SJCA nº 2 343/2007, 5 de Noviembre de 2007, de Albacete

PonenteGUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
Número de Recurso335/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00343/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 ALBACETE 01610 C/ TINTE, 3-2ª PLANTA 02003 3 0000704 /2007

Procedimiento Especial de DERECHOS FUNDAMENTALES 335 /2007

ADMINISTRACION LOCAL Felipe AYUNTAMIENTO DE MOLINICOS

SENTENCIA Nº 343

En Albacete a cinco de noviembre de dos mil siete.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO B. PALENCIANO OSA, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de ALBACETE, los presentes autos de DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 335/2007 instados por Felipe, representado por la Procuradora Dña. Loreto Hernández Sánchez y defendido por la Letrada Dña. Rosa Pilar Sáez Gallero, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE MOLINICOS, y con la intervención por el Ministerio Fiscal de D. Juan Francisco Rios Pintado, sobre lesión del derecho fundamental proclamado en el art. 23 de la Constitución Española.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de agosto de 2007 tuvo entrada en el decanato de estos juzgados, siendo posteriormente repartido a este órgano judicial, escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, que fue registrado con el número de procedimiento especial antes referido. Admitido a trámite el recurso, se reclamó de la administración demandada el expediente administrativo, el cual, tras ser recibido por el juzgado, fue puesto a disposición de la parte actora para que formalizase demanda, lo cual verificó.

SEGUNDO

Que en su escrito de demanda la parte actora, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que basaba sus pretensiones, solicitaba del juzgado dictase sentencia en la que, con estimación de la demanda, declarase la vulneración del derecho fundamental previsto en el art. 23 de la Constitución española y la nulidad de los acuerdos alcanzados con relación a los puntos incluidos en el Orden del día del Pleno celebrado en fecha 3 de agosto de 2007 y ello con expresa condena en costas.

TERCERO

Que por este juzgado se tuvo por formalizada la demanda y se confirió traslado de la misma a la administración demandada y al Ministerio Fiscal para que la contestasen en el plazo de ocho días, lo que verificaron con el resultado que ofrecen los autos, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraban de pertinente aplicación, la Administración suplicaba del juzgado que dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso y las pretensiones del actor, mientras el Ministerio Fiscal solicitaba la estimación del recurso por resultar vulnerados el artículo 23.1 y 2 de la Constitución Española.

CUARTO

Evacuado este trámite, se tuvo por contestada la demanda y sin necesidad de recibir el pleito a prueba, se declaró el juicio concluso para dictar sentencia.

QUINTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo de protección de los derechos fundamentales de la persona, se ha interpuesto por la Procuradora Dª Loreto Hernández Sánchez en nombre y representación de D. Felipe, Concejal del Partido Popular en el Exmo. Ayuntamiento de Molinicos, contra los Acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Molinicos de 3 de agosto de 2007.

Alega el recurrente que los acuerdos adoptados en el Pleno extraordinario del Ayuntamiento de Molinicos se adoptaron en vulneración del derecho fundamental contemplado en el art. 23 de la Constitución, en tanto suponen una merma de las funciones y facultades propias de su cargo, pues no se efectuó la notificación de la convocatoria del referido pleno en los términos y con respeto de los plazos exigidos legalmente, esto es, con la menos dos días de antelación a su celebración y de manera que se tenga constancia de haberse efectuado la misma, limitándose con ello el derecho de los concejales a participar en los asuntos públicos de competencia del Pleno, al limitar la preparación y la...

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