SJCA nº 1 34/2007, 2 de Febrero de 2007, de Cáceres

PonenteJESUS LUIS RAMIREZ DIAZ
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
Número de Recurso841/2005

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00034/2007

SENTENCIA Nº 34/2007

En CACERES, a dos de febrero de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. JESUS LUIS RAMIREZ DIAZ, MAGISTRADO-JUEZ de Contencioso/Administrativo nº 1 de CACERES y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 841/2005, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente D. Francisco, con Procuradora Dña. VANESA RAMIREZ-CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO, y de otra AYUNTAMIENTO DE CACERES, con Procuradora Dña. MARIA VICTORIA MERINO RIVERO, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, en nombre y representación de D. Francisco, se presentó demanda ante este Juzgado mediante la que interponía recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial instada por el hoy recurrente frente al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por los trámites del procedimiento ordinario, se recabó y entregó el expediente administrativo al recurrente para que formulara demanda, lo que hizo dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, y terminaba suplicando al Juzgado el dictado de una sentencia por la que se estimara el recurso, con expresa imposición de costas a la Administración.

Dado traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase, se evacuó dicho traslado interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las pertinentes, obrando en autos su resultado, practicándose el trámite de conclusiones y declarándose los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de la del plazo para dictar sentencia, por el elevado número de asuntos que pesa sobre la mesa del juzgador para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial instada por el hoy recurrente frente al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.

SEGUNDO

Solicita el recurrente que se condene al Ayuntamiento demandado al abono de los daños y perjuicios que se le han irrogado por la ocupación temporal de las parcelas 39 y 41, sitas en la Rivera del Marco, como consecuencia de la construcción de las obras del "Emisario General de Cáceres Tramo 521-EDAR".

La Corporación municipal demandada se opone al recurso interpuesto alegando, en primer lugar, su inadmisibilidad por incurrir la parte actora en desviación procesal. Con carácter subsidiario, solicita la desestimación del recurso por no haber probado el recurrente haber sufrido los daños cuyo importe reclama.

Son antecedentes de la presente impugnación los siguientes: el hoy recurrente, al momento de acometer el Ayuntamiento demandado la obra pública denominada "Emisario General de Cáceres, Tramo 521-EDAR", explotaba las huertas, sitas al paraje conocido como "Rivera del Marco", propiedad de D. Rubén y D. Jose Ángel, fincas que se vieron afectadas por la referida obra pública. El 18 de junio de 2003, la empresa adjudicataria de la citada obra puso en conocimiento del Ayuntamiento que, tras la realización del replanteo, había detectado la existencia de fincas que no estaban incluidas en el anejo de expropiaciones, por lo que solicitaba su inclusión, adjuntando una relación de éstas, entre las que se encontraban las explotadas por el recurrente. El 23 de junio de 2003, el ahora recurrente autorizó a la adjudicataria de las obras el acceso a sus fincas, siempre y cuando se hiciese un inventario de los destrozos y pérdidas que se fueran a ocasionar, con el fin de que se le incluyera en el expediente de expropiación. Mediante escrito con registro de entrada de 10 de julio de 2003, el recurrente solicitó al Ayuntamiento su inclusión en el expediente de expropiación así como la valoración de las pérdidas ocasionadas, remitiendo al Ayuntamiento el 11 de julio informe de valoración de los daños. El 18 de julio de 2003, el Sr. Secretario del Ayuntamiento requirió informe del...

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