SJCA nº 1 30/2007, 31 de Enero de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
Número de Recurso114/2005

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00030/2007

SENTENCIA Nº 30/07

AUTOS P.O. 114/05

En Guadalajara, a treinta y uno de enero del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, registrados en este Juzgado con el número 114/2.005, entre partes, de una como recurrente, la mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., representada por el Procurador Sr. Sánchez Aybar y asistida de la Letrada Dª. Victora Serrano; y, de otra, como demandado, el EXCMO. ATUNTAMIENTO DE SACEDÓN, representado por la Procuradora Sra. García García y asistido por la Letrada Dª. Inmaculada Rodrigo; actuando como codemandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, asistida y representada por el Abogado del Estado, Sr. Rizo Ordóñez; sobre CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente, UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acto de desestimación presunta de la reclamación de cantidad efectuada en fecha 20 de junio de 2.005 al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN-, se sustanció por los trámites del Procedimiento Ordinario, habiéndose solicitado por la representación de dicha entidad sentencia desestimatoria. La representación de la codemandada CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO interesó la declaración de falta de legitimación pasiva de dicha Administración. La cuantía del presente recurso asciende a la cantidad de 52.978,47 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto de desestimación presunta de la reclamación de cantidad efectuada por la mercantil hoy recurrente -UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.-, en fecha 20 de junio de 2.005, con entrada en el Ayuntamiento demandado en fecha 23 de junio de 2.005, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN, por importe de 52.978,47 €, derivada del suministro de energía eléctrica a un transformador para elevar el agua del embalse de Entrepeñas y abastacer al pueblo de Sacedón (Guadalajara), siendo deudor el referido Ayuntamiento demandado como usuario de dicho suministro eléctrico (a los folios 1 a 3 del expediente administrativo).

Interesa, en este sentido, la representación de la mercantil actora -UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.-, se dicte Sentencia por la que se condene al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN:

- A satisfacer a la recurrente -UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.-, las cantidades debidas.

- A obligar al mencionado Ayuntamiento a suscribir un contrato con UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., por el suministro de energía eléctrica al transformador que eleva las aguas del embalse de Entrepeñas al pueblo de Sacedón (Guadalajara).

SEGUNDO

En este sentido, fundamenta la representación del recurrente el atendimiento de sus pretensiones en la expresa invocación de los artículos 1.088 y siguientes, en relación con los artículos 1.255, 1.258 y 1.261, todos ellos del Código Civil, en la afirmación de la existencia de una relación jurídica -contrato-, entre la mercantil demandante -UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.- y el Ayuntamiento demandado -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN-, de la que se han derivado una serie de obligaciones jurídicas para ambas partes, por un lado el suministro de energía, y por otro, el abono del precio de dicho suministro.

Por el contrario, la representación del Ayuntamiento demandado -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN-, se opone a la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, invocando la total conformidad a Derecho de la actuación administrativa recurrida, invocando la existencia de causa de inadmisibilidad del mismo, oponiéndose, de modo subsidiario, a la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por su parte, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, interesa de este Juzgador el dictado de una Sentencia por la que se declare la falta de legitimación pasiva de la citada Administración.

TERCERO

Así las cosas, y como ya ha tenido ocasión de exponer este Juzgador en párrafos precedentes de la presente Sentencia, constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta, llevada a cabo por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN, de la reclamación de cantidad, por importe de 52.978,47 €, derivada del suministro de energía eléctrica a un transformador para elevar el agua del embalse de Entrepeñas y abastacer al pueblo de Sacedón (Guadalajara), siendo deudor el referido Ayuntamiento demandado como usuario de dicho suministro eléctrico.

Ahora bien, considera este Juzgador, que resulta procedente, en primer lugar, entrar a valorar las alegaciones vertidas por el Abogado del Estado, dado el carácter de Administración demandada que ha ostentando en el presente procedimiento la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO.

Así las cosas, y como ya se apuntó en el fundamento jurídico precedente, el citado Abogado del Estado, alegó, en su escrito de contestación a la demanda, la falta de legitimación pasiva alguna de la mencionada Administración, con fundamento expreso en el contenido del artículo 21 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y ello por cuanto, la parte recurrente no formuló demanda alguna frente a ningún acto administrativo dictado por la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, ni realizó pretensión alguna, en relación a la misma.

Pues bien, ninguna duda cabe para este Juzgador a la hora de afirmar, con total rotundidad, la más que absoluta conformidad a Derecho de las manifestaciones vertidas por el Abogado del Estado, y ello por cuanto, de conformidad con el contenido del artículo 21.1 a) de la citada Ley 29/1.998, de 13 de julio, según el cual, tendrán la consideración de parte demandada "las Administraciones Públicas...contra cuya actividad se dirija el recurso", no puede sino declararse la absoluta falta de legitimación pasiva de la reiteradamente citada CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, toda vez que, el presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto, según acaba de refrendare en párrafos precedentes, una actuación administrativa desplegada por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN, en la que nada tiene que ver la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, no realizándose, por otro lado, y como no podía ser de otro modo, pedimento o pretensión alguna frente a dicha Administración, circunstancia ésta que debe llevar a este Juzgador a declarar la falta de legitimación pasiva indicada.

CUARTO

Resuelto lo anterior, procede, de nuevo, con carácter previo a entrar a examinar el fondo del presente recurso contencioso-administrativo, valorar y examinar la causa de inadmisibilidad invocada por la representación del Ayuntamiento demandado -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN-.

Así las cosas, y como ya se apuntó en párrafos precedentes de la presente Sentencia, invocó la Letrada de la Corporación Local demandada, la causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el artículo 69 c) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y ello con fundamento en el contenido de los artículos 51.3 y 29 de dicha Ley Jurisdiccional, y ello, según dicha Administración demandada, al resultar evidente la ausencia de obligación concreta en la que pueda basarse el atendimiento de las pretensiones de la mercantil recurrente, y ello ante la inexistencia, por un lado, de contrato alguno o convenio suscrito entre dichas partes, y, por otro, de disposición general que obligue a la Corporación Local a la realización de prestación alguna.

Pues bien, planteada en los términos expuestos este Juzgador no puede estimar la misma, y ello por cuanto, resulta imposible apreciar, en el presente caso, los requisitos exigidos por la normativa invocada por la Administración demandada para declarar, ab limine, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., toda vez que, de entrada, tal declaración de inadmisibilidad pasaría, como acaba de exponerse, por una evidente ausencia de obligación por parte de la Administración demandada, ausencia de obligación ésta que no puede venir sin más dada, como posteriormente se argumentará, por la inexistencia de contrato o convenio alguno suscrito entre dicha recurrente y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN, en la medida en que la inexistencia de formalización de contrato no exime a la Administración de asumir sus obligaciones si resulta acreditada la prestación del servicio por parte de la empresa suministradora, pues en caso contrario se estaría produciendo una enriquecimiento injusto a favor de la Administración absolutamente proscrito por el ordenamiento jurídico, y ello sin perjuicio de la acreditación o no de tal prestación, circunstancia ésta derivada del resultado de la actividad probatoria que podrá arrojar, como solución al conflicto, la desestimación del recurso, caso de no acreditarse dicha circunstancia, pero, se insiste, como resultado desestimatorio, y, en modo alguno, como inadmisibilidad de dicho recurso contencioso-administrativo. No en vano, y a mayor abundamiento, tal es la solución jurídica que debe desprenderse de la propia sistemática contenida en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que contempla la inadmisibilidad invocada, directamente conectada con las previsiones del artículo 51.3, párrafo segundo, de la citada Ley 29/1.998, de 13 de julio, a saber relativo a la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso-adminsitrativo, de oficio por el Juzgado o Tribunal competente para...

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