SJCA nº 2 29/2007, 12 de Febrero de 2007, de Cáceres

PonenteMARIA JOSE JAVATO OLLERO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
Número de Recurso214/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00029/2007

Recurso contencioso-administrativo núm. 214/2006

Procedimiento Ordinario

SENTENCIA NÚM. 29/2007

En la ciudad de Cáceres a DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.

DOÑA MARIA JOSE JAVATO OLLERO Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de los Contencioso-Administrativo núm. 2 de Cáceres, habiendo visto, por los trámites del Procedimiento Ordinario, el presente recurso contencioso-administrativo núm.214 /2006 instado por el Procurador de los Tribunales Doña Julia Monsalve González en nombre y representación de DON Isidro y asistido del Letrado Doña María antonia Muñoz Robledo, habiendo sido parte demandada el Exmo. Ayuntamiento de Cáceres representada por el Procurador de los Tribunales Doña María Victoria Merino Merino y asistida por el Letrado Don Carmelo Cascón Merino, en materia de URBANISMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha 16 de mayo pasado y por turno de reparto correspondió a este Juzgado la causa al margen referenciada y reuniendo el escrito y documentos presentados los requisitos de forma y plazo establecidos en los artículos 45 y 46 de la LJC se admitió a trámite y se procedió dándole el curso establecido para el procedimiento ordinario, a reclamar de la Administración demandada el expediente administrativo interesándole efectuara los emplazamientos previstos en la Ley. Verificado se entregó el expediente a la parte actora a fin de que formalizara su demanda y una vez contestada la misma y habiéndose interesado por ambas partes litigantes en los mentados escritos el recibimiento del pleito a prueba se dictó providencia a tal efecto.

    Abierto el período probatorio y habiéndose practicado las pruebas que, propuestas por las partes, fueron declaradas pertinentes, se dio, a instancia de las partes, trámite para formular conclusiones y transcurrido el término, que fue evacuado por ambas partes, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

  2. La cuantía del presente procedimiento ha sido fijada en 21.789 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por DON Isidro contra la Resolución de fecha 14 de marzo de 2006 dictada en el expediente nº NUM000 de la Sección de Licencias y Disciplina Urbanística, por la que se deniega licencia de legalización de obras. Se solicita que estimando la demanda se declare haber lugar a la legalización de las obras realizadas por el recurrente, con expresa condena en costas. Fundamenta su pretensión el recurrente en que la vivienda fue modificada en el año 1995, añadiendo una segunda planta a la ya existente, entendiendo que la primera planta se ejecutó en su momento con arreglo a la normativa vigente en su día, mientras que la segunda se ha ejecutado de acuerdo con el PGOU actual que permite dos alturas, entendiendo pues que debe autorizarse la legalización de la segunda planta.

La Administración demanda se opone a la estimación de la demanda invocando en primer lugar la imposibilidad de que se entienda integrada en el presente recurso la ampliación de la demanda por una posible denegación tácita de la solicitud de archivo por prescripción formulada en otro expediente sancionador, y en segundo lugar alega que el recurso ha de desestimarse por cuanto la ocupación de la parcela superaría la edificabilidad existente en el momento de aprobación del PGOU vigente y por lo tanto no es urbanísticamente legalizable.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos de oposición, esto es, la existencia de una posible desviación procesal, y a la vista del expediente administrativo aportado, se han de aceptar las manifestaciones que al respecto efectúa el Ayuntamiento, y ello porque en la demanda con la que se inicia el procedimiento se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR