SJCA nº 1 223/2007, 21 de Septiembre de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
Número de Recurso138/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00223/2007

SENTENCIA Nº 223/07

AUTOS P.0. 138/06

En Guadalajara, a veintiuno de septiembre del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, registrados en este Juzgado con el número 138/2.006, entre partes, de una como recurrente, D. Arturo, representado por el Procurador Sr. Vereda Palomino y asistido del Letrado Sr. Herreros Ibáñez; y, de otra, como demandado, el EXCMO. ATUNTAMIENTO DE LA YUNTA, representado por la Procuradora Sra. Román García y asistido del Letrado Sr. Cardero Calvo, sobre DENEGACIÓN DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE RECUPERACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente, D. Arturo, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA YUNTA en sesión celebrada el 5 de octubre de 2.006.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA YUNTA-, se sustanció por los trámites del Procedimiento Ordinario, habiéndose solicitado por la representación de la Administración demandada sentencia desestimatoria. La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA YUNTA, adoptado en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2.006, por el que se resolvía el expediente de investigación de bienes, iniciado a instancias de la denuncia presentada en su día por el hoy recurrente D. Arturo, en el sentido de adoptar, entre otros, los siguientes acuerdos:

"PRIMERO. No incoar expediente de investigación de la titularidad del bien consistente en una calle o vial, cerrada por una puerta.

SEGUNDO

Declarar la NO titularidad del Ayuntamiento de la propiedad del bien descrito, en base a los documentos obrantes en el expediente.

TERCERO

(...)

CUARTO

(...)."

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a examinar las diferentes alegaciones en las que la parte recurrente fundamenta el atendimiento de sus pretensiones conviene hacer alusión a los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 3 de junio de 2.004, tuvo entrada en el hoy Ayuntamiento demandado -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA YUNTA-, escrito presentado por el hoy recurrente -D. Arturo -, quien, en calidad de vecino del mencionado Ayuntamiento, y propietario de "una cochera en la CALLE000 Nº NUM000 ", venía a denunciar ante la Corporación Local mencionada, el cerramiento de la referida calle "con la colocación de una puerta y su correspondiente obra", interesando de la entidad local, la comprobación de tales hechos y, posteriormente, y para el caso de que así procediera, "se mande quitar dicha puerta" (al folio 1 del expediente administrativo).

  2. ) Con fecha 5 de agosto de 2.004, el Pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA YUNTA, adoptó, entre otros, Acuerdo, acerca de una "Carta de Amalia Cejudo", "con relación a la colocación de una puerta en lo que se dice ser una calle", manteniéndose, que "discutido el tema ampliamente el Ayuntamiento desconoce la situación real en cuanto a las posibles propiedades privadas y que por tanto considera que no es una cuestión municipal" (al folio 8 del expediente administrativo).

  3. ) Tras la intervención en el expediente de la Defensora del Pueblo de Castilla-La Mancha, con ocasión de la queja presentada por el hoy actor D. Arturo, dada la decisión adoptada por el Ayuntamiento demandado (a los folios 9 a 20 del expediente administrativo), por el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA YUNTA, se dictó Resolución, en la que, en relación a la denuncia formulada por el hoy demandante, en fecha 3 de junio de 2.004, la mencionada Corporación Local, había "iniciado un estudio previo sobre la procedencia o no del ejercicio de la acción investigadora, de conformidad con el Art. 48 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales" (al folio 21 del expediente administrativo).

  4. ) Con fecha 3 de noviembre de 2.005, la Secretaria del Ayuntamiento demandado, emitió Certificación, en la que se hacía constar que "examinado el Inventario de Bienes de este Ayuntamiento, resulta que en el mismo no aparecen inscritas, ni inventariadas las calles del mismo" (a folio 26 del expediente administrativo).

  5. ) Con fecha 1 de diciembre de 2.005, la ya citada Secretaria del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA YUNTA, emitió nueva Certificación, en la que se hacía constar que "examinado la documentación obrante en la Secretaria Municipal... y demás dependencias relacionadas con la misma, resulta que en el Archivo municipal de La Yunta: Libro que contiene el inventario de casas, de calles, de harreñales, eras etc., del año 1758, aparece reseñada la siguiente calle, que coincide con la que hoy en día se conoce como CALLE000 ", "... Núm. NUM001, Calle que sube desde el callejón de la fuente buena por delante de la casa de la religión y por la plaza pública hasta el camino de Embid, en esta villa de la Yunta" [...] (a los folios 33 a 37 del expediente administrativo).

  6. ) Con fecha 10 de diciembre de 2.005, se aportó al expediente administrativo, NOTA SIMPLE NEGATIVA, emitida por el Registro de la Propiedad de Molina de Aragón, en la que se hacía constar que "examinados los Índices de este Registro, resulta que la finca Urbana situada en la CALLE000, 37 en el Término Municipal de LA YUNTA, NO APARECE INSCRITA a favor de persona alguna" (al folio 32 del expediente administrativo).

  7. ) Tras una nueva intervención en el expediente de la Defensora del Pueblo en Castilla-La Mancha (a los folios 38, 42 y 43 del expediente administrativo), con fecha 21 de diciembre de 2.005, el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA YUNTA, dirigió Comunicación a D. Fabriciano Valdearcos Martínez, con el fin de "solicitarle una copia de escritura pública, o cualquier otro documento público o privado en el que conste la titularidad del inmueble sito en la CALLE000 nº 37 de este municipio, con objeto de llevar a cabo por parte de este Ayuntamiento el proceso de investigación de la titularidad de dicho bien con relación al estudio previo... del objeto de la reclamación interpuesta por don Arturo " (al folio 39 del expediente administrativo).

  8. ) Con fecha 5 de octubre de 2.006, el Pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA YUNTA, adoptó Acuerdo (al folio 44 del expediente administrativo), por el que se resolvía el expediente de investigación de bienes, iniciado a instancias de la denuncia presentada en su día por el hoy recurrente D. Arturo, en el sentido siguiente:

"PRIMERO. No incoar expediente de investigación de la titularidad del bien consistente en una calle o vial, cerrada por una puerta.

SEGUNDO

Declarar la NO titularidad del Ayuntamiento de la propiedad del bien descrito, en base a los documentos obrantes en el expediente.

TERCERO

(...)

CUARTO

(...)."

Contra dicha Resolución, Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2.006, la representación procesal de la hoy recurrente -D. Arturo -, presentó recurso contencioso-administrativo, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó con la súplica de que se dictara Sentencia por la que se acordare anular, revocar y dejar sin efecto la citada Resolución impugnada, condenando al Ayuntamiento demandado a que restaure inmediatamente la ordenación urbanística retirando la puerta que se ha colocado sin licencia en la CALLE000 de la Yunta que impide el paso al callejón que parte entre las fincas nº NUM000 y NUM002 de dicha calle, con imposición de costas.

TERCERO

De este modo, fundamenta la representación de la parte recurrente, el atendimiento de sus pretensiones, tras invocar expresamente el contenido de los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las siguientes alegaciones:

- en primer lugar, invoca la representación del demandante, la vulneración de los artículos 165, 177 y 178 del Decreto-Legislativo 1/2.004, de 28 de diciembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR