SJCA nº 2 384/2007, 12 de Diciembre de 2007, de Albacete

PonenteGUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
Número de Recurso6/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00384/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

ALBACETE

55820

C/ TINTE, 3-2ª PLANTA

Número de Identificación Único: 02003 3 0000011 /2007

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 6 /2007

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D/ña. AGRICOLAS CANCARIX S.L.

Procurador Sr./a. D./Dña. ANA MARIA PEREZ CASAS

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS

Procurador Sr./a. D./Dña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA

SENTENCIA Nº 384

En ALBACETE, a doce de diciembre de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. GUILLERMO B. PALENCIANO OSA, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 2 de ALBACETE y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 6 /2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente D/ña. AGRICOLAS CANCARIX S.L. con Procurador Doña ANA MARIA PEREZ CASAS y de otra AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representada por la Letrada DOÑA CECILIA LAIGRET GARGUILLO, y como codemandado MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS, representada por el Procurador DON JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA, sobre responsabilidad patrimonial, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda de Procedimiento Abreviado ante este Juzgado, fue registrada con el nº arriba anotado y por resolución de 19-1-07, se admitió a trámite, reclamándose de la Administración demandada el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el acto de la vista, ambas partes expusieron por su orden las alegaciones que tuvieron por conveniente, contestando la parte demandada al escrito de demanda, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitando se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora. Solicitando el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes que fue declarada pertinente, quedando tras el traslado para conclusiones, concluso para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del este recurso, se han observado todos los requisitos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia en virtud de escrito de interposición de recurso contencioso administrativo por la Procuradora Dª Ana María Pérez Casas en nombre y representación de la mercantil AGRICOLA CANCARIX S.L. contra la desestimación por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Albacete de la reclamación presentada el día 12 de enero de 2006 en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en la vivienda propiedad de la actora. Concretamente, con la demanda se reclama la condena solidaria al Ayuntamiento de Albacete y a la compañía aseguradora MAPFRE a abonar a la reclamante la cantidad de 34.133 euros mas los intereses de dicha cantidad al 20 % anual desde la fecha del siniestro con cargo a Mapfre.

El actor sostiene su reclamación por la existencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Albacete en los daños ocasionados en la vivienda de su propiedad al ser los mismos debidos a las raíces de tres olmos propiedad municipal en la acera de la vía pública, situación que se ha venido manteniendo a lo largo del tiempo con conocimiento del Ayuntamiento y sin que este realizase actuación alguna para ponerle fin, y ello a pesar del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 6 de mayo de 2004 en la que ya se acordó la eliminación de los árboles en cuestión y que no se llegó a ejecutar en sus propios términos.

Por la Letrada del Ayuntamiento se opuso al recurso interpuesto sosteniendo la prescripción de la acción de reclamación por parte de la actora al haber transcurrido más de un año desde la manifestación del efecto lesivo que sitúa el 23 de febrero de 2004, hasta que presenta su reclamación de responsabilidad patrimonial en el Ayuntamiento el 12 enero de 2006.

También se opuso por parte del Ayuntamiento la valoración de los daños y la actualización que se lleva a cabo por la recurrente.

SEGUNDO

El régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas aparece regulado en el art.106 de la Constitución, en los arts. 139 y ss de la LRJ PAC 30/92 y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Una nutrida jurisprudencia (reiterada en las SSTS -3ª- 29 de enero, 10 de febrero y 9 de marzo de 1998 ) ha definido los requisitos de éxito de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración en torno a las siguientes proposiciones:

  1. La acreditación de la realidad del resultado dañoso -"en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas"-.

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