SJCA nº 1 290/2007, 29 de Noviembre de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
Número de Recurso226/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00290/2007

SENTENCIA Nº 290/07

AUTOS P.A. 226/07

En Guadalajara, a veintinueve de noviembre del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, registrados en este Juzgado con el número 226/2.007, entre partes, de una como recurrente, Dª. Filomena, representada por la Procuradora Sra. Peña Díaz y asistida de la Letrada Sra. Martín Romero; y, de otra, como demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUERMÉCES DEL CERRO, representado por la Procuradora Sra. Román Gómez y asistido por la Letrada Sra. Morales Parra; sobre URBANISMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente, Dª. Filomena, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acto de desestimación presunta del escrito -Recurso de Reposición- presentado por la citada demandante en fecha 5 de febrero de 2.007 ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUERMÉCES DEL CERRO.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUERMÉCES DEL CERRO-, se sustanció por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose solicitado por la representación de la Administración demandada sentencia desestimatoria. La cuantía del presente resulta indeterminada pero, en cualquier caso, inferior a 13.000 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto de desestimación presunta, del escrito (recurso de reposición), presentado por la hoy demandante -Dª. Filomena -, en fecha 5 de febrero de 2.007, ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUERMÉCES DEL CERRO, frente a los siguientes actos administrativos, dictados, todos ellos, en relación al expediente de la obra de vallado realizado por dicha recurrente en finca rústica:

  1. ) Decreto de la Alcaldía-Presidencia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUERMÉCES DEL CERRO de fecha 2 de enero de 2.007, por el que se acordaba la aprobación del derribo del vallado construido, y ello al transcurrir ampliamente los plazos otorgados y estando confirmado el incumplimiento reiterado por parte de Dª. Filomena, en cuanto al derribo de la obra ilegalmente realizada.

  2. ) Acuerdo del Pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUERMÉCES DEL CERRO de 7 de noviembre de 2.006, por el que, entre otros extremos, se acordó ratificar, en todos sus extremos, la Resolución de la Alcaldía-Presidencia de la mencionada Corporación Local de fecha 10 (17) de octubre de 2.006.

  3. ) Resolución de 17 de octubre de 2.006 de la Alcaldía-Presidencia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUERMÉCES DEL CERRO por la que se ponía en conocimiento de la hoy demandante "la ejecución inmediata del derribo de las obras", por ella realizadas "con el vallado de su finca, por no tener la correspondiente y preceptiva Licencia de obras, así como el corte de vía pública y la usurpación de terreno municipal realizado con dichas obras".

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a examinar las diferentes alegaciones en las que la parte recurrente fundamenta el atendimiento de sus pretensiones conviene hacer alusión a los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 16 de octubre de 2.006, el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUERMÉCES DEL CERRO dictó Providencia, en relación a "la realización de la obra. Realizada por Dª. Filomena, DE VALLADO EN LA CALLE CAMINO DE NEGREDO, (Obra realizada en el punte del día 12 de octubre/2006, sin la preceptiva licencia Municipal, y cerrando parte de la calle camino de negredo y por otra saliéndose a la vía pública del mismo nombre dificultando el paso; lo que constituye una presunta infracción de la Ordenanza municipal de Construcciones Edificaciones y obras...", interesando que por la Secretaría del citado Ayuntamiento se emitiera el Informe correspondiente sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir (al folio 2 del expediente administrativo).

  2. ) Con fecha 16 de octubre de 2.006, la Secretaría del hoy Ayuntamiento demandado, emitió, sendos Informes e Informe- Propuesta, en el sentido de interesar la denegación de la licencia de obras a Dª. Filomena para la realización de VALLADO DE LA FINCA EN LAS CONDICIONES EN QUE HA SIDO REALIZADO (CERRANDO CALLES Y SALIÉNDOSE A TERRENO DEL AYUNTAMIENTO Y A LA PROPIA CALLE) (a los folios 3 a 7 del expediente administrativo).

  3. ) Con fecha 17 de octubre de 2.006, el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUERMÉCES DEL CERRO dictó Resolución, dirigida a la hoy recurrente Dª. Filomena, por la que ponía en su conocimiento "la ejecución inmediata del derribo de las obras", por ella realizadas "con el vallado de su finca, por no tener la correspondiente y preceptiva Licencia de obras, así como el corte de vía pública y la usurpación de terreno municipal realizado con dichas obras" (al folio 10 del expediente administrativo).

  4. ) Con fecha 22 de octubre de 2.006, la citada demandante Dª. Filomena, presentó escrito de alegaciones ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUERMÉCES DEL CERRO (a los folios 13 y 14 del expediente administrativo).

  5. ) Con fecha 7 de noviembre de 2.006, el Pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUERMÉCES DEL CERRO, adoptó Acuerdo, por el que, entre otros extremos, resolvía "ratificar plenamente la Resolución de la Alcaldía" de 17 de octubre de 2.006, y en consecuencia el requerir "nuevamente" a la demandante, "para que en el plazo de QUINCE DÍAS realice el derribo de la obra, o bien facultar al Sr. Alcalde para cuantas gestiones y acciones que legalmente correspondan" (al folio 17 del expediente administrativo).

  6. ) Con fecha 2 de enero de 2.007, el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUERMÉCES DEL CERRO, dictó Decreto por el que se acordaba la aprobación del derribo del vallado construido, y ello al transcurrir ampliamente los plazos otorgados y estando confirmado el incumplimiento reiterado por parte de Dª. Filomena, en cuanto al derribo de la obra ilegalmente realizada (al folio 23 del expediente administrativo).

  7. ) Con fecha 5 de febrero de 2.007, la hoy demandante -Dª. Filomena -, presentó escrito (recurso de reposición), frente a la actuación desplegada por el hoy Ayuntamiento demandado (a los folios 25 a 29 del expediente administrativo).

Frente al acto de desestimación presunta del mencionado escrito presentado en fecha 5 de febrero de 2.007, la representación procesal de la recurrente -Dª. Filomena -, interpuso recurso contencioso-administrativo, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó con la súplica de que se dictara Sentencia por la que se anulare y dejare sin efecto el acto impugnado, con la condena al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUERMÉCES DEL CERRO a proceder a conceder la licencia de obra a la actora, a llevar a cabo el vallado de la obra derribada, así como la expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Fundamenta, la representación de la recurrente el atendimiento de sus pretensiones, esencialmente, en el hecho de invocar que por parte del Ayuntamiento demandado se ha llevado a cabo una actuación contraria al ordenamiento jurídico rector - se cita expresamente en el escrito de demanda por la parte actora la normativa contenida en el Decreto Legislativo 1/2.004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha, en concreto los artículos 174, 177, 178, 179 y 180 del citado Texto Legal-, y ello por cuanto, reconociendo que se llevó a cabo la ejecución de obras, consistentes en vallado de finca rústica, sin la obtención de la licencia municipal - actuación ésta que la parte demandante califica de normal en el caso de obras menores-, dicha...

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