SJCA nº 1 20/2008, 22 de Enero de 2008, de Oviedo

PonenteJUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
Número de Recurso295/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00020/2008

RECURSO P.A. 295/2007

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a veintidós de enero de dos mil ocho.

Vistos por el ILMO. SR. DON JUAN CARLOS GARCÍA LÓPEZ MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE OVIEDO, los presentes Autos de Recurso Contencioso Administrativo seguidos por Procedimiento Abreviado Nº 295/2007, instados por el Letrado D. Carlos Mario Alvarez García, y la Procuradora Dña. María Concepción González Escolar, en nombre y representación de D. Cornelio y Dña. María Esther como padres de D. Juan Miguel ; siendo demandado el Ayuntamiento de Pola de Siero, representado por la Procuradora Dña. Azucena Suárez García, bajo la dirección letrada de Dña. Lourdes Morate Martín, y como codemandado MAPFRE EMPRESAS, representada por la Procuradora Dña. Paz Richard Milla, bajo la dirección del letrado D. Juan Ramón Rubio Rubio, sobre Responsabilidad Patrimonial. La cuantía del Recurso es determinada, por un importe de 1.968,72 72 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES SRA. GONZALEZ ESCOLAR en nombre y representación de D. Cornelio, DÑA. María Esther y DON Juan Miguel, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento abreviado, contra el AYUNTAMIENTO DE POLA DE SIERO, por la petición de la parte recurrente de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, y que cuantificaba en 1.968,72 Euros.

SEGUNDO

Del anterior recurso se dio traslado a la parte demandada y, una vez tramitado conforme al artículo 78 de la L.J.C.A., se señaló para la vista el día 16 de enero de 2008, en cuyo acto la parte recurrente se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la parte demandada a las pretensiones solicitadas.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se viene a impugnar la desestimación presunta por silencio admtvo. de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Cornelio y María Esther como padres de Juan Miguel.

SEGUNDO

Entiende la parte demandante que la responsabilidad de la entidad pública demandada en la asunción de las consecuencias dañosas producidas se deriva de la falta de cumplimiento de la exigencias de debida conservación de los elementos que componen el parque infantil sito en Lugones en Urbanización San Félix al encontrarse jugando el menor ( de nueve años de edad al tiempo de los hechos) en una especie de moto infantil clavándosele una astilla en el muslo de la pierna izquierda teniendo que ser asistido médicamente por dicho hecho necesitando intervención quirúrgica para extracción del fragmento de madera de unos 3 cms x 0,2 cms. Por el Ayto. demandada se niegan los hechos relatados en la demanda y se expone asimismo la inadecuación de la edad del menor con el tipo de moto en el que se había subido así como la falta de debida vigilancia de quien le tuviera a su cargo impugnando asimismo la cuantificación del perjuicio producido. Por su parte la aseguradora codemandada se opone a la demanda sustancialmente cuestionando el quantum indemnizatorio reclamado.

TERCERO

Procede señalar con carácter previo al examen de la cuestión planteada que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración tuvo su primera configuración en los artículos 121 a 123 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y 405 a 414 de la Ley de Régimen Local de 1955, viendo ya su perfeccionamiento en los artículos 40 y 41 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, adquiriendo relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución, como garantía fundamental de la seguridad jurídica y se desarrolla en el Capítulo Primero del...

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