SJCA nº 1 338/2007, 30 de Noviembre de 2007, de Salamanca

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
Número de Recurso487/2004

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00338/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 1

SALAMANCA

P. Ordinario Núm.: 487/2004

SENTENCIA NÚM.: 338/07

En Salamanca a treinta de noviembre de dos mil siete.-

La Ilma. Sra. Dña. MARÍA TERESA ALONSO DE PRADA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca, habiendo visto el presente Recurso Contencioso Administrativo -Procedimiento Ordinario nº 487/2004-, tramitado ante este Juzgado contra la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Doñinos de fecha 11-06-2004, seguido entre partes, de una como recurrente, Soboc S.A representada por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño con la intervención técnica del Letrado D. Víctor Maíllo; y de otra como codemandados: el Excmo. Ayuntamiento de Doñinos, representado y defendido por el letrado D. Manuel J. Serrano Valiente; la Comunidad de propietarios Manzana NUM000 DIRECCION000 de Doñinos, D. Jesús Ángel, D. Jose María y D. Marcelino, todos estos codemandados representados y defendidos por la Letrada Dª María J. Iglesias Sánchez, que versa sobre sanción en materia urbanística.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Gómez Castaño en representación de Soboc S.A. se presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Doñinos (Salamanca) de fecha 11-06-2004, que imponía a la entidad recurrente una sanción por importe de 60.000,00 € por infracción urbanística grave consistente en el incumplimiento por parte de la empresa Soboc S.A de sus compromisos de edificación y urbanización simultánea y de no utilizar la construcción hasta que no esté concluida la obra de urbanización y en la que se acordaba que el infractor procedería a la restauración de la legalidad infringida ajustándose a las condiciones establecidas en la concesión de la licencia de edificación y urbanización simultánea y en que se establecía que dicho incumplimiento comportaba la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiendo el uso de lo edificado.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo y la ampliación, esta última a instancia de la parte actora, una vez remitidos, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, quien presentó la misma basándose en los hechos y fundamentos de derecho que expone en su escrito y aquí se dan por reproducidos y suplica se dicte sentencia por la que declare la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Dañinos de 11 de junio de 2004 objeto de impugnación en los términos interesados en este escrito, bien por nulidad de pleno derecho o por desviación de poder, o subsidiariamente imponga la sanción en su grado mínimo, con expresa imposición de costas a la Administración demandada y solicitó mediante otrosí digo el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada por el Letrado del Ayuntamiento de Doñinos se contestó a la misma, oponiéndose en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y se dan por reproducidos, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso por estar ajustada a derecho la resolución impugnada, condenando en costas a la demandante por su temeridad procesal demostrada en el sostenimiento de la acción y en la argumentación de la misma, y solicitó mediante otrosí digo el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

La letrada Dª Mª Jesús Iglesias Sánchez en nombre y representación del resto de codemandados, presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma efectuando las alegaciones que estimó oportunas y se dan por reproducidas, suplicando al Juzgado, dicte sentencia declarando la desestimación del recurso y plenamente ajustada a derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la actora, interesando mediante otrosí digo el recibimiento del pleito a prueba.

QUINTO

Mediante Auto de 1-12-2005 se fijó la cuantía del recurso en la cantidad de 60.000,00 € y se acordó recibir a prueba el presente recurso

SEXTO

Formadas las correspondientes piezas de prueba con las propuestas por cada parte, se practicaron algunas de las admitidas con el resultado obrante en autos, presentándose a continuación conclusiones escritas por las partes, quedando los autos en poder de la Juzgadora para dictar la resolución procedente, presentándose con posterioridad por el Ayuntamiento demandado una sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo de fecha 6 de noviembre de 2006 dictada en grado de apelación en el PO 69/2003 seguido ante este Juzgado solicitando su unión a los autos.

SÉPTIMO

En providencia de 16 de octubre de 2007 se acordó, entre otros extremos determinadas diligencias finales de las que se dio vista de su resultado a las partes y se denegó la práctica de otras solicitadas por la actora, quien recurrió en súplica dicho extremo de la providencia, dictándose auto de fecha 28-11-2007, que desestimó el citado recurso y se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la pretensión anulatoria de la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Doñinos (Salamanca) de fecha 11-06-2004, que imponía a la entidad recurrente una sanción por importe de 60.000,00 € por infracción urbanística grave tipificada en el art. 117.1.b.3º y 117.1,b,4º de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, consistente en el incumplimiento por parte de la empresa Soboc S.A de sus compromisos de edificación y urbanización simultánea y de no utilizar la construcción hasta que no estuviera concluida la obra de urbanización y en la que se acordaba que el infractor procedería a la restauración de la legalidad infringida ajustándose a las condiciones establecidas en la concesión de la licencia de edificación y urbanización simultánea y que dicho incumplimiento comportaba la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiendo el uso de lo edificado.

La parte actora fundamenta el recurso en los siguientes motivos de nulidad: la existencia de otro expediente sancionador previo sobre los mismos hechos, no resuelto ni declarada su caducidad y la existencia de otro procedimiento coetáneo por los mismos hechos, lo que entiende vulnera el principio "Non bis in idem"; la indebida aplicación de la Ley de Urbanismo de Castilla y León al no estar ésta norma vigente al suscribirse el Plan Parcial, alegando vulneración del principio de irretroactividad de las normas sancionadoras (art. 128 Ley 30/1992 y 4 del R.D. 1398/93 ), al considerar que debe vincular el incumplimiento con la normativa vigente al tiempo que el urbanizador asumió los compromisos frente al Ayuntamiento; nulidad del requerimiento de restauración de legalidad urbanística al no haberse mencionado en el acuerdo de iniciación ni en el Pliego de cargos ni en la propuesta de resolución el posible restablecimiento de la legalidad urbanística, impidiéndole efectuar alegaciones sobre el tema, existiendo únicamente el genérico, nulo e insuficiente requerimiento de restauración que carece de validez y eficacia; inexistencia de hechos constitutivos de infracción alegando que el Ayuntamiento estimó cumplido el compromiso de edificación y urbanización simultánea al conceder la licencia de primera ocupación para 12 viviendas, y alega que lo único pendiente de urbanizar es el 35 % de obras de alumbrado público que no afectan a la manzana 1 a que se refería aquel compromiso, obras que no están ejecutadas por el impedimento que puso el Ayuntamiento a los báculos instalados; inexistencia de la infracción tipificada en el art. 115.1.b-3 de la LUCYL al no concretar la resolución qué es lo que se vulnera con la actuación de la recurrente, no especificando si se refiere al aprovechamiento, la densidad, la altura o el volumen; la improcedencia de la cuantía de la sanción impuesta basándose en la vulneración del principio de proporcionalidad y la falta de motivación de la sanción; subsidiaria calificación de la infracción como leve al no existir daño de entidad suficiente para calificarla como grave y finalmente invoca la desviación de poder, basándose en que la sanción se debe a razones de enemistad entre el promotor y miembros del Ayuntamiento demandado, guiándole ánimo de enriquecer las arcas municipales y de perjudicar económicamente a la recurrente, relacionando determinadas actuaciones del Ayuntamiento demandado, perjudiciales para los intereses de la entidad actora de las que infiere referida desviación de poder.

La Administración demandada y los codemandados se oponen a la demanda manteniendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Como cuestión previa antes de proceder a resolver el fondo del recurso, se ha de indicar que no procede analizar en este momento la falta de capacidad procesal de la codemandada Comunidad de propietarios de la Manzana NUM000 de la DIRECCION000 de Doñinos que alega la parte actora en el segundo otrosí digo de su escrito de demanda, basándose en que no existe Comunidad de propietarios alguna legalmente constituida sobre la DIRECCION000, pues se ha de tener en cuenta que este defecto procesal, en caso de que exista, ha sido alegado extemporáneamente, al no haberse impugnado por la actora la providencia de 28 de julio de 2004 en que se tuvo por personada y parte a la letrada Sra. Iglesias Sánchez en nombre y representación de referida Comunidad de propietarios en virtud de la copia de poder notarial que acompañaba, otorgado por el Presidente de referida Comunidad, lo que reiteró la providencia de 17-09-04, no siendo este...

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