SJCA nº 1 393/2007, 10 de Diciembre de 2007, de Albacete
Ponente | JESUS ANGEL LOPEZ SANZ |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2007 |
Número de Recurso | 170/2007 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
ALBACETE
SENTENCIA: 00393/2007
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
ALBACETE
41360
CALLE TINTE 3 4
Número de Identificación Único: 02003 3 0000356 /2007
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 170 /2007
Sobre ADMINISTRACION LOCAL
De D/ña. Antonia, Irene
Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ, MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ
Contra D/ña. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Procurador/a Sr/a.
SENTENCIA 393
En Albacete, a 10 de diciembre de 2007.
SSª, D. Jesús Ángel López Sanz, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario registrados bajo el nº 170/2007, en los que ha sido parte demandante Dª. Antonia y Dª. Irene, representadas por la procuradora Sra. Collado Jiménez y defendidas por el letrado Sr. Acacio Collado, y parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, representado y defendido por la letrada Sra. Laigret Garguillo.
Por la parte actora se presentó el día 20 de abril de 2007 recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Albacete de 22 de enero de 2007 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las autoliquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, interesando que se tuviese por interpuesto el recurso contencioso-administrativo y se reclamase el expediente a fin de que se le pusiera de manifiesto para formalizar la demanda.
Por providencia de 10 de mayo de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo y se requirió a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo de veinte días, así como para que notificase la resolución ordenando la remisión del expediente a todos los interesados en el mismo.
Recibido el expediente, por diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2007 se acordó su unión a los autos y su entrega en Secretaría al recurrente, para que en el plazo de veinte días formulase la demanda y presentara, en su caso, los documentos en que directamente fundase su derecho.
El 2 de julio de 2007, la parte actora formuló la demanda contra la Resolución impugnada, interesando, tras las alegaciones de hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente, que se dictase sentencia que acordase que no procede la liquidación del Impuesto por ser los terrenos de naturaleza rústica, o alternativamente que anulase las liquidaciones y se realizase una única liquidación por los valores que tenían a efectos de IBI en el momento de la transmisión, aunque sea el valor de rústica.
Basan las actoras su demanda en el hecho de que el Ayuntamiento ha desestimado el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones que le han sido giradas por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por la venta de unos terrenos el 30 de julio de 2004, que tenían la consideración de rústicos a efectos de IBI en 2004 y 2005, cambiando dicha consideración en el ejercicio 2006.
Nunca se les notificó la modificación de la naturaleza de los terrenos ni cambio alguno de valoración a efectos del IBI. Los recibos de 2004 y 2005 de IBI eran por naturaleza rústica, y el de 2006 se desglosa en dos recibos, con referencias catastrales que después se varían en las liquidaciones del IIVTNU.
Alegan las actoras que no se les han notificado las modificaciones catastrales, y que la base imponible del impuesto se calcula por el valor de los bienes a efectos del IBI en el momento de la transmisión, salvo que haya habido una ponencia de valores que no haya recogido las modificaciones de planeamiento posterior, que no es el caso.
Por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba