SJCA nº 2 176/2007, 26 de Septiembre de 2007, de León

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
Número de Recurso380/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00176/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 380/06

SENTENCIA

En León, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, el presente recurso contencioso-administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 380/06, en materia sancionadora, en el que han sido partes, como demandante, la entidad mercantil NOVATRANS CONTENEDORES, S.L., representada y defendida por la Letrada Dª. Sonia Montes Ovin y, como demandada, la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha administración.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Novatrans Contenedores, S.L." ha formulado demanda, interponiendo recurso contencioso- administrativo, contra la Resolución de la Dirección General de Trasportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, de fecha 21 de septiembre de 2006 que desestimó el recurso de alzada contra la Resolución, de 17 de febrero de 2004, del Delegado Territorial de León, dictada en el expediente LE-044328-03, instruido por el Servicio Territorial de Fomento, que acordó la imposición de la sanción de multa de 1.380 € por infracción grave en materia de transportes, prevista en el art. 141 h LOTT en relación con los arts. 198 h ROTT y RCE 3821/1985. Expuestos los hechos y fundamentos de derechos que estimó de aplicación, solicitó que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que se anulase la sanción impuesta y, de forma subsidiaria, se solicitó que, en aplicación del principio de proporcionalidad, se disminuyese la sanción.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose la vista correspondiente para el día 20 de septiembre de 2007, celebrándose en tal fecha la vista. En dicho acto las partes, por su orden, expusieron lo que a su derecho convino, contestando el Letrado de la Administración demandada que solicitó la desestimación del recurso. Practicada en el acto del juicio la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el acta del juicio oral, en trámite de conclusiones, cada parte solicitó que se dictase una sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Resolución de la Dirección General de Trasportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, de fecha 21 de septiembre de 2006 (folios 70 a 74), que desestimó el recurso de alzada contra la Resolución, de 17 de febrero de 2004, del Delegado Territorial de León, dictada en el expediente LE-044328/03 (folios 31 y 32) -fecha de Registro de Salida de 26 de febrero de 2004-, instruido por el Servicio Territorial de Fomento, que acordó la imposición a la entidad mercantil "Novatrans Contenedores, S.L." de la sanción de multa de 1.380 € por infracción grave en materia de transportes, prevista en el art. 141 h LOTT en relación con los arts. 198 h ROTT y RCE 3821/1985.

Los motivos en los que basa la parte recurrente su solicitud de anulación de la sanción impuesta son los siguientes: La caducidad, la prescripción de la sanción y la vulneración del principio de proporcionalidad que se invoca de forma subsidiaria.

Por el Letrado de la Junta de Castilla y León, se contestó a la demanda oponiéndose a todos los alegatos de la parte recurrente, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En primer lugar, se invoca la caducidad del expediente, y se argumenta que los hechos fueron denunciados por la Guardia Civil el 22 de agosto de 2003 (folio 1), siendo tal fecha el dies a quo y que la resolución sancionadora, que tiene fecha de Registro de Salida de 26 de febrero de 2004 (folio 31), habría sido notificada el 1 de marzo de 2004 (folio 34), por lo que habría trascurrido el plazo de seis meses que exige la Ley para la tramitación y resolución del expediente sancionador.

En relación a la caducidad del expediente, el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 enero, establece que en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad, y que en estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art. 92 de la citada Ley. En materia de transportes el art. 205 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece el plazo de un año para la tramitación y...

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