SJCA nº 1 348/2007, 6 de Noviembre de 2007, de Albacete

PonenteJESUS ANGEL LOPEZ SANZ
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
Número de Recurso110/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00348/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

41370

CALLE TINTE 3 4

Número de Identificación Único: 02003 3 0000227 /2007

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 110 /2007

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D/ña. Jose Pablo

Procurador/a Sr/a. MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Contra D/ña. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

Procurador/a Sr/a. MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

SENTENCIA 348

En Albacete, a 6 de noviembre de 2007.

S.Sª. D. Jesús Ángel López Sanz, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 110/2007, en los que ha sido parte demandante D. Jose Pablo, representado por la procuradora Sra. Cuartero Peinado y defendido por el letrado Sr. González González, y parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, representado y defendido por la letrada Sra. Laigret Garguillo; Luis Pedro, Vicente, Marcos, Gustavo, Darío y Armando, representados y defendidos por la letrada Sra. Félix Redondo; Agustín, Juan Pedro, Luis Andrés, Jose Ángel, Sebastián, Pedro, Lorenzo, Jaime, Iván, Javier, Isidro y Inocencio, representados y defendidos por el letrado Sr. Cuesta García; y Lázaro y Manuel, representados y defendidos por la letrada Sra. Sanz Abia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de marzo de 2007, el actor interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Albacete de 16 de enero de 20007, por el que se desestima la reclamación del actor referida a las respuestas de las preguntas de las pruebas selectivas para la provisión de plazas de bombero conductor del servicio contra incendios, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Albacete, incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2004, interesando que se dictase sentencia por la que se declarase nulo y sin efectos el resultado del primer ejercicio de la oposición referida, en cuanto no declara válidas o correctas las respuestas dadas por el actor a las preguntas 24, 38 y 48 del referido ejercicio teórico, y al ser su puntuación igual o superior a cinco puntos, se declare su derecho a someterse al segundo ejercicio, en su caso al tercero, cuarto y quinto, conforme a las bases de la convocatoria, declarando la nulidad de los actos afectados por el recurrido, si los superase el actor, y si así fuera finalmente que se proceda según su calificación a considerarlo aprobado con plaza si su puntuación supera la de los aprobados, a realizar en ejecución de sentencia, con declaración de nulidad de los actos de nombramiento y toma de posesión de los aspirantes afectados, con los demás derechos inherentes.

Alega el recurrente que participó en el proceso selectivo para la cobertura de plazas vacantes de bombero conductor en la plantilla del servicio contra incendios de Albacete, conforme a las bases de la convocatoria publicadas en el BOP de 15 de febrero de 2006.

El examen constaba de cinco ejercicios, sucesivamente eliminatorios, el primero de los cuales era de carácter teórico, a contestar cincuenta preguntas tipo test, en el que el actor obtuvo una puntuación de 4,60 puntos, lo que le impedía acceder al segundo ejercicio. Solicitó las respuestas a las preguntas y comprobó que se le habían dado por incorrectas las respuestas a las preguntas 8, 24, 26, 38, 39, 46, 48 y 49. Reclamó dentro del plazo previsto en la convocatoria y se anularon las respuestas a las preguntas 46 y 49, pero se mantuvo el resto.

Por ello, recurre la decisión de no anular las respuestas a las preguntas 24, 38 y 48.

En cuanto a la pregunta 24, sostiene el actor que se da por bueno que para bajar a un pozo a rescatar a un accidentado, la cuerda para descender ha de ser color blanco, cuando ninguna razón existe para que sea de un color u otro, ni las normas reguladoras así lo imponen. En cuanto a la pregunta 38, la Administración da por bueno que una roldana tiene por misión cambiar la dirección de la fuerza, cuando lo cierto es que su misión es arrastrar y elevar. Por último, y en cuanto a la pregunta 48, se da por bueno que la utilización de agua pulverizada es contraproducente y peligrosa en las fracciones de petróleo, gasolina, queroseno, benzol, etc., cuando lo cierto es que es peligroso en casos de riesgo eléctrico.

SEGUNDO

Por providencia de 4 de abril de 2007 se admitió a trámite la demanda y se convocó a las partes a juicio.

TERCERO

En tal acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su pretensión e interesó el recibimiento del juicio a prueba.

La Administración demandada se opuso a la demanda alegando que la petición contenida en el suplico es inadmisible porque si se anula el primer ejercicio se anularía para todos, lo cual no ha sido pedido por el actor, que el Tribunal calificador goza de discrecionalidad técnica que sólo en caso de arbitrariedad o error manifiesto puede revisarse, y que no hubo arbitrariedad porque por igual afectó a todos.

La defensa de Lázaro y Manuel se opuso a la demanda adhiriéndose a las alegaciones del Ayuntamiento demandado y alegando que la discrecionalidad técnica del Tribunal no puede revisarse.

La defensa de Luis Pedro, Vicente, Marcos, Gustavo, Darío y Armando se opuso a la demanda adhiriéndose a las alegaciones del Ayuntamiento demandado y alegando que los documentos aportados por el actor revelan que la demanda no puede prosperar porque aporta datos relativos a cuerdas de montañismo y no del cuerpo de bomberos, y que las normas que acompaña con la demanda y su propio informe pericial dan la razón al...

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