SJCA nº 1 280/2007, 14 de Noviembre de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
Número de Recurso175/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00280/2007

SENTENCIA Nº 280/07

AUTOS P.A. 175/07

En Guadalajara, a catorce de noviembre del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, registrados en este Juzgado con el número 175/2.007, entre partes, de una como recurrente, la mercantil RUGAR ELECTRICIDAD, S.L., representada y asistida por el Letrado Sr. López Escamilla; y, de otra, como demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE, representado por la Procuradora Sra. Labarra López y asistido por Letrado Sr. Vega Ruiz; SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil recurrente, RUGAR ELECTRICIDAD, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE de fecha 8 de septiembre de 2.006.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE-, se sustanció por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose solicitado por la representación de la Administración demandada sentencia desestimatoria. La cuantía del presente recurso asciende a la cantidad de 10.692 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE, de fecha 8 de septiembre de 2.006, por la que, entre otros extremos, se acordaba, desestimar el Recurso de Reposición interpuesto, por la mercantil RUGAR ELECTRICIDAD, S.L., en fecha 3 de agosto de 2.006, frente a la Resolución -Decreto- de la citada Alcaldía del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE de fecha 24 de julio de 2.006, por la que se resolvía, en relación al contrato suscrito entre dicha mercantil y la corporación local en fecha 1 de agosto de 2.005, para el servicio de mantenimiento y reposición del alumbrado público para los tres núcleos urbanos del municipio:

"Primero.- Iniciar expediente de resolución del Contrato...

Segundo

.. se concede audiencia al interesado por plazo de diez días naturales...".

SEGUNDO

En este sentido, y con carácter previo a examinar las alegaciones en las que una y otra parte fundamentan el acogimiento de sus pretensiones, considera obligado este Juzgador traer a colación los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 1 de agosto de 2.005, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE y la mercantil RUGAR ELECTRICIDAD, S.L., suscribieron contrato para el servicio de "Mantenimiento y reposición de alumbrado público", para los tres núcleos urbanos que componen el Municipio de Trijueque (documento número 1 del expediente administrativo).

  2. ) Con fecha 24 de julio de 2.006, el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE, dictó Resolución, en relación al contrato suscrito en fecha 1 de agosto de 2.005, por la que se acordaba (documento número 2 del expediente administrativo):

"Primero.- Iniciar expediente de resolución del Contrato...

Segundo

.. se concede audiencia al interesado por plazo de diez días naturales...".

  1. ) Dicha Resolución, de fecha 24 de julio de 2.006, fue notificada a la mercantil RUGAR ELECTRICIDAD, S.L., en fecha 1 de agosto de 2.006 (documento número 4 del expediente administrativo), con la advertencia siguiente: "contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa pero determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, cabe recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía y en el plazo de un mes o alegaciones para su consideración en la Resolución..." (documento número 3 del expediente administrativo).

  2. ) Con fecha 3 de agosto de 2.006, la citada mercantil RUGAR ELECTRICIDAD, S.L., formuló frente a la Resolución de fecha 24 de julio de 2.006, Recurso Potestativo de Reposición (documento número 5 del expediente administrativo).

  3. ) Con fecha 8 de septiembre de 2.006, el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE dictó Resolución - Decreto-, por la que se resolvía, entre otros, acordar los siguientes extremos (documento número 6 del expediente administrativo):

"Primero.-... desestimar el recurso y, en consecuencia, rescindir el Contrato con efectos del día 1 de septiembre de 2006.

Segundo

No obstante y haciendo uso de su ofrecimiento en el apartado tercero del repetido recurso, se admite la rescisión del Contrato de mutuo acuerdo, con fecha de efectividad del día primero de septiembre de 2006, de lo que se levantará acta..., presentando las órdenes de pago cursadas a las entidades financiaras para el pago de las facturas pendientes.".

Frente a la mencionada Resolución, de fecha 8 de septiembre de 2.006, la representación procesal de la mercantil RUGAR ELECTRICIDAD, S.L., formuló recurso contencioso-administrativo, interesando el dictado de una Sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se acordare la no conformidad a Derecho de la resolución administrativa impugnada y, en consecuencia, su anulación, declarando la vigencia del contrato administrativo de "Mantenimiento y reposición de alumbrado público" de los tres núcleos urbanos que conforman el municipio de Trijueque, de fecha 1 de agosto de 2.005, con las consecuencias que de ello se deriven en cuanto al derecho de la actora a continuar prestando el servicio en su día concertado.

TERCERO

Así las cosas, fundamenta, de modo esencial, la representación de la citada mercantil recurrente -RUGAR ELECTRICIDAD, S.L.-, el atendimiento de sus pretensiones, en las siguientes alegaciones:

- en primer lugar, alega la parte actora la falta de conformidad a derecho de la actuación desplegada por el Ayuntamiento demandado en el caso de autos, concretamente en relación a la posibilidad o pie de recurso de reposición en relación a la Resolución de 24 de julio de 2.006;

- en segundo lugar, se invocó por la representación de la mercantil demandante, la inexistencia de causa para proceder a la resolución del contrato en los términos mantenidos por la corporación local demandada; y

- por último, alega la parte actora la existencia del incumplimiento de los requisitos procedimentales exigidos por la normativa rectora en relación a la resolución de los contratos administrativos, haciendo especial hincapié en la falta del preceptivo informe del Consejo Consultivo.

Por el contrario, el Letrado del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE, se opone a la estimación del recurso contencioso- administrativo formulado de contrario, al invocar la total conformidad a Derecho de la actuación administrativa objeto de impugnación en el presente procedimiento.

CUARTO

De este modo, y expuestas, de modo sucinto, las distintas alegaciones en las que cada una de las partes intervinientes fundamenta el atendimiento de sus pretensiones, varias son las precisiones que, con carácter previo, debe realizar este Juzgador en aras a resolver el presente recurso contencioso-administrativo.

Así las cosas, la primera precisión que debe realizarse no puede ser otra que la de recordar que constituye el objeto del recurso interpuesto por la representación de la mercantil RUGAR ELECTRICIDAD, S.L., la Resolución -Decreto- del Alcalde del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE de fecha 8 de septiembre de 2.006 -documento número 6 del expediente administrativo-. Dicha Resolución, por un lado, acuerda, desestimar el recurso de reposición interpuesto, en fecha 3 de agosto de 2.006 - documento número 5 del expediente administrativo-, por la hoy actora, frente a la Resolución -Decreto- de la citada Alcaldía del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE de fecha 24 de julio de 2.006 -documento número 2 del expediente administrativo-, que, en esencia, resolvía, el incoar expediente de resolución del contrato de 1 de agosto de 2.005 y dar trámite de audiencia a la...

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