SJCA nº 1 290/2007, 19 de Octubre de 2007, de Salamanca

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
Número de Recurso588/2004

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00290/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO nº 1

SALAMANCA

Procedimiento Ordinario nº. 588/2004

SENTENCIA NÚM.:290/07

En Salamanca, a diecinueve de Octubre de dos mil siete.

La Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA ALONSO DE PRADA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca y su Partido Judicial, ha visto el recurso contencioso administrativo Procedimiento Ordinario nº 588/2004, seguido ante este Juzgado, contra la Resolución del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Tamames de 19-05-2004 desestimatoria del recurso de reposición frente a la liquidación de la tasa por licencia urbanística practicada el día 30-03-2004; siendo partes: como recurrente, Comsa, S.A. representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño bajo la dirección técnica del Letrado D. Carles Masas Viñas; y de otra, como demandado: el Ayuntamiento de Tamames, representado por la Procuradora Dª Patricia Martín Miguel y defendido por el letrado D. Javier García Bernalt; que versa sobre tasa por licencia urbanística.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19-07-2004 tuvo entrada en este Juzgado escrito interponiendo recurso contencioso administrativo suscrito por el Procurador Sr. Cuevas Castaño en nombre y representación de Comsa, S.A. contra la Resolución del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Tamames de fecha 30-03-2004, desestimatoria del recurso de reposición frente a la liquidación de la tasa por licencia urbanística practicada el día 30-03-2004, por importe de 19.242,30 €, por la ejecución de la obra de Planta de Transferencia de Residuos Urbanos.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo y una vez recibido éste y la ampliación solicitada a instancia de la actora, se dio traslado a esta última para que formulara demanda en el plazo legal, evacuando referido traslado presentando escrito de demanda, en la que tras alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia por la que estimando el presente recurso, se sirva declarar la nulidad de la tasa y su liquidación girada y pagada por la empresa constructora COMSA S.A. y la devolución a ésta del importe de 19.242,30 euros, y para el caso de que no sea aceptada tal petición, de forma subsidiaria, se solicita se sirva establecer la base del impuesto en 343.357,18 euros y la cuota a pagar en 8.240,57,-, por lo que se debería acordar devolver a mi representada la suma de 11.001,73,-. Asimismo, se debe condenar al Ayuntamiento a las costas del presente juicio y solicitó mediante otrosí digo el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado de la demanda a la Administración demandada, por su Procuradora se presentó escrito de contestación a la demanda en el que se opone a la misma en base a las alegaciones que aquí se dan por reproducidas, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, de conformidad con lo expuesto en esta contestación, o en otro caso, se desestime el recurso interpuesto por ajustarse a derecho la liquidación de la tasa que ha sido impugnada, y todo ello con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

En Auto de fecha 4-01-2005 se determinó la cuantía del recurso en la cantidad de 19.242 € y se acordó recibir el pleito a prueba.

QUINTO

Formadas las correspondientes piezas de prueba con las propuestas por cada parte, se practicaron las admitidas con el resultado obrante en autos, presentando a continuación las partes sendos escritos de conclusiones.

SEXTO

En fecha de 27-06-2005 se dictó sentencia por este Juzgado declarando la inadmisibilidad del recurso en virtud del Art. 69 b) en relación con el Art. 45.2.d) de la LJCA al no haberse acreditado la adopción del acuerdo societario favorable a interponer el presente recurso. Recurrida en apelación referida sentencia ante la Sala de lo C.A. del TSJ de Valladolid, por ésta última se dicto sentencia de fecha 13-09-2006, en la que estimando parcialmente el recurso de apelación planteado por la recurrente se acordó anular la sentencia y reponer las actuaciones al momento anterior a su dictado para que se otorgue a la parte demandante el plazo de diez días para subsanar el defecto apreciado y verificado, el Juzgado procediera con libertad de criterio.

SEPTIMO

Recibidos los autos por este Juzgado, se acordó en providencia de 11-10-2006 requerir a la parte actora para que en el plazo de diez días subsanara referido defecto procesal, presentando la misma escrito registrado el 27 de referido mes acompañando escritura notarial de elevación a públicos de acuerdos sociales otorgada por Comsa, S.A. el 20-10-2006 en la que eleva a público el acuerdo del Consejo de administración de la Sociedad en el que se acuerda ratificar, confirmar la voluntad y decisión de interponer recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tamames de 14-05- 2004 desestimatorio del recurso de reposición formulado por referida entidad contra la liquidación de tasa de la licencia de obras mayores por importe de 19.242,30 € expedida por ser Comsa, S.A. la adjudicataria de la obra pública de construcción de la Planta de Transferencia de Residuos Urbanos en Tamames.

OCTAVO

En providencia de fecha 30-10-2006 los autos quedaron pendientes de dictar sentencia, no pudiendo ésta dictarse en el plazo legal dada la excesiva carga de trabajo que viene soportando este Juzgado que hace de todo punto imposible cumplir tales plazos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se pretende la nulidad de la Resolución del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Tamames de fecha 30-03-2004 desestimatoria del recurso de reposición frente a la liquidación de la tasa por licencia urbanística practicada el día 30-03-2004, por importe de 19.242,30 €, por la ejecución de la obra de Planta de Transferencia de Residuos Urbanos, interesando se le devuelva referido importe y subsidiariamente se establezca la base imponible del impuesto en la cantidad de 343.357,18 € y la cuota a pagar en 8.240,57 € y se devuelta a Comsa S.A. la cantidad de 11.001,73 €.

Funda en síntesis la parte actora su pretensión de nulidad basándose en los siguiente motivos de impugnación: que no ha solicitado la licencia de obra ni participó en las negociaciones y decisiones entre Administraciones donde se acordó ejecutar la planta en terrenos propiedad del Ayuntamiento de Tamames; que la concesión de la licencia se produjo mucho antes de la adjudicación de la obra a su representada, considerando que se otorgó el 28-06-2002 cuando el Pleno de la Corporación acordó ceder su terreno (vertedero-basurero) para ejecutar las obras necesarias y precisas como Planta de transformación de residuos; improcedencia de girar la liquidación al no haberse prestado el servicio municipal que constituye el hecho imponible de la tasa conforme al Art. 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por R.D. Leg. 2/2004 de 5 de marzo ; que resulta innecesaria la licencia urbanística por cuanto que el Ayuntamiento ha tenido una evidente actividad promotora al ceder sus terrenos para que se construyera la Planta en cuestión y ello en virtud del Art. 97.2 c) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León; que al tratarse de una obra de equipamiento comunitario primario quedaría exenta de conformidad con el R.D. Ley 12/1980 de 26 de septiembre ; y subsidiariamente, considera que no es correcta la base imponible sobre la que se ha girado la tasa, al haberse girado por el presupuesto de ejecución según proyecto que ascendía a la cantidad de 801.762,72 € sin tener en cuenta la baja del 17 % ofertada por su empresa en el concurso, siendo el importe de adjudicación del contrato de 941.763,32 %, no debiéndose computar los conceptos de gastos generales, beneficios industrial e IVA, y teniendo en cuenta la baja de adjudicación, el presupuesto de adjudicación asciende a 665.463,06 € y considera que para calcular el coste real de la obra ha de descontarse de la base imponible conceptos que no conforman el valor real de la obra como el capítulo de seguridad y salud por importe de 12.482,70 € y el de equipos, maquinaria e instalaciones por importe de 309.623,18 €, concluyendo que en su caso la base imponible de la tasa ascendería a 343.357,18 €, siendo la cuota que correspondería liquidar de 8.240,57 €, debiendo devolver el Ayuntamiento a la entidad recurrente la cantidad de 11.001,73 €.

La Administración demandada invoca en primer lugar la causa de inadmisiblidad del recurso prevista en el Art. 69 b) en relación con el Art. 45.2.d) de la LJCA al no haberse acreditado la adopción del acuerdo societario en que se exprese la voluntad de interponer el presente recurso y se opone en cuanto al fondo del asunto litigioso manteniendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La causa de inadmisibilidad del recurso invocada por la demandada -la prevista en el Art. 69 b) en relación con el Art. 45.2.d) de la LJCA al no haberse acreditado la adopción del acuerdo societario en que se exprese la voluntad de interponer el presente recurso-, ha de ser rechazada, toda vez que requerida la parte recurrente por este Juzgado en cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo...

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