SJCA nº 2 8/2007, 17 de Enero de 2007, de Albacete

PonenteGUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
Número de Recurso231/2005

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00008/2007

C/ TINTE, 3-2ª PLANTA

Número de Identificación Único: 02003 3 0200247 /2005

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 231 /2005

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D/ña. Rogelio, Clemente

Procurador Sr./a. D./Dña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra D/ña. Carlos Alberto DIPUTACION DE ALBACETE

Procurador Sr./a. D./Dña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

SENTENCIA Nº 8/07

En ALBACETE, a diecisiete de enero de dos mil siete

El Ilmo. Sr. D. GUILLERMO B. PALENCIANO OSA, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 2 de ALBACETE y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 231 /2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente D. Rogelio y D. Clemente, asistidos por el abogado D. José Javier Donate Valera, y de otra LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE, representada por la procuradora doña Raquel Zamora Martínez y defendida por el letrado D. Juan García Montero; y D. Carlos Alberto y D. Pablo, asistidos por el abogado D. Andrés López Martínez, sobre NOMBRAMIENTO DE MECANICO BOMBERO CONDUCT, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda de Procedimiento Abreviado ante este Juzgado, fue registrada con el nº arriba anotado y por resolución de 12.9.05, se admitió a trámite, reclamándose de la Administración demandada el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el acto de la vista, ambas partes expusieron por su orden las alegaciones que tuvieron por conveniente, contestando la parte demandada y codemandada al escrito de demanda, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitando se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora. Solicitando el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes que fue declarada pertinente, quedando tras el traslado para conclusiones, concluso para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del este recurso, se han observado todos los requisitos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia en virtud del escrito de interposición de demanda por el Letrado D. José Javier Donate Valera en defensa y representación de D. Clemente y D. Rogelio contra la Resolución de la Diputación Provincial de Albacete de 13 de mayo de 2005 en la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de 14 de febrero de 2005 del Tribunal de Calificación en el proceso selectivo de 27 plazas de funcionarios de carrera en la categoría de Mecánico Bombero Conductor.

Amparan los recurrentes su pretensión en que el recurso interpuesto contra la decisión del Tribunal de calificación era la oportuna al ser el acto de finalización del procedimiento, y ser la resolución anterior al valorar los méritos una decisión de mero trámite que, y no obstante haberse reconocido por la Administración la posibilidad de ser recurrida de forma independiente, no puede impedir la impugnación del acto definitivo de la Administración poniendo fin al procedimiento de selección. Por ello, sostienen los actores que la resolución impugnada debe ser anulada pues se limita a inadmitir el recurso interpuesto y a no entrar en el fondo de los motivos esgrimidos como fundamento de las pretensiones de los actores.

También se alega por los actores la ausencia de motivación del acto recurrido y de la decisión del Tribunal de Calificación a la hora de valorar los méritos de quienes tomaron parte en el proceso selectivo, y más concretamente, de los aspirantes aprobados D. Carlos Alberto y D. Pablo a los que les fueron computados como méritos los servicios prestados como soldados profesionales en los términos expuestos en su escrito de demanda, siendo en este sentido revisable la decisión del Tribunal al exceder de las facultades discrecionales de los Tribunales de Calificación al no existir en el ejército una categoría profesional o especialidad que pueda asimilarse a la de Mecánico Bombero Conductor.

Por todo ello, se instaba la nulidad de la resolución recurrida al vulnerarse los principios de igualdad, mérito y capacidad del art. 23 de la...

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