SJCA nº 1 253/2007, 19 de Octubre de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
Número de Recurso195/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00253/2007

SENTENCIA Nº 253/07

AUTOS P.A. 195/07

En Guadalajara, a diecinueve de octubre del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, registrados en este Juzgado con el número 195/2.007, entre partes, de una como recurrente, D. Luis Pedro, representado y asistido por el Letrado Sr. Domingo y Benito; y, de otra, como demandados, la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, representada y asistida por el Letrado Sr. Pérez Torres, y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE, siendo codemandada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Heranz Gamo y asistida por el Letrado Sr. Fernández Echeverría; SOBRE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente, D. Luis Pedro, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra los actos de desestimación presunta de las acciones de responsabilidad patrimonial interpuestos frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE y frente a la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada -EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA-, se sustanció por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose solicitado por dicha entidad demandada, así como por la Aseguradora codemandada -BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS-, sentencia desestimatoria. Por la también Administración demandada -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE- no se formuló alegación alguna, al no haberse personado en las actuaciones pese a constar su citación en legal forma. La cuantía del presente recurso asciende a la cantidad de 8.825,40 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las siguientes actuaciones administrativas:

- por un lado, frente al acto de desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE, en fecha 30 de junio de 2.006 (a los folios 35 a 44 del expediente administrativo); y

- por otro, frente al acto de desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, en fecha 17 de mayo de 2.007 (a los folios 10 a 20 del expediente administrativo).

SEGUNDO

Así las cosas, y con carácter previo a entrar a examinar las distintas alegaciones en las que cada una de las partes intervinientes fundamenta el atendimiento de sus pretensiones, resulta obligado, en opinión de este Juzgador, hacer referencia a los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 28 de febrero de 2.005, y con ocasión del accidente de circulación sufrido por el hoy recurrente D. Luis Pedro el día 13 de julio de 2.004, cuando circulaba por la carretera GU-102, a la altura del punto kilométrico 3,500, coincidente con la C/ Nueva nº 13 del municipio de Villanueva de la Torre (Guadalajara), el Letrado D. Luis Domingo y Benito, en representación de dicho accidentado, presentó ante la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN GUADALAJARA, escrito en el solicitaba la expedición de certificación comprensiva de los siguientes extremos (a los folios 1 y 2 del expediente administrativo):

    - titularidad del punto kilométrico 3,500 de la vía GU-102, en el municipio de Villanueva de la Torre;

    - si fue la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, la que en su día procedió a la instalación del badén en el punto kilométrico de referencia; y

    - si fue la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, la autora en su día de la instalación vertical y horizontal de las señales del badén.

  2. ) Con fecha 4 de marzo de 2.005, el Jefe de Servicio de Conservación de Vías Provinciales, emitió Informe, en el que se afirmaba, por un lado, que la carretera GU-102 pertenecía a al red provincial de carreteras de la Diputación Provincial, y, por otro, que las actuaciones realizadas (badenes, pasos de cebra y señalización vertical), en la calle Retamar, travesía de la carretera GU-102, a su paso por Villanueva de la Torre, han sido ejecutadas por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (al folio 7 del expediente administrativo); dicho Informe fue notificado al Letrado del hoy recurrente -Sr. Domingo y Benito- en fecha 14 de marzo de 2.005 (al folio 9 vuelto del expediente administrativo).

  3. ) Con fecha 30 de junio de 2.006, el hoy recurrente D. Luis Pedro, presentó ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE, reclamación de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los hechos acaecidos el día 13 de julio de 2.004 (a los folios 35 a 55 del expediente administrativo).

  4. ) Como consecuencia de dicha reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el hoy Ayuntamiento demandado, por esta Corporación se inició el correspondiente procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial que finalizó con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE, adoptado en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2.006, por la que se acordó "desestimar la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial solicitada por D. Luis Pedro, por la caída de bicicleta ocurrida, el día 13 de julio de 2.004, en la carretera GU-102, PKM 3,500 debido al mal estado de la misma, viniendo motivada la desestimación, por cuanto que este ayuntamiento carece de competencias para pronunciarse sobre la misma, dado que la titularidad de la carretera GU-102 pertenece a la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, y en su virtud el interesado deberá dirigir su Reclamación a la citada Institución" (al folio 23 del expediente administrativo); no consta en las actuaciones que dicha Resolución -Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE de 2 de noviembre de 2.006- fuera notificado en legal forma al hoy recurrente.

  5. ) Con fecha 17 de mayo de 2.007, el citado recurrente D. Luis Pedro, interpuso ante la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN GUADALAJARA, reclamación de responsabilidad patrimonial, igualmente, como consecuencia de los hechos acaecidos el día 13 de julio de 2.004 (a los folios 10 a 20 del expediente administrativo).

    Frente a los actos de desestimación presunta de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestas, tanto frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE, como frente a la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, la representación procesal de D. Luis Pedro, interpuso el presente recurso contencioso- administrativo, interesando el dictado de una Sentencia por la que, estimando el mismo, se acordare la responsabilidad patrimonial de las citadas Administraciones, y en consecuencia se indemnice al actor en la cuantía de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (8.825,40 €), por los daños y perjuicios ocasionados por la actuación de las Administraciones referidas, y ello, con expresa imposición de costas a las mismas, así como al pago de los intereses que correspondan devengados por dicha cantidad en concepto de actualización y demora, calculados a la fecha del siniestro, que lo es la de 13 de julio del año 2.003 (ha de entenderse que se refiere la parte actora al año 2.004).

TERCERO

Con cita del artículo 106.2 de la Constitución Española, y de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sostiene la representación de los recurrentes que nos encontramos ante la presencia de un daño real, efectivo, económicamente evaluable e individualizado en la persona del recurrente, D. Luis Pedro, producido el día 13 de julio de 2.004, cuando dicho demandante circulaba con su bicicleta de montaña por la carretera GU-102, concretamente a la entrada del caso urbano del municipio de Villanueva de la Torre, en C/ Nueva de dicha localidad, a la altura del número 13 de dicha calle, al sufrir una caída en el badén de dicha vía debido al estado que presentaba el firme de ésta, así como a la nula señalización del citado badén. Como consecuencia de dicha caída, el hoy recurrente sufrió lesiones de diversa consideración, destacando una luxación acromioclavicular derecha, para la precisó para su curación dos intervenciones quirúrgicas, encontrándose de baja durante 180 días, valorando, la parte actora, como indemnización a abonar por los daños sufridos por el recurrente, la cantidad de 8.825,40 €.

CUARTO

La representación de la Administración demandada -EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA-, por su parte se opone a la estimación del recurso contencioso-administrativo, alegando, exclusivamente, por un lado, la existencia de causa de inadmisibilidad del recurso fundada en la presentación anticipada del mismo, y, por otro, en cuanto al fondo del asunto, la prescripción de la acción para interponer la reclamación de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el contenido del artículo 142.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La representación de la entidad aseguradora codemandada -BANCO VITALICIO, CÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS-, se opuso, igualmente, a las alegaciones vertidas por el Letrado de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, invocando, por otro lado, la existencia de una franquicia por importe de 3.005 €, en la relación contractual existente entre la mencionada Administración y dicha entidad aseguradora.

Por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR