SJCA nº 1 23/2007, 26 de Enero de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
Número de Recurso117/2005

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00023/2007

SENTENCIA Nº 23/07

AUTOS P.O. 117/05

En Guadalajara, a veintiséis de enero del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, registrados en este Juzgado con el número 117/2.005, entre partes, de una como recurrente, D. Pedro Jesús, representado por la Procuradora Sra. Parlorio de Andrés y asistido de la Letrada Sra. Muelas Mazarío; y, de otra, como demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDECONCHA, representado por la Procuradora Sra. Martínez Gutiérrez y asistido por el Letrado Sr. Villalba Negredo; sobre CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente, D. Pedro Jesús, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acto de desestimación presunta de la reclamación de cantidad efectuada en fecha 29 de junio de 2.005 al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDECONCHA.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDECONCHA-, se sustanció por los trámites del Procedimiento Ordinario, habiéndose solicitado por la representación de dicha entidad sentencia desestimatoria. La cuantía del presente recurso asciende a la cantidad de 70.458,09 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto de desestimación presunta de la reclamación de cantidad efectuada por el hoy recurrente -D. Pedro Jesús -, en fecha 29 de junio de 2.005, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDECONCHA, por importe de 70.458,09 €, derivada de la realización de por parte del citado demandante de varias obras para dicho Ayuntamiento, más los intereses legales de demora por el retraso en el pago de la mentada cantidad.

Interesa, en este sentido, la representación del actor -D. Pedro Jesús -, se dicte Sentencia por la que se condene al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDECONCHA, con condena al pago de las costas causadas, a:

- Pagar al recurrente, la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTES CINCUENTA Y OCHO EUROS, CON NUEVE CÉNTIMOS (70.458,09 €), en concepto de principal correspondiente a las obras descritas en el cuerpo de este escrito.

- Pagar al citado demandante, el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos sobre la cantidad adeudada antedicha, teniendo en cuenta que fue intimada para ello por la actora en fecha 25 de septiembre de 2.003. La cantidad referida se fijará en ejecución de sentencia conforme a las siguientes fechas de cómputo:

  1. Fecha inicial de cómputo: Dos meses después de la emisión de las facturas correspondientes a cada una de las obras reclamadas, que acreditan la realización total del contrato.

  2. Fecha final de cómputo de intereses moratorios, aquélla en el que el Ente demandado proceda al efectivo pago del principal pendiente que se reclama.

SEGUNDO

En este sentido, fundamenta la representación del recurrente el atendimiento de sus pretensiones en la expresa invocación de los artículos 99 y 110, así como en el contenido de la Disposición Transitoria Sexta, todos ellos del Real Decreto-Legislativo 2/2.000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por el contrario, la representación del Ayuntamiento demandado -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDECONCHA-, se opone a la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, invocando la total conformidad a Derecho de la actuación administrativa recurrida, y ello con fundamento en el hecho de afirmar que los contratos en los que el actor fundamenta su derecho, fueron realizados faltando a las más elementales normas procedimentales legalmente establecidas, incurriendo, por ello en causa de nulidad.

TERCERO

Así las cosas, y como ya ha tenido ocasión de exponer este Juzgador en párrafos precedentes de la presente Sentencia, constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta, llevada a cabo por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDECONCHA, de la reclamación de cantidad, en abono del pago de precios de determinados contratos de obra, realizada por el hoy recurrente -D. Pedro Jesús -, en fecha 29 de junio de 2.005 (documento aportado por la parte demandante junto con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo), ascendiendo la cantidad reclamada en concepto de principal a la suma de 70.458,09 €.

Dicha cantidad, según la parte actora, es el resultado de las siguientes obras:

  1. ) Reclama, en primer lugar, la representación de la parte recurrente, la cantidad de 13.150,10 € (2.187.992 pesetas), a la que ascendía la factura -nº 00058- de fecha 17 de julio de 1.999 -folio 1 del expediente administrativo-, en concepto de "trabajos realizados en y para dicho Ayuntamiento en diversas obras y cosas; el total de horas, de peones y material". Dicha factura fue presentada en el Ayuntamiento demandado en fecha 2 de agosto de 1.999, siendo aceptada y aprobada por Resolución del Alcalde del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDECONCHA de la misma fecha, 2 de agosto de 1.999 -folio 2 del expediente administrativo-.

  2. ) En segundo lugar, interesa la citada parte actora el pago de la cantidad de 2.788,69 € (2.404,05 de principal más la cantidad correspondiente al I.V.A.), en concepto de pago de las obras de ampliación de abastecimiento -Clave JP v-42/02-, cuyo importe total ascendió a la cantidad, según dicha parte recurrente, de 14.429,29 €, de los que se certificaron 12.020,24 €, por parte de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, quedando pendiente de pago, y por cuenta del Ayuntamiento demandado, la cantidad reclamada, según el reconocimiento de deuda efectuado por el Alcalde del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDECONCHA en fecha 5 de mayo de 2.003 -folio 16 del expediente administrativo-.

  3. ) En tercer lugar, reclama, igualmente, la parte recurrente la cantidad de 2.886,30 €, más I.V.A., en concepto de obras de reparación de varias averías de agua en la localidad, según factura número 130, de 16 de noviembre de 2.003 -dentro del documento número 1 de los aportados por la parte demandante junto con el escrito de formalización de demanda-, cuya deuda fue, del mismo modo, reconocida por el Alcalde del Ayuntamiento demandado, en la ya mencionada Resolución de fecha 5 de mayo de 2.003 -al ya mencionado folio 16 del expediente administrativo-.

  4. ) Interesa, también, la parte actora el abono de la cantidad de 3.035 €, más el 16% en concepto de I.V.A., en abono del precio del contrato para la realización de obras consistentes en pintar las vallas de las escuelas en todo su perímetro, por su parte interior y exterior, suscrito, en fecha 1 de mayo de 2.003, por el hoy demandante y el Alcalde del Ayuntamiento demandado - documento número 2 de los aportados por la parte recurrente junto con el escrito de formalización de demanda-, y cuyo importe aparece recogido en la ya citada factura número 130, de 16 de noviembre de 2.003 -dentro del documento número 1 de los aportados por la parte demandante junto con el escrito de formalización de demanda-.

  5. ) Por último, reclama la parte recurrente la cantidad de 48.382,40 €, en concepto de la realización de obras de mejora del camino rural existente entre las localidades de Valdeconcha y Fuentelaencina, en virtud del contrato suscrito con el ya citado Alcalde del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDECONCHA de fecha 22 de abril de 2.003 -documento número 3 de los aportados por la parte actora junto con el escrito de formalización de demanda-.

CUARTO

Pues bien, es con base a las reclamaciones efectuadas por la parte recurrente, en relación a las diferentes cantidades cuya suma arroja el total del principal reclamado en el presente recurso contencioso-administrativo, conforme a la cual debe examinarse la viabilidad o no del mismo.

En este sentido, y por lo que se refiere a las reclamaciones de las cantidades recogidas en los puntos 1º), 3º) y 4º), del fundamento jurídico precedente, es decir, los 13.150,10 €, 2.886,30 € más I.V.A., y los 3.035 € más I.V.A., en concepto de pago de diferentes obras realizadas por el recurrente a favor del Ayuntamiento demandado, la representación de éste -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDECONCHA-, se opuso a su estimación invocando, por un lado, la falta de acreditación de que tales cantidades sean debidas por la mencionada Corporación, y, por otro, la existencia de más que ciertas irregularidades en la tramitación de los expedientes de contratación, motivadores de la nulidad de las actuaciones administrativas que pudieran vincular al Ayuntamiento demandado.

De este modo, y a la vista de lo expuesto, la primera valoración que debe realizar este Juzgador no puede ser otra que la relativa a la determinación de la acreditación de la realización de las obras invocadas por la parte recurrente, de la que nace el derecho reclamado, toda vez que, como ha venido manteniendo de forma unánime nuestra Jurisprudencia, entre otras, en la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 31 de enero de 2.003, "una reiterada doctrina de esta Sala ha venido justificando en la doctrina del enriquecimiento injusto la procedencia de reclamaciones de la naturaleza de la que aquí se analiza, cuya idea principal, como es bien sabido, consiste en evitar que cualquiera de los interesados pueda obtener una ganancia patrimonial o una pérdida del mismo carácter sin causa que pueda justificarlas [...]".

En este sentido, este Juzgador, no puede sino concluir, en total consonancia con las manifestaciones vertidas por la representación del recurrente, en la acreditación, no sólo de los trabajos realizados por el hoy recurrente -D. Pedro Jesús -, sino también de que los mismos se realizaron por cuenta del hoy Ayuntamiento...

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