SJCA nº 1 296/2007, 25 de Octubre de 2007, de Salamanca

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
Número de Recurso413/2005

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00296/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 1

SALAMANCA

P. Ordinario Núm.: 413/2005

SENTENCIA NÚM.: 296/07

En Salamanca a veinticinco de octubre de dos mil siete.-

La Ilma. Sra. Dña. MARÍA TERESA ALONSO DE PRADA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca, habiendo visto el presente Recurso Contencioso Administrativo -Procedimiento Ordinario nº 413/2005 tramitado ante este Juzgado, contra la Resolución del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca de 13 de Mayo de 2005 desestimatoria del recurso de reposición frente a la resolución de 28 de enero de 2005 que concedía a Sevillano Castello S.L. licencia ambiental para horno crematorio, seguido entre partes: de una como recurrente, Parque Cementerio Salamanca S.L. representada por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño con la intervención técnica del Letrado D. Ventura Bueno Julián; y de otra como codemandados: el Ayuntamiento de Salamanca representado y defendido por el Letrado del Ayuntamiento D. José María Benavente Cuesta y Sevillano Castello S.L. representada por el Procurador D. José Manuel López Carbajo y defendida por el letrado D. Alejandro González-Salamanca y García, que versa sobre concesión de licencia ambiental para horno crematorio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño en nombre y representación de Parque Cementerio Salamanca S.L., se presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca de 13 de Mayo de 2005, desestimatoria del recurso de reposición frente a la resolución de 28 de enero de 2005 que concedía a Sevillano Castello S.L. licencia ambiental para horno crematorio con emplazamiento en Avd. de la Salle nº 77 de Salamanca.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo y una vez recibido se formuló demanda por la parte actora, basándose en los hechos y fundamentos de derecho que expone en su escrito y aquí se dan por reproducidos y suplicó al Juzgado se dicte sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto, por su disconformidad con el Ordenamiento jurídico, tanto la Resolución del Tercer Teniente de Alcalde de Salamanca, de fecha 28 de enero de 2.005, como la posterior que la confirma en grado de reposición, de fecha 13 de mayo de 2.005, por las que se conedió a "Sevillano Castello, SL" licencia de apertura para horno crematorio en la Avenida de Lasalle, 77, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas y solicitó mediante otrosí digo el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a la codemandada, a fin de que pudieran contestar a la misma, por la Administración demandada se presentó escrito de contestación efectuando las alegaciones que tuvo por conveniente en defensa de sus intereses, suplicando al Juzgado dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación e interesó mediante otrosí digo el recibimiento del pleito a prueba. El Procurador de la codemandada Sevillano Castello S.L. presentó escrito de contestación a la demanda, se adhirió a las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento demandado y efectuó otras que aquí se dan por reproducidas para oponerse a la demanda, suplicando al Juzgado dicte sentencia en la que desestime la demanda formulada de contrario y por tanto confirme la validez del acto administrativo impugnado con condena en costas de la parte contraria.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 16-12-2005 se fijó en indeterminada la cuantía del presente recurso y se recibió el recurso a prueba.

QUINTO

Formadas las correspondientes piezas de prueba con las propuestas por las partes, se practicaron a continuación las admitidas con el resultado que consta en autos, presentándose a continuación conclusiones escritas por las partes, quedando los autos en poder de la Juzgadora para dictar la resolución procedente, acordándose en providencia de fecha actual que los autos quedaren en poder de S.Sª para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la pretensión anulatoria de la Resolución del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca de 13 de Mayo de 2005 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente a la resolución de 28 de enero de 2005 que concede a Sevillano Castello S.L. licencia ambiental para horno crematorio con emplazamiento en Avd. de la Salle nº 77 de Salamanca.

Funda la parte actora, en síntesis. la pretensión anulatoria, basándose en falta de motivación del acto impugnado al haber guardado silencio la Administración sobre las alegaciones esgrimidas por la recurrente en vía administrativa, entre ellas las relativas a la aplicabilidad de la distancia mínima de 500 metros que debe respetar el horno crematorio respecto de la zona residencial; que la Administración denegó la licencia en resolución de 11-10-2004 sin que se interpusiera recurso de reposición frente a ella, deviniendo firme, considerando que la resolución de 28-01-2005 concediendo la licencia, incumple el procedimiento previsto en los arts. 102 y 103 de la Ley 30/19992 que regula la revisión de oficio de actos firmes; inaplicabilidad del régimen jurídico previsto en el Decreto autonómico 16/05 de 10 de febrero al haberse iniciado y resuelto el expediente antes de la entrada en vigor del citado Decreto, vulnerando el art. 9 de la C.E., debiendo resolverse el expediente a la luz del Decreto 2263/74 de 20 de julio cuyo art. 50 establece la distancia mínima de 500 metros para los cementerios, siendo tal distancia extensible a hornos crematorios conforme estableció la Sentencia del TSJ de Castilla y León, sede Valladolid, de 1-06-1999, tratándose referida distancia de una norma sanitaria de inexcusable observancia; finalmente se alega el motivo de nulidad previsto en el art. 62. e) de la Ley 30/1992, por entender que existen diversos incumplimientos tales como: el del art. 99.1 c) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León que obliga que la licencia urbanística y de actividad sean objeto de una resolución única; falta de notificación del expediente a Iberdrola-Distribución SAU. titular de un transformador adosado a la pared de la nave-garaje donde se pretende instalar el horno y a los titulares de talleres instalados en el lugar y a la Comunidad de propietarios próxima y al Colegio público, lo que entiende infringe el art. 27.2 de la Ley autonómica 11/2003 ; y finalmente se alegan incumplimientos del Proyecto respecto a la normativa sectorial al no cumplir la instalación normas sobre distancias y superficies, falta de concreción en el mismo sobre instalaciones eléctricas y falta de mención sobre cumplimiento de la normativa de prevención de incendios.

La Administración demandada y la mercantil codemandada invocan con carácter previo la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por inexistencia de acuerdo de Parque Cementerio de Salamanca, S.L. para interponer el recurso (art. 69 b) y 45.2 d) de la Ley 29/1998 ) y se oponen en cuanto al fondo del recurso manteniendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Antes de comenzar a analizar el fondo de la cuestión litigiosa, procede resolver las causa de inadmsibilidad planteada por los codemandados, - inexistencia de acuerdo de Parque Cementerio de Salamanca, S.L. para interponer el recurso (art. 69 b) y 45.2 d) de la Ley 29/1998 )- cuya eventual estimación determinaría el dictado de una sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso sin necesidad de analizar el fondo.

Si bien es cierto que la actora no acompañó junto a su demanda el acuerdo societario que expresara la voluntad de interponer el recurso, falta que afectaría a la capacidad procesal, sin embargo ello constituye un defecto procesal subsanable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR