SJCA nº 3 57/2007, 8 de Marzo de 2007, de Oviedo

PonenteMIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
Número de Recurso155/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00057/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

OVIEDO

01610

CALLE LLAMAQUIQUE S/N 2ª

Número de Identificación Único: 33044 3 0300170 /2006

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 155 /2006

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De : Ernesto

Procurador : PATRICIA GOTA BREY

Contra: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

Procurador: LUIS DE MIGUEL-BUERES Y FERNANDEZ

SENTENCIA

En OVIEDO, a ocho de marzo de dos mil siete

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO, Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 155 /2006 instados por Ernesto (JUNTA DE COMPENSACION DE LA U.A. FUENTE DE LA PLATA Nº 64), representado por la PROCURADORA PATRICIA GOTA BREY y defendido por la LETRADA BEATRIZ ABARCA RIVERA; siendo demandado AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el PROCURADORA LUIS DE MIGUEL-BUERES Y FERNANDEZ y defendido por la LETRADA CONSISTORIAL ROSA MARIA PECHARROMÁN SANCHEZ, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Patricia Gota Brey, en nombre y representación de D. Ernesto (JUNTA DE COMPENSACION DE LA U.A. FUENTE DE LA PLATA Nº 64), se presentó en este Juzgado Procedimiento Ordinario en fecha 27 de abril de 2006, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, en base a los hechos y fundamentos de derecho que en su demanda se expresan y, terminó suplicando que, previos los trámites legales se dicte sentencia en los términos interesados en el Suplico de la misma; dándose traslado a la parte demandada, la que en tiempo y forma legal formuló escrito de contestación a la demanda, con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

Habiéndolo solicitado la parte demandante, se recibió el juicio a prueba, por término de quince días para proponer y treinta para practicar formándose con las que cada parte articuló, ramos de prueba separados.

TERCERO

Finalizado el período probatorio, se unieron a los autos los ramos de prueba separados, llevándose a cabo el trámite de conclusiones, con el resultado que obra unido en autos.

CUARTO

Atendidas las reglas contenidas en los artículos 40 a 42 de la Ley Jurisdiccional de 1.998, por Auto de 7 de setiembre de 2006, se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Oviedo Nº 5460 de 8 de marzo de 2.006 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Ernesto en representación de la Junta de Compensación de la U.A. Fuente de la Plata 64 contra el Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo de 14 de septiembre de 2.005, por la que se deniega el trámite de expropiación solicitado por el interesado respecto de una parcela en Fuente de la Plata.

Según se recoge en el acto administrativo impugnado, la expropiación que se solicita por la recurrente se refiere a terrenos incluidos en una unidad de actuación cuya delimitación se aprobó por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de 20 de mayo de 2.002, si bien con fecha 28 de febrero de 2.005 se aprobó definitivamente el documento de revisión del P.G.O.U. Tras dicha aprobación, los terrenos que se pretenden expropiar están incluidos en la Unidad de Gestión Fuente de la Plata, superior en tamaño a la U.A. que dio lugar a la expropiación, por lo que la Unidad de Gestión en la que se apoya la expropiación pretendida ha sido anulada y dejada sin efecto por la ordenación del vigente Plan General.

  1. Posición de la parte actora:

    Se interesa la estimación del recurso, anulando la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, declarando la existente de la Unida de Actuación Fuente de la Plata 64, con las condiciones con que fue aprobada definitivamente ordenándose proseguir la tramitación del expediente de expropiación, o subsidiariamente, se declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada por todos los gastos en que ha incurrido así como por el perjuicio económico que la nueva unidad de actuación conlleva, por disminución del aprovechamiento materializable.

    Sostiene la actora que resulta acreditado que la UA Fuente de la Plata y la Junta de Compensación para su desarrollo han sido legalmente tramitadas y constituidas, habiendo cumplido el promotor con todos y cada uno de los requisitos legales.

    La unidad, y su posterior gestión urbanística, se ha ido desarrollando en sus últimas fases paralelamente a la revisión del PGOU, conforme a la normativa urbanística vigente en ese momento, adquiriéndose plenamente con ello todas las facultades urbanísticas que corresponden. Esta situación se hizo saber al equipo redactor de la revisión del PGOU, a pesar de lo cual se aprobó la revisión del plan haciendo constar, en lo que se refiere...

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