SJCA nº 1 222/2007, 21 de Septiembre de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
Número de Recurso70/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00222/2007

SENTENCIA Nº 222/07

AUTOS P.0. 70/06

En Guadalajara, a veintiuno de septiembre del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, registrados en este Juzgado con el número 70/2.006, entre partes, de una como recurrente, D. Jesús María, representado y asistido por el Letrado Sr. Villalobos Megías; y, de otra, como demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCOCER, representado por la Procuradora Sra. Martínez Gutiérrez y asistido del Letrado Sr. Villalba Negredo; sobre DENEGACIÓN DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE RECUPERACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente, D. Jesús María, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCOCER de 16 de marzo de 2.006.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCOCER-, se sustanció por los trámites del Procedimiento Ordinario, habiéndose solicitado por la representación de la Administración demandada sentencia desestimatoria. La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCOCER, de fecha 16 de marzo de 2.006, por la que se resolvió desestimar el Recurso de Reposición, interpuesto, en su día, por el hoy demandante -D. Jesús María -, frente a la Resolución del mencionado Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCOCER de fecha 14 de noviembre de 2.005, en virtud de la cual, y en relación a la denuncia formulada por el referido recurrente en fecha 16 de marzo de 2.005, relativa al desmonte y supresión de parte de un camino público colindante con la parcela de su propiedad, nº NUM000, sita en el paraje " DIRECCION000 ", entre otros extremos, se resolvió:

"Primero.- Que al no haber cesión alguna de terreno para vial al Ayuntamiento por ningún propietario de las fincas por las que la modificación puntual de NN.SS., proyectó el trazado del mismo, se entiende que hasta que se constituya, no existe terreno alguno de dominio público, sin perjuicio de las normas que en derecho civil otorguen derechos de paso o servidumbres a los terrenos para el acceso de los mismos.

Segundo

Que la modificación de Normas Subsidiarias aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 21 de octubre de 1997 afecta exclusivamente a la zona que queda delimitada en la redacción de las normas.

Tercero

Que por parte de los Hnos. Rodrigo se hagan los trabajos precisos para evitar que ninguna acción sobre los niveles del terreno de la finca de su propiedad perjudiquen a las fincas colindantes.

Cuarto

(...)."

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a examinar las diferentes alegaciones en las que la parte recurrente fundamenta el atendimiento de sus pretensiones conviene hacer alusión a los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 16 de marzo de 2.005, tuvo entrada en el hoy Ayuntamiento demandado -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCOCER-, escrito presentado por el hoy recurrente -D. Jesús María -, quien, en calidad de propietario de la finca situada en el DIRECCION000 ", parcela NUM000, ponía de manifiesto "que los HERMANOS Rodrigo han desmontado y suprimido más de la mitad del camino que linda con mi parcela, que existe y que viene marcado como tal en los planos de concentración parcelaria añadiendo la superficie del mismo a su parcela, dejando el paso a mi finca por don de a ellos les ha interesado, resultando muy difícil el acceso a mi parcela, por todo esto", solicitando, en tal sentido, del mencionado Ayuntamiento, que exigieran a los autores de tal hecho, "retrocedan a su situación original los límites de su propia parcela y vuelvan a dejar libre y expedito en el ancho que le corresponde el camino municipal que es de uso común para todos los vecinos del Ayuntamiento..." (a los folios 1 y 2 del expediente administrativo).

  2. ) Como consecuencia de la denuncia referenciada en el punto precedente, con fecha 1 de abril de 2.005, el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCOCER, dictó Resolución, por la que, entre otros extremos, se acordaba, "

Primero

Que de forma cautelar y hasta que el informe del técnico municipal aclare la situación, se suspenda cualquier movimiento de tierra que pudiera afectar a la zona colindante entre las citadas Eras y la finca NUM001 del polígono NUM002, todo ello en virtud de lo estipulado en el artículo 176.9 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28-12-2004...", y "Segundo.- Que se presente en estas dependencias municipales la licencia de obra que legitima dicho movimiento de tierra" (al folio 3 del expediente administrativo).

  1. ) Con fecha 7 de abril de 2.005, el Arquitecto Municipal -D. Luis Manuel -, puso en conocimiento de la Corporación Local que "para poder informar de forma mínimamente fehaciente se solicite a los interesados el título de propiedad en vigor de cada una de las parcelas afectadas" (al folio 5 del expediente administrativo); presentándose los mismos (a los folios 8 a 26 del expediente administrativo).

  2. ) Con fecha 25 de abril de 2.005, tuvo entrada en el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCOCER, denuncia en términos idénticos a la presentada por D. Jesús María, por parte de Dª. Maite, en calidad de propietaria de la finca situada en el DIRECCION000 ", parcela NUM003, del polígono NUM002 (a los folios 27 y 28 del expediente administrativo).

  3. ) Con fecha 23 de junio de 2.005, el ya mencionado Arquitecto Municipal, D. Luis Manuel, emitió Informe, en el que, tras hacer referencia a la superficie de las fincas, tanto del actor como de los Hnos. Rodrigo, y poner de manifiesto la imposibilidad de identificar la descripción en escrituras con la gráfica que consta en documentos municipales, "como quiera que existe planeamiento municipal aprobado en la zona, sin alegaciones formuladas en su momento por los afectados, y por tanto aprobado y una notable vaguedad en los documentos de propiedad aportados, sin estudio topográfico que lo ratifique", se propone "mantener vial de 7 metros hasta acceso de la finca núm. NUM004, según se establece en NN.SS. en un ancho de 5 m. que permita el acceso a las mismas estableciendo una cesión del 66,60 % 2/3 de 7 para las fincas del área excluida y 1/3 para la finca NUM001, pol. NUM005, en una longitud equivalente al frente de fachada 89, parte de la 90 y 5 m. de la 88, con lo que se garantiza el acceso a todas las fincas" (a los folios 29 y 30 del expediente administrativo).

  4. ) De dicho Informe, elaborado por el Arquitecto Municipal, se dio traslado a todos los interesados en el expediente, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de 4 de julio de 2.005 (a los folios 31 y 32 del expediente administrativo), presentando, dichos interesados, las alegaciones que estimaron oportunas, frente al mismo (a los folios 39 a 58 del expediente administrativo).

  5. ) Con fecha 14 de noviembre de 2.005, el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCOCER, dictó Resolución (a los folios 63 a 65 del expediente administrativo), por la que, y en relación a la denuncia formulada por el hoy recurrente en fecha 16 de marzo de 2.005, entre otros extremos, se resolvió:

"Primero.- Que al no haber cesión alguna de terreno para vial...

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