SJCA nº 1 155/2007, 7 de Junio de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
Número de Recurso10/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00155/2007

SENTENCIA Nº 155/07

AUTOS P.A. 10/07

En Guadalajara, a siete de junio del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, registrados en este Juzgado con el número 10/2.007, entre partes, de una como recurrente, D. Francisco, representado y asistido por el Letrado Sr. Crespo Rodrigo; y, de otra, como demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, representado y asistido por la Letrada Sra. Garijo Mazarío; actuando como codemandado, D. Isidro, representados y asistido por el Letrado Sr. Cardero Calvo; sobre PERSONAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente, D. Francisco, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución -Decreto de la Alcaldía- del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, de fecha 10 de noviembre de 2.006.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, se sustanció por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose solicitado por la representación de dicha entidad, así como por la del codemandado -D. Isidro - sentencia desestimatoria. La cuantía del presente procedimiento es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución -Decreto de la Alcaldía- del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA de fecha 10 de noviembre de 2.006, por la que, entre otros extremos, se resolvía: "Nombrar funcionario en prácticas al servicio de este Ayuntamiento a D. Isidro para desempeñar la plaza de OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL, encuadrada en el Grupo "C", Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales".

SEGUNDO

Así las cosas, y con carácter previo a entrar a examinar las distintas alegaciones en las que cada una de las partes, inmersas en el presente litigio, fundamentan el atendimiento de sus pretensiones, considera oportuno este Juzgador hacer referencia a los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 15 de junio de 2.005, tuvo lugar, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 71, la publicación de las Bases y Convocatoria para la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Oficial de la Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA (a los folios 1 a 5 del expediente administrativo).

  2. ) Con fecha 16 de noviembre de 2.005, tuvo entrada en el Ayuntamiento demandado -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA-, escrito presentado por el hoy codemandado -D. Isidro -, en el que, al amparo de lo prevenido en el artículo 38.4 del Acuerdo Económico y Social vigente, se acordare por el Ayuntamiento demandado eximirle de la realización de las pruebas selectivas para proveer dos plazas de Oficial de la Policía Local del mencionado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, que darían comienzo el día 21 de noviembre de 2.005, y "en su consecuencia, igualmente se me declare aprobado, y, en su día, me sea asignada en propiedad una de las dos plazas convocadas" (a los folios 12 y 13 del expediente administrativo).

  3. ) Como consecuencia de la presentación de la solicitud referida en el punto precedente, el Concejal Delegado de Personal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, dictó Resolución, en fecha 21 de noviembre de 2.005, por la que se acordaba conceder un plazo de 3 días a todos y cada uno de los aspirantes participantes en el proceso selectivo para que formularen cuantas alegaciones considerasen oportunas en relación a dicha solicitud (a los folios 16 a 19 del expediente administrativo); notificándose, dicha Resolución al hoy recurrente -D. Francisco -, el día 22 de noviembre de 2.005 (al folio 17 del expediente administrativo), quien, pese a ello, no formuló alegación alguna al respecto.

  4. ) Con fecha 29 de noviembre de 2.005, el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, dictó Resolución, por la que resolvía "la exención de D. Isidro de la realización de las pruebas selectivas para la provisión, por el sistema de concurso oposición, de dos plazas de Oficial de la Policía Local, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 15 de junio de 2.005, en base a lo dispuesto en el artículo 38.4 del Acuerdo Económico y Social" (al folio 22 del expediente administrativo); dicha Resolución, de fecha 29 de noviembre de 2.005, fue notificada al hoy recurrente -D. Francisco - en fecha 7 de diciembre de 2.005, con expresa indicación de que la misma, ponía fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer frente a ella, bien recurso potestativo de reposición ante el propio Ayuntamiento, bien, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente (al folio 24 del expediente administrativo), no formulándose, pese a ello, recurso alguno por dicho demandante.

  5. ) Con fecha 16 de diciembre de 2.005, el Tribunal Calificador del proceso selectivo, baremó, con arreglo a lo establecido en la Base 6.2, la Fase de Concurso, otorgando la siguiente puntuación a cada uno de los aspirantes (al folio 41 del expediente administrativo):

    Apellidos y Nombre Titulación y grados académicos Cursos de Formación y perfeccionamiento Antigüedad TOTAL

    Isidro 0'000 0'500 2'000 2'500

    Imanol 0'000 0'500 1'656 2'156

    Matías 0'000 0'500 2'000 2'500

    Francisco 0'500 0'400 0'584 1'484

    Jose María 0'000 0'500 1'280 1'780

  6. ) Con fecha 22 de marzo de 2.006, el Tribunal Calificador llevó a cabo la calificación del Primer Ejercicio de la Fase de Oposición, de aquellos aspirantes que habían realizado éste, que arrojaron los siguientes resultados (al folio 43 del expediente administrativo):

    Apellidos y Nombre TOTAL

    Imanol APTO

    Matías APTO

    Francisco APTO

    Jose María APTO

  7. ) Con fecha 27 de marzo de 2.006, el Tribunal Calificador valoró las puntuaciones correspondientes al Segundo Ejercicio de la Fase de Oposición, declarando APTOS a todos los aspirantes que habían superado el Primer Ejercicio, a excepción de al aspirante D. Matías "al no haber realizado la carrera de velocidad de 60 metros en el tiempo máximo exigido de 10"1 según la edad del aspirante" (al folio 44 del expediente administrativo).

  8. ) Con fecha 3 de abril de 2.006, el reiteradamente citado Tribunal Calificador del proceso selectivo hoy impugnado, calificó el Tercero de los Ejercicios de la Fase de Oposición, de los tres aspirantes que habían superado los dos ejercicios anteriores, arrojando, dichas calificaciones, los siguientes resultados (al folio 45 del expediente administrativo):

    Apellidos y Nombre TOTAL

    Imanol 5'46

    Francisco 6'30

    Jose María 6'72

  9. ) Con fecha 19 de abril de 2.006, el Tribunal Calificador, valoró la realización del Cuarto Ejercicio de la Fase de Oposición del proceso selectivo, otorgando las siguientes puntuaciones, a aquellos aspirantes que habían superado los tres ejercicios anteriores (a los folios 47 y 48 del expediente administrativo):

    Apellidos y Nombre Calificación

    Imanol 6'125

    Francisco 5'200

    Jose María 4'750

  10. ) En el mismo Acta, de fecha 19 de abril de 2.006, el Tribunal Calificador determinó la puntuación total de los aspirantes que habían superado todos los ejercicios, con el siguiente resultado (al folio 48 del expediente administrativo):

    Apellidos y Nombre F. Concurso 3º Ejercicio 4º Ejercicio TOTAL

    Imanol 2'156 5'460 6'125 13'741

    Francisco 1'484 6'300 5'200 12'984

  11. ) En la citada Acta, de fecha 19 de abril de 2.006, el Tribunal Calificador, acordó, por unanimidad, "elevar al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados en este proceso selectivo de dos plazas de Oficial de Policía Local, por orden de mayor a menor puntuación, sin superar el número de dos plazas convocadas, a favor de D. Imanol y D. Francisco, y publicar dicha relación en el Tablón de Anuncios de la Corporación" (al ya mencionado folio 48 del expediente administrativo).

  12. ) Con fecha 10 de agosto de 2.006, el Concejal Delegado de Personal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA dictó Resolución -Propuesta de Decreto-, por la que se proponía "nombrar funcionario en prácticas al servicio de este Ayuntamiento a D. Imanol para desempeñar la plaza de OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL..." (al folio 51 del expediente administrativo).

  13. ) Con igual fecha, 10 de agosto de 2.006, el referido Concejal Delegado de Personal, dictó Resolución -Propuesta de Decreto-, en la que se proponía "nombrar funcionario en prácticas al servicio de este Ayuntamiento a D. Isidro para desempeñar la plaza de OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL..." (al folio 52 del expediente administrativo).

  14. ) Con fecha 30 de agosto de 2.006, el Interventor del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, emitió Informe "como reparo de legalidad" a la Propuesta de Decreto del Concejal Delegado de Personal del EXMCO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA de fecha 10 de agosto de 2.006, en la que se proponía el nombramiento de funcionario en prácticas al hoy codemandado D. Isidro (al folio 54 del expediente administrativo).

  15. ) Con fecha 10 de noviembre de 2.006, el Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, dictó Resolución -Decreto-, por el que, tras resolver el reparo de legalidad formulado, acordaba: "Nombrar funcionario en prácticas al servicio de este Ayuntamiento a D. Isidro para desempeñar la plaza de OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL, encuadrada en el Grupo "C", Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales" (al folio 57 del expediente administrativo).

    Contra dicha Resolución -de fecha 10 de noviembre de 2.006-, la representación procesal de D. Francisco, interpuso recurso contencioso-administrativo, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, interesó el dictado...

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