STSJ Aragón , 5 de Abril de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:1046
Número de Recurso423/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 3ª)

Recurso n° 1390/96 C SENTENCIA Num 423 de 2001 En la Ciudad de Zaragoza, a cinco de abril de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por Dª. Natividad Rapún Gimeno, Magistrada de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (sección tercera), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Junio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1390/96-C interpuesto por "CARIÑENA DE ALIMENTACIÓN S.L" representada por el Procurador Sr. Moreno Gómez y asistida del Letrado Sr. Perales Burgaz; contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado.

La resolución que se impugna es la dictada por el ministerio de Trabajo Seguridad Social de 9 de octubre de 1996 desestimando recurso interpuesto por "Cariftena de alimentación S.L" contra resolución de 29 de septiembre de 1995 de la Dirección Provincial del INEM de Zaragoza denegando beneficios derivados de la contratación de un trabajador desempleado minusválido Procedimiento: ordinario Cuantía: 500.000 pesetas

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La Subdirección General de Recursos del. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictó resolución de 9 de octubre de 1996 confirmando en vía de recurso la dictada por la Dirección Provincial del INEM en Zaragoza de 29 de septiembre de 1995 denegando a la entidad recurrente subvención de ayuda para el fomento del empleo de los trabajadores minusválidos reguladas en el R.D. 1451/83 de 11 de mayo.

Frente a dichas resoluciones se interpone el presunto recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Por Providencia de 24 de enero de 1997 se acordó la incoación de las presentes actuaciones a las que se dio el adecuado cauce procesal habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites a ellas conferidos de demanda contestación; formulándose por la parte actora la petición de que se dictase sentencia en la que se declarase no ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas y se declarase el derecho a la obtención de una subvención de 500.000 pesetas por la contratación indefinida a jornada completa de un trabajador minusválidos al amparo del real Decreto 1451/83.

El Abogado del Estado interesó la desestimación del recurso de la misma forma que el Letrado de la

Tesorería de la Seguridad Social.

TERCERO

Practicada la prueba que se estimó eminente, se declaró el procedimiento concluso para sentencia.

CUARTO

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 30 de octubre de 2000 se constituyó la Sección Tercera de refuerzo de la que forma parte la Magistrada que dicta la presente resolución. En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

De lo actuado se desprenden, como hechos relevantes para la resolución de este recurso, los siguientes:

  1. - La mercantil "Cariñena de Alimentación S.L", en fecha 9 de febrero de 1995 interesó la concesión de subvención prevista en el R.D. 1451/83 de 11 de mayo para la contratación de trabajadores minusválidos. La solicitud de subvención al amparo del citado texto legal tenía por objeto la contratación de un trabajador minusválido, D. Jose Ángel para desempeñar funciones de cajero en un supermercado sito en la Avenida de la Estación, 2 de Cariñena. La contratación tenía el carácter de indefinida siendo el trabajador mayor de 25 y menor de 45 años.

  2. - La mercantil demandante, en fecha 1 de febrero de 1995, celebró contrato de trabajo con el citado trabajador, pactándose una jornada de trabajo de 40 horas semanales con la categoría profesional referida y una retribución según convenio.

  3. - La Dirección Provincial del INEM, en fecha 29 e septiembre de 1995 desestimó la petición de subvención por cuanto "el trabajador minusválido por el que se interesan los beneficios fue contratado sin haber sido solicitado a la correspondiente Oficina de Empleo en cuanto la...

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