SJCA nº 1 271/2007, 2 de Noviembre de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
Número de Recurso236/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00271/2007

SENTENCIA Nº 271/07

AUTOS P.A. 236/07

En Guadalajara, a dos de noviembre del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, registrados en este Juzgado con el número 236/2.007, entre partes, de una como recurrente, la mercantil ENCOFRADOS Y PUENTES CASTILLA, S.L., representada y asistida por el Letrado Sr. Fiz Fernández; y, de otra, como demandada, LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Sra. Maldonado Araque; sobre SANCIÓN ADMINISTRATIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil recurrente, ENCOFRADOS Y PUENTES CASTILLA, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por La Consejería de TRABAJO Y EMPLEO de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 23 de mayo de 2.007.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada, se sustanció por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose solicitado por la representación de dicha entidad sentencia desestimatoria. La cuantía del presente recurso asciende a la cantidad de 1.503,13 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA de fecha 23 de mayo de 2.007, por la que se desestimó el recurso de alzada, en su día interpuesto por la parte hoy recurrente, contra la Resolución de fecha 9 de agosto de 2.005, dictada por el Delegado Provincial en Guadalajara de la CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, en la que se imponía a la mercantil ENCOFRADOS Y PUENTES CASTILLA, S.L., solidariamente con la U.T.E. GAJANEJOS, la sanción de 1.503,13 €, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 47.16 b), del mencionado Texto Legal, en relación con lo dispuesto en Anexo IV, Parte C, 3.b.c, del Real Decreto 1.627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad para las obras de construcción, y el artículo 17.2 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a examinar las alegaciones realizadas por una y otra parte en defensa de sus pretensiones, considera este Juzgador oportuno hacer referencia a los siguientes hechos o circunstancias:

1ª) Con ocasión del accidente laboral sufrido por el trabajador D. Tomás, el día 1 de marzo de 2.000, sobre las 12'00 horas, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Guadalajara, levantó, con fecha 17 de abril de 2.000, Acta de Infracción nº: 114/00 (a los folios 2 a 4 del expediente administrativo), contra la mercantil recurrente -ENCOFRADOS Y PUENTES CASTILLA, S.L.-, tras visita girada el día 8 de marzo de 2.000 a las obras que la empresa titular del Acta venía realizando en el Subtramo VI, A y B, en concreto en el Viaducto denominado "El Tejar" donde ocurrió el accidente; afirmando el Inspector actuante:

"(...)

"La empresa principal "U.T.E. Gajanejos"..., tiene subcontratado... con la empresa "Tecnologías Mecánicas de Construcción, S.A."... los trabajos de fabricación "in situ" del viaducto "EL Tejar" del Subtramo VI, a, b, de la Línea de Alta Velocidad, Madrid- Zaragoza"; dicha empresa, "subcontrató... con la empresa... "ENCOFRADOS Y PUENTES DE CASTILLA, S.L."... el "montaje, desmontaje y trepado de los encofrados, colocación de líquido desencofrante y de cerrado, puesta en obra de hormigón, colocación de encofrado en testero", produciéndose el accidente "cuando D. Tomás junto con otros operarios de la empresa se encontraba encofrando el estribo 2 del Viaducto del Tejar"; y ello, "mientras que el trabajador D: Diego se encontraba situado en parte de arriba de la plataforma del viaducto, el operario accidentado se encontraba situado en el interior de uno de los huecos que conforman el estribo colocando los tableros de encofrado", disponiendo para realizar esta operación "como medio auxiliar de una escalera de mano metálica y del cinturón de seguridad"; "la cuerda del cinturón de seguridad se encontraba atada a una banda diwidag del encofrado, entre la tuerca de la barra y la chapa metálica que sirve como arandela"; "para recoger una regleta que le suministraba su compañero D. Diego desde arriba, el trabajador accidentado, D. Tomás situó sus pies sobre la estructura de la pantalla del encofrado y quedando sujeto con el cinturón de seguridad, realizó un esfuerzo postural para alcanzarla y cogerla con sus manos", de tal forma que "al volver a su posición inicial, y al no estar apretada por ambos lados el tablero del encofrado de la barra diwidag, se produjo el deslizamiento de la misma saliendo la cuerda del cinturón de su cavidad correspondiente, lo que originó la caída del operario al interior de un hueco desde una altura aproximada de 2'70 metros produciéndose las lesiones...".

A la vista de todo lo expuesto, concluye el Inspector actuante que por la hoy recurrente -ENCOFRADOS Y PUENTES CASTILLA, S.L.-, se cometió la infracción al Anexo IV, Parte C, 3.b.c, del Real Decreto 1.627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad para las obras de construcción, y el artículo 17.2 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, y ello por cuanto, "la utilización del cinturón de seguridad anclado a dichos elementos auxiliares es una práctica común, según se manifiesta por los propios trabajadores, realizada con objeto de evitar las molestias y "pérdidas de tiempo" que supone la utilización de la escalera metálica"; "la barra diwidag que une las planchas de encofrado de ambas caras del miro por medio de tuercas a modo de palomillas de ambos extremos, no es un punto de anclaje adecuado, ya que por un lado puede no estar apretada por uno de los lados, tal y como ocurrió, y por otro lado es fácil que la cuerda del cinturón se salga de la barra".

En tal sentido, la infracción imputada a la mercantil hoy recurrente fue la grave tipificada en el artículo 47.16 b), de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, interesándose la sanción de multa en la cuantía de 250.000 pesetas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 de la citada Ley 31/1.995, de 8 de noviembre.

2ª) Dicha Acta de Infracción fue notificada a la mercantil demandante -ENCOFRADOS Y PUENTES CASTILLA, S.L.- en fecha 14 de abril de 2.000 (al folio 5 del expediente administrativo), presentándose frente a la misma escrito de alegaciones por la empresa titular del Acta en fecha 17 de mayo de 2.000 (al folio 18 del expediente administrativo).

3ª) Con fecha 10 de mayo de 2.000, la DELEGACIÓN PROVINCIAL EN GUADALAJARA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TRABAJO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, dictó Resolución por la que se acordaba, entre otros extremos, incoar expediente sancionador -Núm. 55/2000 SH- frente a la mercantil hoy recurrente -ENCOFRADOS Y PUENTES CASTILLA, S.L.- (a los folios 13 y 14 del expediente administrativo); Resolución ésta que fue notificada a dicha empresa en fecha 16 de mayo de 2.000 (al folio 15 del expediente administrativo).

  1. ) Con fecha 30 de mayo de 2.002, la Instructora del Procedimiento Sancionador, dictó Propuesta de Resolución confirmando en todos los extremos el Acta de Infracción nº 114/00 (a los folios 7 a 10 del expediente administrativo); propuesta ésta que fue notificada a la mercantil ENCOFRADOS Y PUENTES CASTILLA, S.L., en fecha 7 de junio de 2.000 (al folio 11 del expediente administrativo), presentándose frente a la misma escrito de alegaciones en fecha 23 de junio de 2.000 (al folio 20 del expediente administrativo).

  2. ) Con fecha 18 de julio de 2.000, la DELEGACIÓN PROVINCIAL EN GUADALAJARA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TRABAJO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, dictó Resolución por la que, ante el hecho de la existencia de Diligencias penales abiertas por los mismos hechos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Guadalajara, se acordaba "suspender la tramitación del procedimiento... hasta que por la autoridad judicial se dicte Sentencia firme o Resolución que ponga fin al procedimiento" (al folio 25 del expediente administrativo).

  3. ) Con fecha 21 de junio de 2.005, tuvo entrada en la Administración demandada (al folio 33 del expediente administrativo), documentación remitida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Guadalajara, en la que se ponía en conocimiento de dicha Administración, el Auto de 19 de abril de 2.005, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Sigüenza (Guadalajara), en el seno del procedimiento abreviado 13/01 (dimanante de las Diligencias Previas 129/2001), por el que se acordaba "el sobreseimiento y archivo de las actuaciones" (a los folios 34 a 43 del expediente administrativo).

  4. ) Con fecha 9 de agosto de 2.005, la DELEGACIÓN PROVINCIAL EN GUADALAJARA DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, dictó Resolución por la que se resolvía el procedimiento sancionador Núm. 55/2000 SH, confirmando, en todos los extremos, el contenido del Acta de Infracción nº 114/00, levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Guadalajara, sancionando a la mercantil hoy demandante ENCOFRADOS Y PUENTES CASTILLA, S.L., solidariamente con la U.T.E. GAJANEJOS, a la multa de 1.503,13 €, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 31/1.995,...

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