SJCA nº 1 172/2007, 22 de Junio de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
Número de Recurso79/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00172/2007

SENTENCIA Nº 172/07

AUTOS P.O. 79/06

En Guadalajara, a veintidós de junio del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, registrados en este Juzgado con el número 79/2.006, entre partes, de una como recurrente, D. Lorenzo, representado por el Procurador Sr. Sánchez Aybar y asistido por el Letrado Sr. Acebrón Alonso; y, de otra, como demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES, representado por el Procurador Sr. Vereda Palomino y asistido por el Letrado Sr. Lope Guerra; sobre RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente, D. Lorenzo, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto de desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto por dicho demandante, en fecha 29 de diciembre de 2.005, frente al Decreto de la Alcaldía-Presidencia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES de fecha 24 de octubre de 2.005.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES-, se sustanció por los trámites del Procedimiento Ordinario, habiéndose solicitado por la representación de dicha entidad sentencia desestimatoria. La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto de desestimación presunta del Recurso de Reposición, interpuesto por el hoy recurrente D. Lorenzo, en fecha 29 de diciembre de 2.005, frente al Decreto de la Alcaldía-Presidencia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES de fecha 24 de octubre de 2.004, por el que, en cumplimiento de la Sentencia nº 177/05, de 8 de julio de 2.005, dictada por este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, se resolvía el expediente de legalización núm. 82/02-CLG, a consecuencia de la actuación urbanística de construcción de una NAVE ejecutada por el hoy demandante en el término municipal de Gárgoles de Abajo, en el sentido de declarar tal obra como "NO LEGALIZABLE, de conformidad con el informe técnico de fecha 21/10/05, ordenando su DEMOLICIÓN" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.3 del Decreto Legislativo 1/2.004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

En este sentido, y con carácter previo a examinar las alegaciones en las que una y otra parte fundamentan el acogimiento de sus pretensiones, considera obligado este Juzgador traer a colación los siguientes hechos:

  1. ) Como consecuencia de la tramitación de expediente administrativo núm. 01-02/CLG, incoado por el hoy Ayuntamiento demandado -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES-, a raíz de la presentación de diferentes denuncias urbanísticas, con fecha 11 de diciembre de 2.002, el Alcalde-Presidente de la mencionada Corporación Local, dictó sendos Decretos, con el siguiente contenido:

    - 1er. Decreto de 11 de diciembre de 2.002 (al folio 2 del expediente administrativo), por el que, entre otros extremos se acordaba: "PRIMERO. - Que se proceda a la incoación de expediente administrativo para la legalización, en su caso, de las obras ejecutadas por D. Lorenzo, en la parcela catastral nº 734, del polígono 510, al sitio de "Carralavilla" del término municipal de Gárgoles de Abajo, debiendo incorporarse al expediente, certificación comprensiva del mandato contenido en el aparado segundo de la resolución de la Alcaldía de fecha 12 de Agosto de 2002".

    - 2º Decreto de 11 de diciembre de 2.002 (al folio 8 del expediente administrativo), por el que se resolvía: "Ordenar la suspensión de las obras que esté ejecutando D. Lorenzo sobre la construcción de una nave en la parcela 734, del polígono 510, del paraje "Carralavilla", del término municipal de Gárgoles de Abajo, debiendo emplazársele a fin de que en el plazo de DOS MESES a contar desde el recibo de la notificación, presente proyecto de legalización de las obras clandestinas, debiendo acompañar los documentos que se especifican en el informe jurídico de 11 de diciembre de 2002"; dicho 2º Decreto de 11 de diciembre de 2.002, fue notificado al hoy recurrente, D. Lorenzo, en fecha 16 de diciembre de 2.002 (al folio 12 del expediente administrativo).

  2. ) Con fecha, 16 de enero de 2.003, el hoy recurrente -D. Lorenzo -, presentó escrito de alegaciones al requerimiento de legalización acordado mediante el Decreto de 11 de diciembre de 2.002 (a los folios 17 a 30 del expediente administrativo); dictándose, con fecha 20 de enero de 2.003, Decreto por el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES, resolviendo dar traslado de tales alegaciones al Técnico municipal "a fin de que informe sobre el carácter legalizable o no de la actuación" (al folio 16 del expediente administrativo).

  3. ) Con fecha Con fecha 25 de abril de 2.003, el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, emitió comunicación dirigida al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES, en atención al requerimiento efectuado mediante el Decreto de la Alcaldía de dicha Corporación de fecha 20 de enero de 2.003, en relación a la solicitud de legalización de nave agrícola, en la que se afirmaba que "considerando que el expediente remitido es una construcción correspondiente al sector primario, se colige que no es necesaria la calificación urbanística, correspondiendo a ese Ayuntamiento resolver sobre la solicitud de licencia sin la previa calificación de los terrenos" (al folio 50 del expediente administrativo).

  4. ) Con fecha 6 de mayo de 2.003, el Arquitecto Honorífico del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES, D. Luis Pedro, emitió Informe, en relación al carácter o no de obra legalizable de la actuación realizada por el hoy demandante en la parcela 734 del polígono 510 del paraje Carralavilla de Gárgoles de Abajo, consistente en la construcción de una nave, poniendo de manifiesto la inexistencia de aportación de una serie de datos fundamentales para la redacción de dicho Informe, a saber: - superficie de la finca donde se ubica la actuación, - posición del edificio en la parcela, indicando retranqueos a sus lindes, - superficie del edificio, - parámetros edificatorios significativos, - clasificación agrícola de la finca a efectos de determinar sus mínimos de actuación (secano o regadío), - todo ello, presentado en un proyecto básico, redactado y firmado por técnico competente (al folio 51 del expediente administrativo); dictándose, con fecha 16 de mayo de 2.003, a raíz del mencionado Informe del Arquitecto Honorífico Municipal, Decreto de la Alcaldía-Presidencia, para que aportase la documentación exigida por el referido técnico municipal, presentándose, por el mencionado recurrente escrito de alegaciones en fecha 17 de junio de 2.003 (a los folios 56 a 78 del expediente administrativo).

  5. ) Con fecha 8 de julio de 2.005, se dictó Sentencia nº 177/05, en el seno de los autos de Procedimiento Ordinario nº 124/03, entre partes, de una como recurrente, Dª. Erica, y, de otra, como demandado, el EXCMO. ATUNTAMIENTO DE CIFUENTES, actuando como codemandado, el hoy demandante, D. Lorenzo, cuyo Fallo, presentaba, entre otros, el siguiente contenido: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Erica, en su propio nombre y representación, en primer lugar, contra la inactividad administrativa en el expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 82/02-CLG, DEBO DECLARAR Y DECLARO la obligación del Ayuntamiento demandado -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES-, al dictado de la Resolución por la que se ponga fin a dicho expediente de legalización, CONDENANDO dicho Ayuntamiento a que dicte dicha Resolución dentro del plazo máximo de ejecución de la presente Sentencia; DESESTIMÁNDOSE el resto de las pretensiones interesadas por la parte demandante en relación a las impugnaciones realizadas en dicho expediente de legalización" (a los folios 81 a 103 del expediente administrativo).

  6. ) Con fecha 17 de octubre de 2.005, el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES dictó Decreto, a raíz de la Sentencia antedicha, resolviendo, entre otros extremos: "Primero.- Que se libre oficio urgente al Arquitecto municipal, a fin de que emita informe sobre si la nave ejecutada por D. Lorenzo, es o no legalizable,..." (al folio 107 del expediente administrativo).

  7. ) Con fecha 21 de octubre de 2.005, la Arquitecto Técnico, Dª. Yolanda, emitió Informe, en relación a la nave construida en la parcela 734 del polígono 510, al paraje de "Carralavilla" de Gárgoles de Abajo, en el que se mantenía (al folio 113 del expediente administrativo), lo siguiente:

    "Que de conformidad con las Normas Subsidiarias y de Planeamiento Urbanístico vigente en Gárgoles de Abajo (CIFUENTES), la NAVE agrícola ejecutada sobre dicha parcela no reúne las siguientes condiciones para su LEGALIZACIÓN:

    - SUPERFICIE MÍNIMA DE PARCELA: 2.500 M2 (Caso de ser regadío).

    - RETRANQUEOS A VÍAS Y LINDEROS: 20 Metros.

    - FONDO DE PARCELA: 50 Metros.

    Asimismo, para el supuesto de que hubiese reunido las condiciones mínimas reseñadas, sería preceptiva, la PREVIA OBTENCIÓN DE LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1/2.004, de 28 de Diciembre...

    De lo expuesto, se CONCLUYE QUE LA NAVE EJECUTADA SOBRE DICHA PARCELA, NO ES LEGALIZABLE".

  8. ) Con fecha 24 de octubre de 2.005, el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES dictó Resolución - Decreto-, por el que, en cumplimiento de la Sentencia nº 177/05, de 8 de julio de 2.005, dictada por este Juzgado de lo...

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