STSJ Castilla-La Mancha 200/2005, 5 de Mayo de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:1104 |
Número de Recurso | 1042/2001 |
Número de Resolución | 200/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE BORREGO LOPEZD. MARIANO MONTERO MARTINEZD. MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00200/2005
Recurso nº 1042/2001
TOLEDO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste
SENTENCIA Nº 200
En Albacete, a cinco de Mayo de dos mil cinco.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1042/2001, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la entidad "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES", representada por la Procuradora Sra. Pérez Casas y dirigida por el Letrado Don Julio L. Clemente González, contra el Excmo. Ayuntamiento de Toledo, que no se ha personado en los presentes autos, en materia de reclamación de cantidad. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 28 de Diciembre de 2001, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la actora contra el Ayuntamiento de Toledo.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia: "... por la que se declare la nulidad del acto recurrido y en su consecuencia estime la presente demanda y declare que le demandada debe satisfacer a mi mandante, en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el art. 140 TRLPI, la suma de treinta y dos mil seiscientos veintiséis euros, con setenta y cuatro céntimos (32.626,74 ¤), según liquidación adjunta, al folio 30 del expediente administrativo, más los intereses correspondientes y las costas"
Se dio traslado a la parte demandada para que conteste a la demanda; la misma no se ha personado en los presentes autos.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 27 de Abril de 2005, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se revisa la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada contra el Ayuntamiento de Toledo por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES formulada el día 6 de abril de 2001.
Se fundamenta la reclamación en que el Ayuntamiento de Toledo ha estado organizando numerosos actos en los que se ha hecho uso del repertorio de obras musicales y teatrales que administra la SGAE, con infracción de lo dispuesto en el artículo 17 del RDL 1/1996 de 12 abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; aporta las diferentes facturas que se giraron al Ayuntamiento así como alguno de los contratos celebrados por el Ayuntamiento con el artista o artistas; considera que el Ayuntamiento ha utilizado impunemente la propiedad ajena en su propio beneficio y sin disponer de autorización por sus titulares, lo que les ha causado un perjuicio económico. La base para la determinación del importe indemnizatorio por los daños y perjuicios viene determinada, conforme a lo establecido en el artículo 140 del TRLPI y Ley 5/1998 , en función de las tarifas establecidas por la recurrente, que son las acompañadas al expediente administrativo, y que asciende a 32.626,74 euros.
La primera duda que se le planteaba al Tribunal era la competencia de este Tribunal contencioso-administrativo para conocer de la reclamación formulada, dado que la misma tiene naturaleza esencialmente civil, como lo acredita el que este Tribunal no haya podido encontrar Resoluciones donde el orden contencioso-administrativo se haya pronunciado sobre esta cuestión; en cambio son bastantes donde los Tribunales Civiles sí se han pronunciado en casos similares; a título de ejemplo, la AP Cádiz en S. de 2 de abril 2004 (JUR 195324), la AP de Baleares en S. de 3 de febrero de 2004 (JUR 124714),...
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