SJCA nº 5 39/2008, 23 de Enero de 2008, de Oviedo

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
Número de Recurso236/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5

OVIEDO

RECURSO: P.A. 236/07

SENTENCIA: 00039/2008

Oviedo, 23 de Enero de 2008

ILMO SR. DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Nº5 DE OVIEDO, ha pronunciado SENTENCIA, en nombre del Rey en el siguiente recurso contencioso- administrativo:

RECURRENTE: D. Vicente Y Dª Natalia, representados por el letrado D. Marcelino Suárez Baró, quien asume la dirección técnica.

DEMANDADO: ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por sus Servicios Jurídicos.

ACTUACION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA

Desestimación presunta de la solicitud efectuada el 19 de Octubre de 2006 de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho del cese de los recurrentes en su situación en comisión de servicios en la Escuela de Arte de Avilés, con efectos de 31 de Agosto de 2003.

PRETENSIONES DEDUCIDAS EN LA DEMANDA

Se declare la nulidad de pleno derecho de la extinción de la comisión de servicios de los recurrentes.

Se declare el derecho a ser indemnizados por los perjuicios ocasionados, D. Vicente en cuantía de 10.000 euros y Dª Natalia en cuantía de 35.328 euros.

NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO

Procedimiento abreviado previsto en el art.78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuantía: Superior a 18.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló la demanda que inicia el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en el Juzgado Decano el 27 de Marzo de 2007.

SEGUNDO

Recibido el asunto en este Juzgado quedó registrado con el número P.A.236/07 y se acordó su tramitación por el procedimiento abreviado.

TERCERO

El 22 de Enero de 2008 se celebró la vista, compareciendo el recurrente y los Servicios Jurídicos del Principado.

CUARTO

Se practicó la prueba con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la desestimación presunta de la solicitud efectuada el 19 de Octubre de 2006 de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho del cese de los recurrentes en su situación en comisión de servicios en la Escuela de Arte de Avilés, con efectos de 31 de Agosto de 2003.

La demanda se fundamenta básicamente en que los recurrentes habían sido adjudicatarios de sendas plazas en régimen de comisión de servicios en la Escuela de Arte del Principado con sede en Avilés, y ejercieron la docencia en el Area de Plástica durante el curso académico 2002/2003, encontrándose con que a la finalización del curso fueron cesados, a diferencia de otros profesores seleccionados en el mismo proceso y a los que sí les fue prorrogada la comisión de servicios. Tras la reclamación al Defensor del Pueblo, la Dirección General de Recursos Humanos el 8 de Marzo de 2006 informa señalando que el cese respondió a la actitud negativa de los profesores, a las quejas de los compañeros, o negativas a impartir determinados módulos docentes, así como compras de material fuera del procedimiento, aspectos todos ellos que son negados por los recurrentes en la medida que les sean imputados a uno u otro. Puesto que tras el cese regresaron en sus destinos ( D. Vicente a Avilés y Dª Natalia a Palencia), se les ocasionaron perjuicios en cuanto a su...

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