STSJ Aragón , 3 de Noviembre de 2000

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2000:2539
Número de Recurso742/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rec n° 742/97 Ponente, Sr. Ricardo Cubero Romeo Zaragoza, 3 de noviembre del año 2000.

SENTENCIA n° 840 de 2000 Que dicta la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilustrísimos señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Díez de Pinos, en el recurso al margen referido y tramitado por el proceso especial en materia de personal de ley jurisdiccional hoy derogada, interpuesto por don Javier , contra al ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado; refiriéndose el recurso a la resolución dictada el 13 de marzo de 1997 por la Dirección General de la Policía por la que le fue denegada al recurrente la licencia de Armas que tenia solicitada.

  1. Antecedentes de hecho 1.- La parte demandante interpuso este recurso y una vez fue admitido a trámite, dada la publicidad necesaria y remitido el expediente administrativo, formuló demanda por la que tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes solicitó la anulación de la resolución recurrida.

    1. - El Abogado del Estado contestó la demanda, considerando ser ésta desestimable, por los motivos que expuso, e interesando en consecuencia, la confirmación de la resolución recurrida por su conformidad a derecho.

    2. - Recibido el juicio a prueba fue practicada la documental propuesta por la parte recurrente con el resultado que se valorará en los fundamentos siguientes.

    3. - Fue señalado para deliberación, votación y Fallo del recurso para el día de ayer.

  2. Fundamentos de derecho

Primero

El recurrente, Policía del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad desde el 10 de enero de 1997, sin destino y adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Zaragoza, solicitó con esa misma fecha autorización para armas de 1ª categoría, siéndole denegada mediante la resolución aquí impugnada por carecer de la aptitud física requerida al efecto; puesto que precisamente había pasado a dicha situación administrativa como consecuencia de padecer secuelas de artrodesis lumbar que le producen limitaciones para algunas actividades de tipo operativo y limitación de funcionalidad de los últimos segmentos de la columna vertebral, según el informe emitido el 8 de mayo de 1996 por el Tribunal médico de la Dirección General de Policía.

Segundo

El articulo 98 del Reglamento de...

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