SJCA nº 2 449/2007, 23 de Noviembre de 2007, de Valladolid

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
Número de Recurso28/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00449/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO N° 2

VALLADOLID

P. Ordinario Núm.: 28/07

SENTENCIA NÚM.: 449/07

En Valladolid a 23 de noviembre de 2007.-

El Sr. D. ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario Núm.: 28/07, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente Valconsa Dos Construcciones SL y de otra Junta de Castilla y León-Delegación Territorial de Valladolid, sobre sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Proc. Sr. Muñoz Santos se ha interpuesto, en representación de la entidad Valconsa Dos Construcciones SL, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Empleo y Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, de fecha 3 de enero de 2005, por la que se sanciona a la entidad demandante con la cuantía de 72.122'05 euros, como consecuencia de confirmarse dos infracciones propuestas en el acta de infracción 75/01.

La parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó que se dictara sentencia estimando el recurso, interesando, mediante otrosí, el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada, representada por el Letrado de la Junta de Castilla y León, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se opuso a la demanda y solicitó que se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Finalizado el periodo probatorio y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, el proceso ha sido declarado concluso y pendiente del dictado de la oportuna sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Empleo y Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, de fecha 3 de enero de 2005, por la que se sanciona a la entidad demandante con la cuantía de 72.122'05 euros, como consecuencia de confirmarse dos infracciones propuestas en el acta de infracción 75/01.

Las infracciones son las siguientes: 1- ejecución de trabajos de derribo por parte de un trabajador en altura, en condiciones de riesgo grave e inminente por caídas desde aproximadamente 9 metros (infracción prevista en el artículo 13.10 del RDLegvo. 5/2000 ); 2- incumplimiento de la orden de paralización de los trabajos y consiguiente reanudación de los mismos sin notificación inmediata a la Inspección de Trabajo, sin haber adoptado las medidas requeridas desde el punto de vista de la seguridad de los trabajadores y sin que por ésta se hubiera procedido a su levantamiento (infracción prevista en el artículo 13.3 del RDLegvo. 5/2000 ).

Se solicita en este recurso contencioso administrativo, por la demandante, entidad Valconsa Dos Construcciones SL, que: 1- se declare la caducidad del expediente administrativo y se ordene el archivo del expediente sin más trámite; 2- subsidiariamente, se declare contraria a derecho la resolución administrativa recurrida, se anule la misma y se ordene el archivo del expediente sin más trámite; 3- subsidiariamente, se califiquen las dos infracciones como leves, con la imposición de una multa de 30 a 300'05 euros como máximo.

La parte actora esgrime, como motivos de impugnación del acto administrativo, los siguientes: 1- caducidad del expediente. 2- Inexistencia de la primera infracción; subsidiariamente, debe calificarse como leve y sancionarse en su grado mínimo. 3- La resolución administrativa recurrida ignora los hechos declarados probados por la sentencia dictada por el orden jurisdiccional penal. 4- Inexistencia de la segunda infracción.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La parte actora alega, como primer motivo de impugnación de la resolución administrativa recurrida, la caducidad del procedimiento. Fundamenta el motivo en los siguientes hechos: -la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Valladolid en el Procedimiento Abreviado nº 323/2002 es de fecha 16 de diciembre de 2002; -la suspensión del procedimiento sancionador se levanta el día 13 de septiembre de 2004; -de lo expuesto resulta que el procedimiento ha permanecido paralizado más de 6 meses, no debiendo ser la expedientada la que soporte las consecuencias de una dejación de funciones, bien del Juzgado, bien de la Administración.

El examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes que resultan de interés para la resolución de la cuestión: 1- con fecha 14 de febrero de 2001 se formula acta de infracción nº 75/01 frente a la entidad Valconsa Dos Construcciones SA, proponiéndose una sanción de 72.122'05 euros, por la comisión de dos infracciones en materia de prevención de riesgos laborales (1- ejecución de trabajos de derribo por parte de un trabajador en altura, en condiciones de riesgo grave e inminente por caídas desde aproximadamente 9 metros (infracción prevista en el artículo 13.10 del RDLegvo. 5/2000 ); 2- incumplimiento de la orden de paralización de los trabajos y consiguiente reanudación de los mismos sin notificación inmediata a la Inspección de Trabajo, sin haber adoptado las medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR