SJCA nº 1 147/2007, 30 de Mayo de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
Número de Recurso89/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00147/2007

SENTENCIA Nº 147/07

AUTOS P.O. 89/06

En Guadalajara, a treinta de mayo del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, registrados en este Juzgado con el número 89/2.006, entre partes, de una como recurrente, D. Leonardo, representado y asistido por el Letrado Sr. García Román; y, de otra, como demandado, el EXCMO. ATUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, representado y asistido por la Letrada Sra. Garijo Mazarío; sobre RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente, D. Leonardo, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de fecha 3 de mayo de 2.006 dictada por la Concejala Delegada de Urbanismo y Vivienda del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada, se sustanció por los trámites del Procedimiento Ordinario, habiéndose solicitado por la representación de dicha entidad sentencia desestimatoria. La cuantía del presente recurso resulta indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 3 de mayo de 2.006, dictada por la Concejala Delegada de Urbanismo y Vivienda del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, en el seno del expediente administrativo instruido para proteger la legalidad urbanística en relación a las obras ejecutadas en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM000, de Guadalajara, por la que, entre otros extremos, se acordaba, tras desestimar las alegaciones formuladas por el hoy recurrente -D. Leonardo -, ordenar a éste, "la demolición, en el plazo de UN MES, de la ampliación de vivienda realizada con ocupación del espacio donde se retranquea la planta ático de la fachada principal, mediante la cubrición y cerramiento de este espacio con elementos acristalados, en la DIRECCION000 nº NUM000, NUM000, obras realizadas sin licencia y que no son legalizables al ser incompatibles con la normativa vigente al ocupar un espacio destinado a retranqueo de la edificación y estar consumida la edificabilidad asignada por el Plan de Ordenación Municipal a la edificación, advirtiéndole que de no realizar lo ordenado en el plazo indicado, se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa de la propiedad".

SEGUNDO

En este sentido, y con carácter previo a examinar las alegaciones en las que una y otra parte fundamentan el acogimiento de sus pretensiones, considera obligado este Juzgador traer a colación los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 27 de enero de 2.006, por el Policía Local de Obras, se formuló denuncia, contra el hoy recurrente D. Leonardo, constituyendo el motivo de la misma, la "realizar obras sin licencia municipal", en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM000, de Guadalajara (a los folios 1 y 2 del expediente administrativo -TOMO 1-).

  2. ) Con fecha 3 de febrero de 2.006, el Arquitecto Técnico Municipal -D. Sergio -, emitió Informe, en el que tras constatar la los hechos motivadores de la denuncia formulada, afirmaba (al folio 3 del expediente administrativo -TOMO 1-):

    "1º.- Los actos realizados sin licencia municipal consisten en realizar una ampliación de su vivienda, en planta primera... realizada con la ocupación del espacio donde se retranquea la planta primera de la facha posterior de baja, mediante la cubrición de este espacio y el cerramiento acristalado en fachada.

  3. -...

  4. - Los actos realizados no son compatibles con la ordenación urbanística vigente, dado que por un lado ocupa un espacio, el destinado al retranqueo de la edificación situada en la planta primera y sucesivas, de la fachada posterior de planta baja, y que no se permite ocupar con edificación alguna; por otro lado, la edificación ha consumido la totalidad de la edificabilidad asignada por el POM, y por tanto no puede realizarse obra de ampliación alguna en esta edificación.

  5. - Debe requerirse al denunciado para que proceda a la demolición o desmontaje de las obras realizadas sin licencia en el plazo de un mes.

  6. - Hay que indicar que la vivienda donde se ha realizado la ampliación tiene la calificación de Vivienda de Protección Oficial, por si procediese comunicar estos hechos a la Consejería de Obras Públicas."

  7. ) Con fecha 17 de febrero de 2.006, la Técnico de Licencias y Disciplina Urbanística del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, dictó Resolución, por la que se ponía en conocimiento del hoy recurrente la incoación del expediente por presuntas irregularidades urbanísticas -I.U. 8/06-, en relación a las obras ejecutadas en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, DIRECCION001, de Guadalajara, concediendo al mismo un plazo de diez días para que alegare lo que a su derecho conviniere; notificándose dicha resolución a la mencionada parte interesada, en fecha 21 de marzo de 2.006 (al folio 4 del expediente administrativo -TOMO 1-).

  8. ) Con fecha 28 de marzo de 2.006, tuvo entrada en el Ayuntamiento demandado -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA-, escrito de alegaciones presentado por el hoy recurrente -D. Leonardo -, en el que interesaba se archivare el expediente incoado por no constituir el cerramiento realizado infracción urbanística sancionable (a los folios 5 a 7 del expediente administrativo -TOMO 1-).

  9. ) Con fecha 7 de abril de 2.006, el ya mencionado Arquitecto Técnico Municipal, emitió Informe en relación a las alegaciones efectuadas por D. Leonardo (al folio 8 del expediente administrativo -TOMO 1-).

  10. ) Con fecha 21 de abril de 2.006, la Técnico de Licencias y Disciplina Urbanística del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALARA, emitió, igualmente, Informe, en relación a las alegaciones efectuadas, en fecha 28 de marzo de 2.006, por el hoy recurrente (a los folios 9 y 10 del expediente administrativo -TOMO 1-).

  11. ) Con fecha 3 de mayo de 2.006, la Concejala de Urbanismo del EXCMO. AYUNTAMENTO DE GUADALAJARA, por Delegación del Alcalde-Presidente, dictó Resolución por la que, entre otros extremos, se acordaba, tras desestimar las alegaciones formuladas por el hoy recurrente -D. Leonardo -, ordenar a éste, "la demolición, en el plazo de UN MES, de la ampliación de vivienda realizada con ocupación del espacio donde se retranquea la planta ático de la fachada principal, mediante la cubrición y cerramiento de este espacio con elementos acristalados, en la DIRECCION000 nº NUM000, DIRECCION001, obras realizadas sin licencia y que no son legalizables al ser incompatibles con la normativa vigente al ocupar un espacio destinado a retranqueo de la edificación y estar consumida la edificabilidad asignada por el Plan de Ordenación Municipal a la edificación, advirtiéndole que de no realizar lo ordenado en el plazo indicado, se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa de la propiedad" (al folio 11 del expediente administrativo -TOMO 1-); dicha Resolución, de fecha 3 de mayo de 2.006, fue notificada al hoy recurrente, a través de Resolución suscrita por la Oficial Mayor del Ayuntamiento demandado, en fecha 15 de mayo de 2.006 (al folio 12 del expediente administrativo -TOMO 1-).

  12. ) Con fechas 12 y 14 de junio de 2.006, el hoy demandante, presentó distintos escritos ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, solicitando copia del expediente por infracción urbanística nº NUM001 (a los folios 13 y 14 bis del expediente administrativo -TOMO 1-).

  13. ) Con fecha 13 de junio de 2.006, la ya citada Concejala de Urbanismo del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, dictó Resolución, al amparo de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de rectificación de error material de la Resolución dictada en fecha 3 de mayo de 2.006, en el sentido de sustituir únicamente la frase "con la ocupación del espacio donde se retranquea la planta ático de la fachada principal", por la frase "donde se retranquea la planta primera de la fachada posterior baja" (al folio 15 del expediente administrativo -TOMO 1-); dicha Resolución, de fecha 13 de junio de 2.006, fue notificada al hoy recurrente en fecha 8 de julio de 2.006 (al folio 16 del expediente administrativo -TOMO 1-).

    Contra dicha Resolución, de fecha 3 de mayo de 2.006, la representación del hoy recurrente -D. Leonardo -, interpuso recurso contencioso-administrativo, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, interesó el dictado de una Sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución impugnada por ser contraria a Derecho, revocándose, en consecuencia, la orden de demolición y declarándose el derecho del actor a legalizar el cerramiento de su terraza.

TERCERO

Así las cosas, fundamentó la representación del recurrente -D. Leonardo -, el atendimiento de sus pretensiones, en las siguientes alegaciones:

  1. En primer lugar, alega la representación de la parte recurrente que, la actuación administrativa recurrida está inmersa en causa de nulidad absoluta o de pleno derecho, con expresa cita del artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello por las siguientes razones:

    1. ) por cuanto ha existido una incorrecta delegación de competencias, en tanto en cuanto al enmarcarse la actuación administrativa impugnada en el seno de un expediente sancionador, estaría vedada la posibilidad de delegar competencias -ex artículos 13 d) de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre y 127.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local-; sin que, a mayor abundamiento, conste según la actora, el Decreto por el cual se...

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