SJCA nº 1 233/2007, 11 de Julio de 2007, de Salamanca

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
Número de Recurso529/2005

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 1

SALAMANCA

P. Ordinario Núm.: 529/2005

SENTENCIA: 00233/2007

SENTENCIA NÚM.: 233/07

En Salamanca a once de julio de dos mil siete.-

La Ilma. Sra. Dña. MARÍA TERESA ALONSO DE PRADA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca, habiendo visto el presente Recurso Contencioso Administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario nº 529/2005, contra la Resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición formulado frente a la Resolución del Teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca de 28-02-2005, seguido ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente: D. Jaime, Letrado que actúa en su propio nombre y defensa; y de otra como demandado: el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, representado y defendido por el letrado del Ayuntamiento D. José María Benavente Cuesta, que versa sobre denegación del distintivo de residente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Jaime, que actúa en su propio nombre y defensa, se formuló demanda de recurso contencioso administrativo frente a la Resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición formulado frente a la Resolución del Teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca de 28-02-2005 que denegaba al actor el distintivo de residente.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y una vez remitido, por la parte actora se formalizó demanda basándose en los hechos y fundamentos de derecho que expone en su escrito y aquí se dan por reproducidos y suplica se dicte sentencia estimando el recurso deje sin efecto la resolución recurrida por ser contraria a derecho concediéndose el distintivo de residente, con imposición de las costas a la Admón. demandada o subsidiariamente, declarar que en el bando municipal en el que se establecen las zona ORA se ha de incluir como tal la manzana en la que está situada el edificio sito en el PASEO000 nº NUM000 - NUM001.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, por el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca se presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y se dan por reproducidos, solicitando se dicte sentencia desestimando el presente recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 14-12-2005 se fijó la cuantía del recurso como indeterminada y se acordó recibir el pleito a prueba.

QUINTO

Formadas las correspondientes piezas de prueba con las propuestas por las partes, se practicaron las que fueron admitidas y transcurrido el período probatorio se presentaron a continuación conclusiones escritas por ambas partes, quedando los autos en poder de la Juzgadora para dictar la resolución procedente, acordándose en providencia de 11-06-2007 como diligencia final el reconocimiento judicial que había interesado como prueba el recurrente, de cuyo resultado se dio vista a las partes para que alegara lo que a su derecho conviniera, sin que hayan efectuado manifestación alguna, declarándose en providencia de fecha actual los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la pretensión anulatoria de la Resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado frente a la Resolución del Teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca de 28-02-2005 que denegaba al actor el distintivo de residente, solicitando como situación jurídica individualizada se le conceda el distintivo de residente y subsidiariamente se declare que el bando municipal en que se establecen las zonas ORA se ha de incluir como tal la manzana en la que está situada el edificio sito en el PASEO000 nº NUM000 - NUM001.

Funda la parte actora su demanda basándose en síntesis en la falta de motivación de la resolución, incumpliendo el art. 54 de la Ley 30/1992, lo que entiende constituye un motivo de nulidad del art. 62 de referida ley por haberse dictado la resolución prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; el incumplimiento de las Ordenanzas de Tráfico y Seguridad vial y la Ordenanza Fiscal sobre tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca y vulneración del principio de igualdad al incluirse dentro de la Zona ORA un edificio de la misma manzana en la que está situada el edificio donde reside el recurrente, delimitado por las mismas calles, existiendo varias calles que relaciona en su demanda que al igual que el PASEO000 no disponen de plazas de aparcamiento y son zonas ORA.

El Ayuntamiento demandado mantiene la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En cuanto a la alegada falta de motivación de la resolución desestimatoria de la solicitud de distintivo de residente recurrida en reposición, recurso que ha sido desestimado por silencio administrativo, se ha de indicar que el requisito de motivación de los actos administrativos (exigencia ex. arts. 9.3, 103 y 106.1 de la Constitución Española de 1978, desarrollada por el artículo 54 de la Ley 30/1992 ), según reiteradísima doctrina jurisprudencial (SSTS. de 3 Jul. 1990, 31 Oct. 1991, 1 Jul. 1992, 15 Dic. 1999 y 19-11-2001, entre otras) no puede considerarse cumplido con la mera emisión de una declaración de voluntad del órgano del que emana, sino que es necesario que tal declaración vaya precedida de una exposición de los argumentos que la fundamentan, lo que supone expresar los fundamentos de hecho y las razones de Derecho que han llevado a su expedición y es un requisito sustancial de los mismos, en cuanto exteriorizan la causa del acto y constituye un presupuesto necesario para su control jurisdiccional. En consecuencia no habrá vulneración de aquellos artículos si se conocen por el interesado las razones de la decisión y permiten, frente a ella, reaccionar mediante los recursos procedentes. La suficiencia de la motivación de los actos administrativos supone que el interesado conoce cumplidamente las razones que justifiquen la decisión administrativa, para después alegar cuanto convenga para su defensa, sin verse sumido en la indefensión que prohíbe el artículo 24.1 de nuestra Ley Fundamental. También es reiterada la jurisprudencia en el sentido de que la...

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