STSJ País Vasco , 18 de Junio de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:3477
Número de Recurso2474/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2474/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 551/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a dieciocho de Junio de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2474/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Lemoiz-LemoizKo Udala, de 18 de Marzo de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente IBERDROLA S.A. ,representado por la Procuradora Dª

LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por Letrado.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE LEMONIZ, representado por la Procuradora Dª MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y dirigido por la Letrada SRA. ARRANZ BILBAO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de Junio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de IBERDROLA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Lemoiz-LemoizKo Udala, de 18 de Marzo de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 2474/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 29.914.417.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, deje sin efecto el Acuerdo de la Comisión de gobierno del Ayuntamiento de Lemoniz de fecha 18 de Marzo de 1998, condenando al Ayuntamiento demandado a:

  1. - Reconocer la existencia de una deuda a favor de IBERDROLA, S.A. que alcanza la suma de 29.914.417 pesetas por facturas de suministro eléctrico impagadas, en el periodo comprendido entre mayo de 1.982 y febrero de 1.999.

  2. - A pagar a Iberdrola, S.A. la citada cantidad de 29. 914.417 pesetas más los intereses legales devengados hasta el 31 de junio que ascienden a la cantidad de19.395.685 pesetas, y además los intereses que se devenguen hasta el momento del pago efectivo de dichas cantidades en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.

  3. - A estar y pasar por estas declaraciones, todo ello con expresa imposición de las costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso declarando la conformidad a derecho del acto impugnado, con expresa imposición en costas a la demandante, o subsidiariamente, acogiendo la prescripción de las facturas anteiroes al 19-10-1990 y la admisibilidad de las posteriores al mes de Enero de 1998, se estime únicamente en relación a las cantidades correspondientes a la facturación desde el 19-10-90 a Enero de 1998 por el importe de la demadnante acredite debidamente en este proceso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04/06/01 se señaló el pasado día 12/06/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo la entidad mercantil demandante formula la pretensión anulatoria del Acuerdo de Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Lemoiz-Lemoiz´Ko Udala, de 18 de Marzo de 1.998,-que rechazó la solicitud de abono de deuda hasta tanto no se abonasen al Ayuntamiento los débitos que en el acuerdo se mencionan-, así como la de reconocimiento a su favor de deuda por importe de 29.914.417 pesetas por facturas de suministro eléctrico del periodo comprendido entre Mayo de 1.982 y Febrero de 1.999, más intereses legales devengados, ascendentes a 19.395.685 pesetas y los que se devenguen hasta el momento del pago.

En fundamento de tales pedimentos procesales se expone que, a partir del citado mes de Mayo de 1.982, dejaron de ser satisfechas las facturas presentadas al cobro por el suministro de energía eléctrica a los servicios y dependencias municipales, recordándose la deuda generada de modo ininterrumpido hasta que con motivo de presentarse la facturación correspondiente al mes de Febrero de 1.998 se adoptó el acuerdo ahora recurrido. De las cantidades que el Ayuntamiento afirma que le son adeudadas por la actora, la liquidación de 728.592.000 pesetas por Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, (sic), por ejecución de la Central Nuclear en la Cala de Basordas, fue anulada por Sentencia 480-94, de 20 de Julio, de esta misma Sala, hoy firme; y respecto de los otros conceptos, (precios públicos, IBI), no se acredita cuantía, ni haberse liquidado y seguido los procedimientos tributarios idóneos para obtener el cobro de las mismas.

Se invocan más tarde distintos fundamentos legales y jurisprudenciales acerca de la naturaleza administrativa de la contratación y sobre la procedencia del pago de intereses de acuerdo con la interpretación jurisprudencial del articulo 94 del Reglamento de Contratación de las Entidades Locales de 9 de Enero de 1.953, esto es, al interés del 4 por 100 hasta el 4 de Julio de 1.984, al interés legal fijado por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1.995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y a partir de 1 de Junio de 1.995, tal interés se incrementará en 1,5 puntos conforme al articulo 100.4 de la misma y la Ley sectorial que se cita.

El municipio demandado, además de poner de manifiesto las ausencias, contradicciones e inexactitudes cuantitativas que arrojaría la documentación aportada, destaca que han existido en el tiempo tres reclamaciones; unas primeras,-no coincidentes en cuanto a períodos-, se produjeron en fechas de 2 de Marzo y 24 de Mayo de 1.989; luego en fecha de 19 de Octubre de 1.995 se reclamó nuevamente por importe acumulado de 22.901.103 pesetas, que en nuevo y ultimo escrito de 6 de Marzo de 1.998 asciende ya a 29.914.417 pesetas. De otra parte sostiene que el Auto de inadmisión del recurso de casación frente a Sentencia relativa a Tasa de Licencia de Obras de la Central Nuclear se encuentra pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo, y explica el sistema de gestión emprendido a través de la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL para la gestión del Precio Público por aprovechamientos especiales al 1,54 por 100 de la facturación en el municipio.

De todo ello infiere la representación procesal municipal los siguientes motivos de oposición y resistencia a la pretensión:

-Prescripción de las deudas anteriores a 19 de Octubre de 1.990. En base al articulo 1.966-3º del Código Civil y por transcurso de cinco años, puesto que para el 2 de Marzo de 1.989 habían prescrito las facturas anteriores a 2 de Marzo de 1.984, y como transcurrieron otra vez más de cinco años hasta la siguiente reclamación,-19-10-95-, prescribieron la totalidad de las deudas anteriores en cinco años a dicha fecha.

-Inadmisibilidad de la pretensión referida a facturas posteriores al mes de Enero de 1.998, al no haberse ampliado el recurso respecto de las mismas.

-Falta de acreditación, en todo caso, de la deuda anterior al mes de Marzo de 1.989, que no está acreditada en las actuaciones, y procedencia de calcular correctamente las posteriores hasta Enero de 1.998.

-Existencia de deudas a favor del Ayuntamiento, de entre las que, dejando...

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