SJCA nº 1 82/2007, 12 de Marzo de 2007, de Ciudad Real

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ-CRESPO BENITEZ
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
Número de Recurso78/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00082/2007

SENTENCIA Nº 82/2007

En Ciudad Real doce de marzo de dos mil siete.

Visto por mí José Luis Sánchez Crespo Benítez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, el recurso seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado con el número 78/06 a instancia de Dº Jose María, representado por la Procuradora Dª Asunción Holgado Pérez bajo la dirección del Abogado D. Fernando Seco Gil, contra la Diputación Provincial de Ciudad Real, representada por el Procurador Don Juan Villalón Caballero bajo la dirección del Abogado Don Francisco Cañizares de Lera, y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se ha interpuesto mediante demanda por DON Dº Jose María recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo de la Diputación de Ciudad Real, de su reclamación de la cantidad de 4.012,06 Euros de indemnización por responsabilidad patrimonial, presentada el día 15 de marzo de 2.005, a causa de un accidente de tráfico ocurrido el día veinticuatro de diciembre de 2004, tal y como figura en la corrección a la demanda efectuada en el acto del Juicio ( ya que en la misma figuraba como fecha del accidente el 24 de enero de 2005), de noche, cuando circulaba con su vehículo Renault Laguna matrícula R....-RH por la carretera CR-503, propiedad de la Diputación Provincial, en el tramo comprendido entre la Glorieta existente en la carretera a Calzada de Calatrava y Puertollano, acompañado de D: Marcelino. Se afirma en la demanda que en este tramo de carretera, existe otra glorieta en la confluencia con el acceso a las instalaciones de la refinería de Repsol; y al llegar a la misma, aunque circulaba a velocidad moderada, derrapó a causa de la gravilla existente en la calzada, perdiendo el control del vehículo y saliéndose hacia el centro de la glorieta empotrándose en un socavón existente en el indicado centro de la glorieta, golpeándose en el paragolpes delantero, bajos del vehículo y parte inferior del motor, cuya reparación ascendió a la mencionada cantidad.

Segundo

Se acordó seguir dicho recurso por los trámites del procedimiento abreviado, a cuyo efecto se ordenó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de las personas interesadas, y se citó a las partes para el acto de la vista, que tuvo lugar el día 26 de febrero de 2007.

Tercero

A dicho acto comparecieron el demandante, así como el la Diputación de Ciudad Real, bajo la representación y defensa indicadas, ratificándose el primero en su escrito de demanda y oponiéndose los segundos a sus pretensiones, recibiéndose el recurso a prueba con el resultado que consta en autos, tras lo cual elevaron las partes sus conclusiones a definitivas, quedando el recurso concluso y visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado todos los trámites y plazos legalmente previstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto del presente recurso determinar si es conforme a Derecho la resolución presunta que se describe en el primer antecedente de hecho.

  2. El actor cuestiona la legalidad de dicha resolución alegando que los daños en su vehículo se produjeron a causa de la...

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