SJCA nº 4 118/2007, 30 de Marzo de 2007, de Zaragoza

PonenteCONCEPCION GIMENO GRACIA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
Número de Recurso722/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00118/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4

ZARAGOZA

PROCEDIMIENTO: ABREVIADO 722/2006-AA

RECURRENTE : ASOCIACIÓN DE VETERINARIOS OFICIALES DE ARAGÓN

RECURRIDO : DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

SENTENCIA Nº 118/2007

En Zaragoza a 30 de marzo de 2007, vistas las presentes actuaciones por Concepción Gimeno Gracia, Magistrado-juez de este

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PARTES DEL RECURSO

Recurrente: Asociación de Veterinarios Oficiales, representada y defendida por el letrado Sr.D.José Antonio Valero Barbanoj.

Recurrido: Diputación General de Aragón, representada y defendida por la letrado Sra.DªEsperanza Puertas Pomar.

SEGUNDO

ACTUACIÓN RECURRIDA

Desestimación presunta de la solicitud administrativa de fecha 16 de diciembre de 2005, por la que se solicita a la Diputación General de Aragón, el reconocimiento del derecho de los Veterinarios del Grupo A, Nivel 22, a ser retribuídos conforme al Nivel 24, así como el derecho a percibir atrasos por las diferencias entre lo percibido como Nivel 22 y lo que debieron percibir conforme al Nivel 24.

TERCERO

PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRENTE

Se dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la actuación administrativa impugnada, reconociendo la siguiente situación jurídica individualizada:

  1. Se reconozca el derecho de los Veterinarios de Administración Sanitaria del Grupo A, a ser retribuídos conforme al Nivel 24.

  2. Se reconozca el derecho de los Veterinarios de la Administración Sanitaria a percibir los atrasos por las diferencias entre lo percibido conforme al Nivel 22 y lo que debieron percibir conforme al Nivel 24.

CUARTO

PRETENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA

Se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda, declarando la conformidad a Derecho de la actuación administrativa recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mantiene en esencia el recurrente que la Orden de 24 de febrero de 1989, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la DGA de 27 de diciembre de 1988, en la Manifestación Primera del Anexo II, establece que la Mesa General de Negociación de funcionarios, muestra su conformidad con la valoración de puestos de trabajo presentada por la Administración, así como con el planteamiento de Niveles mínimos y máximos para cada grupo, siendo el Nivel mínimo del Grupo A, el 22 y el máximo el 30. Asimismo -sigue- en la Manifestación Séptima del Anexo II, se recoge que "Las Centrales Sindicales y los representantes de la Administración en la mesa de Negociación, estiman imprescindible que se reconsidere la valoración de...

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