SJCA nº 1 96/2007, 29 de Marzo de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
Número de Recurso66/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00096/2007

SENTENCIA Nº 96/07

AUTOS P.A. 66/07

En Guadalajara, a veintinueve de marzo del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, registrados en este Juzgado con el número 66/2.007, entre partes, de una como recurrente, D. Victor Manuel, representado por y asistido por el Letrado Sr. Vilar Camín; y, de otra, como demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OCENTEJO, representado y asistido por la Letrada Sra. Varela Soto; sobre DENUNCIA URBANÍSTICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente, D. Victor Manuel, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acto de desestimación presunta del Recurso potestativo de Reposición interpuesto por dicho demandante frente a la Resolución -Decreto- de la Alcaldía del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OCENTEJO de fecha 22 de marzo de 2.006.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OCENTEJO-, se sustanció por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose solicitado por la representación de dicha entidad sentencia desestimatoria. La cuantía del presente recurso asciende a la cantidad de 3.000 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, llevada a cabo por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OCENTEJO, del Recurso potestativo de Reposición, interpuesto por el hoy recurrente D. Victor Manuel, en fecha 3 de abril de 2.006 (a los folios 6 a 8 del expediente administrativo), frente al Decreto de la Alcaldía-Presidencia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OCENTEJO de fecha 22 de marzo de 2.006 (al folio 3 del expediente administrativo), por el que se resolvía desestimar la reclamación administrativa formulada por dicho demandante, en fecha 9 de enero de 2.006, en relación a la existencia de irregularidades urbanísticas, consistentes en la construcción de viviendas fuera del casco urbano en suelo no urbanizable.

Interesa, en tal sentido, la representación del recurrente, se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las licencias otorgadas a favor de D. Ángel Jesús, D. Gerardo y D. Jose Miguel, con todos los pronunciamientos anejos a dicha declaración.

SEGUNDO

Así las cosas, fundamentó la representación de la parte recurrente el atendimiento de sus pretensiones, en el hecho de invocar la existencia de irregularidades urbanísticas en el municipio de Ocentejo, consistentes en la realización de obras de construcción de viviendas en suelo rústico, amparadas por la concesión de licencias municipales de obras de fechas 9 de octubre de 1.995, cuya virtualidad sería contraria al contenido de los artículos 48.2 b) y 50.1 2 b), ambos de la Ley 2/1.994, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha, en la redacción dada por la Ley 1/2.003, de 17 de enero.

Por el contraria la Letrada del Ayuntamiento demandado -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OCENTEJO-, se opuso a la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Victor Manuel, invocando, en primer término, la extemporaneidad en la presentación de la reclamación efectuada por la parte actora, en tanto en cuanto la misma se articula frente a unas licencias de obras otorgadas en el año 1.995, alegando, en segundo lugar, la prescripción para perseguir irregularidades urbanísticas, de acuerdo con el contenido del artículo 182.4 de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha, y, por último, invocando, el carácter del suelo urbano en el que se encuentran construidas las edificaciones denunciadas por el hoy demandante.

TERCERO

Pues bien, expuestas, de modo sucinto, en los términos recogidos en el fundamento jurídico precedente, las distintas alegaciones en las que cada una de las partes intervinientes argumenta el atendimiento de sus pretensiones, entiende este Juzgador que la solución al presente recurso contencioso-administrativo, pasa, de modo obligado, por determinar, adecuadamente, el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

En este sentido, y como ya se apuntado en reiteradas ocasiones a lo largo de la presente Sentencia, se impugna por la parte recurrente el acto de desestimación, presunto, del Recurso potestativo de Reposición interpuesto por el hoy recurrente D. Victor Manuel, en fecha 3 de abril de 2.006 -folios 6 a 8 del expediente administrativo-, frente al Decreto de la Alcaldía- Presidencia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OCENTEJO de fecha 22 de marzo de 2.006 -folio 3 del expediente administrativo-, por el que se resolvía desestimar la reclamación administrativa formulada por dicho demandante, en fecha 9 de enero de 2.006, en relación a la existencia de irregularidades urbanísticas, consistentes en la construcción de viviendas fuera del casco urbano en suelo no urbanizable.

La justificación dada, en su día, mediante el Decreto de fecha 22 de marzo de 2.006, por el Ayuntamiento demandado para desestimar la reclamación efectuada por D. Victor Manuel en fecha 9 de enero de 2.006, denunciando la existencia de irregularidades urbanísticas en distintas parcelas del municipio, consistentes en la construcción de viviendas en suelo rústico, no fue otra que la relativa a considerar a dicha reclamación como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR