SJCA nº 2 263/2007, 4 de Julio de 2007, de Albacete
Ponente | GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2007 |
Número de Recurso | 294/2006 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00263/2007
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
ALBACETE
01610
C/ TINTE, 3-2ª PLANTA
Número de Identificación Único: 02003 3 0200309 /2006
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 294 /2006
Sobre ADMINISTRACION LOCAL
De D/ña. Lorenzo
Representante Sr./a. D./Dña. MARIA-ISABEL ARCOS GABRIEL
Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE ONTUR
Representante Sr./a. D./Dña. MANUEL SERNA ESPINOSA
SENTENCIA Nº 263
En ALBACETE, a cuatro de julio de dos mil siete.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO B. PALENCIANO OSA, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de ALBACETE, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 294/2006 instados por Lorenzo, representado y defendido por la Procuradora Doña María Isabel Arcos Gabriel y asistido por el Letrado D. Juan Francisco Oñate García, siendo demandado AYUNTAMIENTO DE ONTUR, representado por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa y defendido por el Letrado D. Emilio Sánchez Barberán, sobre Derecho Tributario.
Que con fecha seis de septiembre de dos mil seis tuvo entrada en el decanato de estos juzgados, siendo posteriormente repartido a este órgano judicial, escrito de interposición de recurso contencioso - administrativo, que fue registrado con el número de procedimiento ordinario antes referido. Admitido a trámite el recurso, se reclamó de la administración demandada el expediente administrativo, el cual, tras ser recibido por el juzgado, fue puesto a disposición de la parte actora para que formalizase demanda, lo cual verificó.
Que en su escrito de demanda la parte actora, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que basaba sus pretensiones, solicitaba del juzgado dictase sentencia en la que, con estimación de la presente demanda, declarase según el suplico de la misma.
Que por este juzgado se tuvo por formalizada la demanda y se confirió traslado de la misma a la administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días, lo que verificó con el resultado que ofrecen los autos, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de pertinente aplicación, suplicaba del juzgado que dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso y las pretensiones del actor, y se declarasen ajustadas a derecho las resoluciones objeto de impugnación.
Evacuado este trámite, se tuvo por contestada la demanda y se recibió el pleito a prueba, y una vez que fue declarada pertinente, se practicó la misma con el resultado que es de ver, y llevado a cabo el trámite de conclusiones escritas, se declaró el juicio concluso para dictar sentencia.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El presente procedimiento se inicia en virtud de escrito de interposición de recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª María Isabel Arcos Gabriel en nombre y representación de D. Lorenzo contra la desestimación por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos contra las dos liquidaciones de pago por contribuciones especiales derivadas de la ejecución de obras en la C/ Depósito nº 2 de la localidad de Ontur y aprobadas por el Alcalde del Ayuntamiento de esa localidad en fecha 20 de abril de 2006 por importes respectivos de 10.964,21 euros y 2925,24 euros.
El recurrente formula varios motivos de impugnación entre los que destacan: -la improcedencia de incluir en las liquidaciones las cantidades por recargos toda vez que nunca se había efectuado reclamación frente al actor para el pago del principal de las mismas; -se efectúan sendas liquidaciones de pago por un mismo concepto tributario como es la ejecución de obras en al C/ Depósito, sin que exista justificación para ello; -las liquidaciones se practican al actor sin la previa notificación de los aspectos particulares del acuerdo de imposición y ordenación, lo que daría lugar a un vicio de nulidad radical de la liquidación practicada, notificándose las liquidaciones cuando las obras ya han sido ejecutadas y adoleciendo a su vez de los requisitos formales necesarios para su validez ; -se concluye alegando la prescripción de las liquidaciones giradas al haber transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años desde que se concluyeron las obras hasta que se reclama su pago.
Por el Letrado del Ayuntamiento de Ontur se opuso al recurso interpuesto solicitando su integra desestimación, aunque solicitando de forma subsidiaria la posible estimación del recurso en cuanto a las cantidades exigidas por los conceptos de recargos.
Se sostiene por la demandada la existencia de una notificación previa a las liquidaciones giradas de fecha 11 de abril de 2006 en la que se acordaba el cambio de sujeto pasivo del padre del actor a este último. También se sostiene que se han practicado todas las notificaciones necesarias en los términos exigidos por la ley, con indicación en las liquidaciones de los conceptos por los que se reclaman los mismos, y acaba por negarse la existencia de la prescripción de la deuda tributaria tal y como se sostiene en la demanda.
A la vista de las alegaciones formuladas por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba