SJCA nº 1 19/2007, 22 de Enero de 2007, de Albacete
Ponente | JESUS ANGEL LOPEZ SANZ |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Número de Recurso | 438/2004 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
ALBACETE
SENTENCIA: 00019/2007
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
ALBACETE
41360
CALLE TINTE 3 4
Número de Identificación Único: 02003 3 0100451 /2004
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 438 /2004
Sobre ADMINISTRACION LOCAL
De D/ña. Carmela, Pedro Enrique, Emilio
Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra D/ña. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA GINETA
Procurador/a Sr/a.
SENTENCIA 19
En Albacete, a 22 de enero de 2007.
SSª, D. Jesús Ángel López Sanz, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario registrados bajo el nº 438/2004, en los que han sido parte demandante Dª. Carmela, D. Pedro Enrique y D. Emilio, representados y defendidos por el letrado Sr. Jiménez García, y parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de La Gineta, representado por el procurador Sr. López Ruiz y defendido por la letrada Sra. Alarcón Baumbach.
Por la parte demandante se presentó el día 5 de noviembre de 2004 recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio por el Ayuntamiento de La Gineta de la petición efectuada por los actores el 27 de febrero de 2004, interesando que se tuviese por interpuesto el recurso contencioso-administrativo y se reclamase el expediente a fin de que se le pusiera de manifiesto para formalizar la demanda.
Por providencia de 10 de diciembre de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo y se requirió a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo de veinte días, así como para que notificase la resolución ordenando la remisión del expediente a todos los interesados en el mismo.
Recibido y completado el expediente, se acordó su unión a los autos y su entrega en Secretaría al recurrente, para que en el plazo de veinte días formulase la demanda y presentara, en su caso, los documentos en que directamente fundase su derecho.
El 14 de julio de 2005, la parte actora formuló la demanda contra el Acuerdo impugnado, interesando, tras las alegaciones de hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente, que se dictase sentencia que condenase de forma solidaria al Ayuntamiento y a D. Jose Ángel como responsables de la vulneración de su derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la clausura de la actividad clandestina desarrollada por Jose Ángel en la calle Camino Real nº 104 en tanto no se adopten las medidas correctoras pertinentes para el desempeño de su actividad, al derecho al pleno restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados consistente en la plena indemnización de daños y perjuicios incluido el daño moral hasta que por el Ayuntamiento no se adopten las medidas que eficazmente hagan desaparecer las molestias causantes de la vulneración, y condenando en costas a la Administración demandada.
Basan los actores su demanda en el hecho de que tiene ubicada su vivienda en colindancia con la nave en la que desempeña la actividad de herrería, fragua, cerrajería y taller de carpintería metálica Jose Ángel, el cual construyó una nave anexa, que motivó que los actores pidiesen información al Ayuntamiento, descubriendo que el titular estaba realizando obras distintas de las reseñadas al solicitar la licencia; por ello el Ayuntamiento le requirió para que aportase el proyecto técnico y el resto de documentación y para que solicitase licencia de actividad si pensaba realizar alguna. Se acordó la suspensión de la obra y la incoación de expediente de restauración de la legalidad urbanística. Ante el transcurso del tiempo, los actores pidieron el 27 de febrero de 2004 la adopción de medida cautelar consistente en el cese de la actividad de forma inmediata, ante la constancia de la perturbación al medio ambiente y a la salud, en su ámbito acústico, y la revocación de la licencia de actividad de que pueda gozar la industria clandestina perturbadora del medio ambiente, la salud y la calidad de vida de los actores y sus familias, el nombramiento de instructor y secretario, y que se solicite a la Delegación de Industria la verificación de si la referida actividad cumple con la normativa aplicable.
Alegan los actores que Jose Ángel carece de licencia para el ejercicio de la actividad, por lo que la actividad es clandestina, que se han ocasionado perturbaciones en su intimidad, calidad de vida y salud, que existen polígonos industriales donde realizar la actividad, que es preciso proteger la vida y la salud, que el proyecto para la legalización de la nave obvia que los locales en que se desarrollen actividades industriales estén diseñados ad hoc, y que no se han adoptado medidas correctoras para la actividad desempeñada.
Por diligencia de ordenación de 20 de julio de 2005 se tuvo por formalizada la demanda y se concedieron veinte días a la Administración demandada para que la contestase.
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