SJCA nº 2 383/2007, 4 de Octubre de 2007, de Valladolid

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
Número de Recurso40/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00383/2007

P. Abreviado Núm.: 40/2.007

SENTENCIA NÚM.: 383/2007

En Valladolid a 4 de octubre de 2007.-

El Sr. D. ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de P. Abreviado Núm.: 40/2.007, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente Linecar SA y de otra Junta de Castilla y León-Delegación Territorial de Zamora; sobre sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ldo. Sr. Hernández Sahagún, en representación de la entidad Linecar SA, se ha presentado demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 16 de noviembre de 2006 de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el demandante contra la Resolución de 25 de febrero de 2005 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se le sanciona por la cuantía de 3.301 euros, como responsable de una infracción muy grave en materia de transportes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión, compareciendo, por la parte recurrente el Ldo. Sr. Hernández Sahagún, y por la Administración demandada, la Letrada de la Junta de Castilla y León.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en sus alegaciones en fundamento de la pretensión deducida; por la representación de la Administración demandada se contesta la demanda en el sentido de oponerse e interesando su desestimación.

Ambas partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba proponiendo el expediente administrativo y la prueba documental ya obrante en los autos.

Practicada la prueba admitida, evacuado el trámite de conclusiones por las partes y declarados conclusos los presentes autos, quedaron pendientes del dictado de la oportuna sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo, por la demandante Linecar SA, la Resolución de 16 de noviembre de 2006 de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el demandante contra la Resolución de 25 de febrero de 2005 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se le sanciona por la cuantía de 3.301 euros, como responsable de una infracción muy grave en materia de transportes.

Pretende la parte demandante: 1- que se declare no ser conforme a derecho y se anule la resolución administrativa impugnada; 2- la condena en costas de la Administración demandada.

Esgrime la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: 1- caducidad del expediente sancionador. 2- No se especifica en el pliego de cargos la identidad o identificación del agente denunciante. 3- Motivación insuficiente. 4- Falta de competencia del Jefe del Servicio Territorial de Fomento para el nombramiento de instructor y para dictar el acuerdo de apertura del expediente sancionador. 5- Niega los hechos imputados, pues el servicio se presta diariamente con un vehículo de turismo de servicio público en el tramo Belver-Castronuevo, con trasbordo inmediato en esta localidad. 6- Presentó estudio económico e instancia en solicitud de subvención de la concesión VAC-145 León-Zaragoza por Valladolid, con hijuelas, deducida al amparo de la Orden de Ayudas a Servicios rurales Deficitarios para el año 2003, sin que se resolviera nada acerca de esta solicitud. 7- La denuncia del agente de la inspección no tiene presunción de veracidad ni da fe de los hechos denunciados, pues no tiene la condición de autoridad.

La resolución sancionadora considera acreditados los siguientes hechos: la supresión por la empresa demandante, de forma unilateral, la expedición Belver de los Montes-Zamora de las 7'55 horas y ello contra la resolución administrativa que se lo ha prohibido expresamente. Los hechos son calificados como una infracción muy grave, prevista en el artículo 140.15.2 de la LOTT.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado su desestimación.

SEGUNDO

En la demanda se alega, como primer motivo de impugnación del acto administrativo, la caducidad del expediente sancionador.

Fundamenta el motivo la parte demandante en los siguientes hechos: que se ha superado ampliamente el plazo de dos meses entre la fecha de la incoación del procedimiento sancionador y la notificación al presunto responsable; que entre el acta de la Inspección, que debe ser considerada como fecha de la notificación de la denuncia, y la resolución sancionadora, transcurre más de 1 año (1 año y 5 meses).

Se considera de interés reseñar los siguientes antecedentes que resultan del examen del expediente administrativo: 1- el día 30 de octubre de 2003, el Agente Auxiliar de la Inspección del Transporte extiende acta de inspección, proponiendo sanción por una falta muy grave a la L.O.T.T. para la empresa ahora demandante, en base a los siguientes hechos: se comprueba que la...

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