas en licencia, imponiendo, igualmente, la obligación de restablecer la situación a su estado previo en el plazo de dos meses (a los folios 104 a 106 del expediente administrativo); dicha Resolución, fue notificada a la mercantil demandante en fecha 30 de marzo de 2.007 (al folio 110 del expediente administrativo).

  10. ) Con fecha 2 de marzo de 2.007, tuvo entrada en el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAREJA, escrito del Apoderado de la mercantil SPAIN MARINE CHARTER, S.L., interesando el archivo del expediente sancionador por trascurso del plazo de ampliación acordado por Resolución de 24 de julio de 2.006, así como la concesión del correspondiente permiso par la instalación de la vivienda en la parcela 102 (al folio 111 del expediente administrativo).

  11. ) Con fecha 28 de abril de 2.007, la mercantil SPAIN MARINE CHARTER, S.L., presentó Recurso de Reposición frente a la Resolución de 26 de febrero de 2.007 (a los folios 112 a 119), que fue, íntegramente, desestimado por la Resolución del Alcalde- Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAREJA de fecha 2 de julio de 2.007 (a los folios 120 y 121 del expediente administrativo).

Contra las citadas Resoluciones, de fechas 2 de julio y 26 de febrero, ambas, de 2.007, la representación de la mercantil SPAIN...

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