STSJ Asturias 827/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJAS:2007:4395
Número de Recurso379/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución827/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00827/2007

Recurso de apelación nº 379/2007.

Auto nº 170/2007, de siete de junio, dictado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Palma.

Entrada en domicilio nº 45/2006.

SENTENCIA

Nº 827

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecinueve de octubre de 2.007.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados.

Es parte apelante CONSTRUCCIONES 1 DE DICIEMBRE S.L., representado por el procurador D. José Luis Nicolau Rullán.

Es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SANTA EULALIA DEL RÍO, representado por el procurador D. José A. Cabot Llambías.

Constituye el objeto del recurso un auto dictado el cuatro de junio de 2007 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Palma.

Esta resolución judicial contiene la siguiente parte dispositiva:

"Se autoriza al personal designado por el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Rio para la entrada en el solar sito en la calle Los Claveles de la urbanización Siesta, en el que anteriormente se encontraba construida la Pizzería El Almendro, al objeto de realizar las obras de demolición que se han acordado".

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

El auto 170/2007, de cuatro de junio, dictado por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento de entrada en domicilio nº 45/2006 y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se autoriza al personal designado por el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Rio para la entrada en el solar sito en la calle Los Claveles de la urbanización Siesta, en el que anteriormente se encontraba construida la Pizzería El Almendro, al objeto de realizar las obras de demolición que se han acordado.

Dicha entrada deberá practicarse en horas diurnas y en plazo máximo de dos meses desde la notificación de esta resolución y de su resultado deberá darse cuenta a este juzgado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por Construcciones 1 de Diciembre S.L., recurso que fue admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día dieciséis de octubre de 2.007.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Construcciones 1 de Diciembre S.L. discute, en el proceso, la adecuación a Derecho de un auto dictado el 4 de junio de 2007 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Palma.

Esta resolución judicial contiene la siguiente parte dispositiva:

"Se autoriza al personal designado por el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Rio para la entrada en el solar sito en la calle Los Claveles de la urbanización Siesta, en el que anteriormente se encontraba construida la Pizzería El Almendro, al objeto de realizar las obras de demolición que se han acordado".

En el escrito de apelación se afirma que la resolución judicial a quo no ha tenido en cuenta el preciso respeto del principio de proporcionalidad (a) que debe mediar entre las limitaciones impuestas a un derecho fundamental y la finalidad perseguida con la puesta en práctica del acuerdo administrativo cuya ejecutividad se solicita por parte del Ente público del que procede la resolución determinante de la petición de entrada, petición que incide sobre un lugar cuyo acceso físico se encuentra condicionado a la autorización de quien se encuentre en él o de quien disponga del carácter de titular dominical del mismo.

Y, con esta perspectiva alegatoria, en las páginas 8ª y 9ª afirma que:

"... la autorización otorgada no puede considerarse que cumpla la función de garantía que constitucionalmente le corresponde, lo que implica que debamos apreciar la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 de la CE invocado".

Reiteración del texto vigente en una serie de sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional. En concreto, se trata de (b) las SSTC 199/1998 y 13 de septiembre de 2004 junto con un ATC de 14 octubre 2002.

A su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR