SJCA nº 1 204/2007, 27 de Julio de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
Número de Recurso170/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00204/2007

SENTENCIA Nº 204/07

AUTOS P.A. 170/07

En Guadalajara, a veintisiete de julio del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, registrados en este Juzgado con el número 170/2.007, entre partes, de una como recurrente, Dª. Raquel, representada y asistida por el Letrado Sr. Solano Ramírez; y, de otra, como demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES, representado por la Procuradora Sra. Ranera Ranera y asistido por el Letrado Sr. Lope Guerra; sobre RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la hoy recurrente, Dª. Raquel, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES de 16 de marzo de 2.007.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada, se sustanció por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose solicitado por la representación de dicha entidad sentencia desestimatoria. La cuantía del presente recurso asciende a la cantidad, bien de 12.152,45 €, bien de 9.949,01 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del EXCMO. AYUNTMIENTO DE CIFUENTES, de fecha 16 de marzo de 2.007 (a los folios 23 y 24 del expediente administrativo), por el que se resolvía, la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la hoy demandante Dª. Raquel, en fecha 17 de noviembre de 2.006 (a los folios 3 y 4 del expediente administrativo), en el sentido siguiente:

"ESTIMAR parcialmente la reclamación formulada por Dª. Raquel, reconociendo una indemnización a su favor, por importe total de cinco mil novecientos noventa y siete euros con quince céntimos (5.997,15 €), por los siguientes conceptos:

- Salario dejado de percibir desde el 15/06/05 al 30/06/06, incluido el prorrateo de pagas extras, a razón de 45 €/día x 117 día: 5.265,00 €.

- Parte proporcional de Vacaciones (16,27 días x 45 €): 732,15 €."

Interesa, en este sentido, la mencionada parte recurrente, se dicte Sentencia, por la que se condene al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES a abonar a la actora la suma de DOCE MIL CIENTO CIENCUETA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (12.153,45 €), y alternativamente, la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON UN CÉNTIMO (9.949,01 €), todo ello, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Así las cosas, y con carácter previo a entrar a examinar las distintas alegaciones en las que cada una de las partes fundamenta el atendimiento de sus pretensiones, considera este Juzgador obligado hacer referencia a los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 29 de diciembre de 2.004, tuvo lugar la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, Nº 246, de la Orden de 22 de diciembre de 2.004, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se aprobaba la convocatoria de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo, y Talleres de Empleo y se establecían las Bases Reguladoras de subvenciones públicas, aprobándose la Convocatoria de los Talleres de Especialización Profesional.

  2. ) Con fecha 23 de mayo de 2.005, y en cumplimiento del contenido de la Base 22.1 de la mencionada Orden de 22 de diciembre de 2.004, la Comisión Mixta de Trabajo, acordó la elaboración de los perfiles, profesional, laboral y académicos y demás criterios de selección, para los puestos de Director y personal docente del Taller de Empleo "CIFUENTES, ENTORNO NATURAL, FASE II" del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES.

  3. ) Con fecha se publicó la Relación de puntuaciones y valoración del currículo y la entrevista, para cubrir la plaza de Coordinador/a del mencionado Taller de Empleo, resultando el candidato seleccionado D. Carlos Daniel, al alcanzar una puntuación de 6.6, quedando en segundo lugar, la hoy recurrente Dª. Raquel, con una puntuación de 5.1.

  4. ) Con fecha 30 de junio de 2.005, la Comisión Mixta de Trabajo, acordó seleccionar como Coordinador de dicho Taller de Empleo a D. Carlos Daniel, acordando así mismo, "que las vacantes que se produzcan en el desarrollo del Taller de Empleo sean cubiertas entre los candidatos/as presentados, por orden de puntuación, previa comunicación al Servicio de Formación y Empleo (Sección de Escuelas Taller)".

  5. ) Con fecha 30 de noviembre de 2.005, dejó de prestar sus servicios como Coordinador del referido Taller de Empleo, el mencionado D. Carlos Daniel.

  6. ) Con fecha 15 de diciembre de 2.005, la hoy recurrente -Dª. Raquel -, presentó ante el Ayuntamiento demandado -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES-, solicitud de incorporación al puesto de trabajo de Coordinadora del Taller de Empleo de Cifuentes al quedar éste vacante y ser ella la segunda de la lista de la relación de puntuaciones obtenidas para cubrir este puesto.

  7. ) Con fecha 9 de enero de 2.006, la Comisión de Trabajo Mixto acordó proponer a la entidad promotora para su resolución "la no cobertura de la vacante de Coordinador del Taller de Empleo"; dictándose, con la misma fecha 9 de enero de 2.006, resolución por el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES por la se acordaba, entre otros extremos, ratificar la propuesta del Grupo de Trabajo Mixto, elevándola a definitiva, "no cubriendo por tanto, la plaza de Coordinador".

  8. ) Frente a dicha Resolución de 9 de enero de 2.006, la representación procesal de la hoy demandante interpuso recurso contencioso-administrativo ante este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, que fue tramitado por los cauces del Procedimiento Abreviado, y registrado con el número 146/06, que finalizó por Sentencia, firme, nº 299, de 29 de septiembre de 2.006, cuyo Fallo presentaba el siguiente contenido: "Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Solano...

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