SJCA nº 1 213/2007, 15 de Junio de 2007, de Salamanca

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
Número de Recurso45/2005

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00213/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 1

SALAMANCA

P. Ordinario Núm.: 45/2005

SENTENCIA NÚM.: 213/07

En Salamanca a quince de junio de dos mil siete.-

La Ilma. Sra. Dña. MARÍA TERESA ALONSO DE PRADA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca, habiendo visto el presente recurso contencioso administrativo, Procedimiento Ordinario nº 45/2005, seguido ante este Juzgado contra la Resolución de 15 de noviembre de 2004 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guijuelo desestimatoria del recurso de reposición contra el Acuerdo municipal de 6-09-2004, siendo partes: como recurrente, D. Luis Pablo, Dª Celestina, D. Raúl y Dª Leticia, representados por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño y defendidos por el Letrado D. Víctor M. Jiménez Fernández Sesma; y de otra, como demandado, el Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca) representado y defendido por el Letrado D. Manuel José Serrano Valiente. Que versa sobre aprobación provisional de las cuotas de urbanización.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 15 de noviembre de 2004 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guijuelo desestimatoria del recurso de reposición contra el Acuerdo municipal de 6-09-2004, que aprobaba provisionalmente las cuotas de urbanización del proyecto de Actuación y Urbanización del Sector S3-11 de las Normas Subsidiarias Municipales, a cuenta de la liquidación definitiva, ordenando requerir a los propietarios afectados para que procedieran al abono de los gastos correspondientes.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado a la Administración demandada el expediente administrativo, una vez recibido, la parte actora formalizó la demanda, basándose en los hechos y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, suplicando se dicte sentencia por la que 1.- Declare la nulidad del acto impugnado, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico. 2.- Declare que es improcedente el cobro de la totalidad prevista en el proyecto de actuación del Sector S.3-11. 3.- Declare imponer a la Administración demanda las costas de este procedimiento, y solicitó mediante otrosí digo el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Por el Letrado del Ayuntamiento demandado se contestó a la demanda, oponiéndose a la misma en base a las alegaciones que estimó oportunas, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso declarando la conformidad con el ordenamiento jurídico de las resoluciones impugnadas, condenando en costas a los demandantes y solicitó mediante otrosí digo el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

En Auto de fecha 19 de mayo de 2005 se determinó la cuantía del recurso en la cantidad de 594.691,60 € y se acordó recibir el pleito a prueba.

SEXTO

Formadas las correspondientes piezas de prueba con las propuestas por cada parte, se practicaron las admitidas con el resultado obrante en autos, presentando las partes a continuación conclusiones escritas, quedando los autos en poder de la Juzgadora para dictar la resolución procedente, declarándose en providencia de fecha actual los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la pretensión anulatoria de la Resolución de 15 de noviembre de 2004 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guijuelo desestimatoria del recurso de reposición contra el Acuerdo municipal de 6-09-2004, que aprobaba provisionalmente las cuotas de urbanización del proyecto de Actuación y Urbanización del Sector S3- 11 de las Normas Subsidiarias Municipales, a cuenta de la liquidación definitiva, ordenando requerir a los propietarios afectados para que procedieran al abono de los gastos correspondientes a cada uno de ellos, ascendiendo la reclamación que en tal concepto se efectuaba a cada uno de los recurrentes a la cantidad de 148.740,40 €.

Funda la parte actora la pretensión anulatoria basándose en primer lugar en la nulidad de la convocatoria de la Junta de Gobierno Local para la celebración de la sesión ordinaria de 6-09-2004, alegando que el informe previo de Intervención en que se funda el acuerdo adoptado en referida sesión se tuvo que confeccionar en fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto 22/2004 que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, porque consta como fecha de referido informe la de 5 de septiembre de 2004 que era domingo, día inhábil, no constando en él registro de entrada, considerando los recurrentes que se ha tenido que incorporar en fecha anterior al día 5 de agosto mencionado, fecha en la que no podía aplicarse dicho Reglamento aun cuando se entendiera aplicable la prórroga semestral de la Disposición transitoria séptima y considera que existe un fraude de ley prohibido en el art. 6.4 del C. Civil dada la demora injustificada de la Administración local para imponer con su retraso la vigencia del Decreto autonómico nº 22/2004 frente al Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por R.D. 3288/1978 de 25 de agosto que estaba vigente a la fecha de iniciación y aprobación definitiva del instrumento de Gestión urbanística del Sector S.3-11, bajo el auspicio de la creación de un nuevo acto, totalmente diferente al desarrollo y ejecución del Proyecto de actuación Sector Urbanístico S3-11 en fase de ejecución; alega la nulidad del acuerdo por infracción de la normativa que regula la conformación documental e informativa de los acuerdos, citando al efecto como infringidos los arts. 113 en relación con los arts.80.1, 81.1 y 82.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen jurídico de entidades locales (ROF); en segundo lugar alega vulneración de los arts. 98 a 100 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por R.D. 3288/1978 de 25 de agosto, basándose en que sólo cabe la liquidación provisional -de los costes de urbanización- establecida en el Proyecto de Actuación, como cuotas de urbanización y a buena cuenta de la liquidación definitiva y no procede variarla a criterio exclusivo del unilateral del Urbanizador Ayuntamiento, modificando la previsión en la Gestión urbanística y que cualquier otro gasto añadido ha de ser incluido en la liquidación definitiva; vulneración del trámite de audiencia previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992 al no dar trámite de alegaciones a los propietarios afectados previo a la aprobación de la cuenta de liquidación sobre costes de urbanización adoptada en el acuerdo recurrido, lo que entiende constituye motivo de nulidad del art. 62.1 a) de la Ley 30/1992 en relación con el art. 24 CE, y art. 88.3.b) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León; e infracción del art. 189 del R.D. 3288/1978 de 25 de agosto (RGU) en relación con el principio que prohíbe el enriquecimiento injusto, basándose en que no consta previsión inversora en el plazo de seis meses que pudiera justificar en su caso el pago anticipado de las cantidades a cuenta de los gastos de urbanización.

La Administración demandada se opone a la demanda manteniendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada, considerando aplicable el Decreto 22/2004 que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, cuyo art. 249.2, c) faculta a exigir referidos gastos de urbanización, al tratarse de deudas líquidas y exigibles.

SEGUNDO

Expuestas las pretensiones de las partes, se ha de poner de relieve los siguientes hechos que se consideran probados:

-Mediante acuerdo de 23 de Mayo de 2003 de la Comisión de gobierno del Ayuntamiento de Guijuelo se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación incluida Reparcelación del Sector S3-11 de Guijuelo (Salamanca), instrumento de gestión aprobado bajo la vigencia de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y Leon y con anterioridad al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL) (Decreto 22/2004 de 29 de Enero, publicado en el BOCyL de 2 de febrero de 2004 que entró en vigor el 2 de marzo de 2004 ). En referido Proyecto no figuraba como tal documento la cuenta de liquidación provisional de la reparcelación si bien se contemplaban los costes de urbanización en el documento nº 3 del referido Proyecto obrante en el expediente administrativo que contiene la definición de las obras de urbanización, previéndose en referido documento los costes totales de urbanización y el criterio de distribución.

-Mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guijuelo de 6 de Septiembre de 2004, previo informe de Intervención, se aprueban las cuotas de urbanización del Proyecto de actuación y urbanización del Sector S3-11 de las Normas Subsidiarias Municipales, fijando la cuota provisional a ingresar por cada propietario, cuota que en el caso de los actores se fija en la cantidad de 148.740,40 € a pagar cada uno de ellos.

-El Ayuntamiento de Guijuelo incoó expediente de contratación administrativa nº 6/2005 para la urbanización del sector S-3-11 de las Normas subsidiarias municipales, publicando el anuncio de contratación en el B.O.P. de 10 de marzo de 2005, por el trámite de urgencia de licitación pública para seleccionar un contratista que ejecutara en plazo improrrogable de 12 meses las obras de urbanización contenidas en el Proyecto de Urbanización, resolviendo mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16-05-2005 adjudicar dicho contrato a favor de la empresa Pavimentos Asfálticos Salmantinos por un precio de 1.412.946,59 €, habiéndose firmado el contrato administrativo entre el Ayuntamiento y referida empresa en fecha 7-06-2005 para la ejecución de la obra mencionada. (así se deduce de la prueba...

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