SJCA nº 1 234/2007, 28 de Septiembre de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
Número de Recurso120/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00234/2007

SENTENCIA Nº 234 /2.007

AUTOS P.A. 120/07

En Guadalajara, a veintiocho de septiembre del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, registrados en este Juzgado con el número 120/2.007, entre partes, de una como recurrente, D. Luis Enrique, actuando en su propio nombre y asistido del Letrado Sr. Utrera Valero; como demandada, la SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Sr. Zapero Salas; sobre SANCIÓN DISCIPLINARIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente, D. Luis Enrique, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Director Gerente del SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA de fecha 26 de enero de 2.007.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada -SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM)-, se sustanció por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose solicitado por la representación de dicha entidad sentencia desestimatoria. La cuantía del recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director Gerente del SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, de fecha 26 de enero de 2.007, por la que se desestimó el Recurso de Reposición interpuesto, por el hoy demandante D. Luis Enrique, en fecha 12 de enero de 2.007, frente a la Resolución de la citada DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, de fecha 28 de noviembre de 2.006, por la que se resolvía, entre otros extremos, "imponer a D. Luis Enrique, Facultativo Especialista de Área del Hospital Universitario de Guadalajara, la sanción de "SUSPENSIÓN DE FUNCIONES DE DOS AÑOS", por la comisión en concepto de autor responsable de una falta de carácter "muy grave", tipificada y definida en el Art. 72.2, apartado l), del vigente Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud".

SEGUNDO

Así las cosas, y con carácter previo a entrar a examinar las distintas alegaciones en las que cada una de las partes intervinientes fundamenta el atendimiento de sus pretensiones, resulta obligado, en opinión de este Juzgador, hacer referencia a los siguientes hechos:

  1. ) Por Acuerdo, de fecha 18 de enero de 2.006, del Coordinador de la Oficina Provincial en Guadalajara de Prestaciones, dependiente del SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, se resolvió "incoar Expediente Disciplinario (NÚM. NUM000 ), a D. Luis Enrique, Facultativo Especialista de Área, en el Hospital Universitario de la localidad de Guadalajara", designándose a Instructor y Secretario de dicho procedimiento (al folio 1 del expediente administrativo).

  2. ) Con fecha 19 de enero de 2.006, la Secretaria del procedimiento sancionador, dictó Diligencia, en virtud de la cual se acordaba, unir a dicho procedimiento, "página consultada y extraída de la página web de ASISA en Internet..., en la que consta como perteneciente al cuadro médico de ASISA el interesado D. Luis Enrique..." (a los folios 75 a 76 del expediente administrativo).

  3. ) Con fecha 2 de febrero de 2.006, se procedió a tomar declaración a D. Juan, Jefe de Servicio del Área de Ginecología del Hospital Universitario de Guadalajara, desde el mes de octubre de 2.005, y anteriormente Jefe de Sección de dicha Área (a los folios 84 a 87 del expediente administrativo).

  4. ) Con igual fecha, el 2 de febrero de 2.006, se llevó a cabo la comparecencia del hoy recurrente D. Luis Enrique (a los folios 100 a 106 del expediente administrativo).

  5. ) Con fecha 8 de febrero de 2.006, se aportó al expediente sancionador, comunicación remitida por el Director de Gestión del Hospital Universitario de Guadalajara, en la que se hacía constar, entre otros extremos (al folio 113 del expediente administrativo), lo siguiente:

    - "(...)

    - con fecha 2 de septiembre de 2005, el Dr. Luis Enrique presentó solicitud de acreditación del Complemento Específico, acompañada de copia del modelo 036 de baja en el Impuesto de Actividades Económicas..., desde el día 1 de octubre de 2005, percibe mensualmente el importe correspondiente al complemento específico;

    - con fecha 13 de diciembre de 2005, el Dr. Luis Enrique pasó a desarrollar su jornada a tiempo completo, por finalizar la reducción de jornada que tenía concedida por guarda de un menor de seis años, al alcanzar el citado menor la edad de seis años".

  6. ) Con la misma fecha, 8 de febrero de 2.006, la Instructora del expediente, dictó Comunicación dirigida a la Dirección Gerencia de Atención Especializada de Guadalajara, a los efectos de que por dicho órgano se procediera a informar "acerca de si..., consta en el expediente de D. Luis Enrique haber solicitado, y tener consecuentemente concedido, el reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad, pública o privada" (al folio 118 del expediente administrativo); con fecha 15 de febrero de 2.006, la citada Dirección Gerencia de Atención Especializada, contestó a dicho requerimiento, en el sentido de informar que "revisado el expediente personal... no consta documento alguno de solicitud, ni consecuentemente, de reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad pública o privada" (al folio 123 del expediente administrativo).

  7. ) Con fecha 20 de febrero de 2.006, se llevó a cabo la práctica de la comparecencia de la testigo Dª. Sonia, facultativo especialista del Área de Ginecología del Hospital Universitario de Guadalajara (a los folios 152 y 153 del expediente administrativo).

  8. ) Con fecha 28 de febrero de 2.006, la Instructora del procedimiento sancionador, emitió Pliego de Cargos, por la posible comisión de dos faltas, a saber (a los folios 157 y 158 del expediente administrativo):

    - por un lado, la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 72.2 de la Ley 55/2.003, de 16 de diciembre, siendo los hechos imputados, el mantenimiento de una situación de incompatibilidad al percibir entre sus retribuciones, desde el 1 de octubre de 2.005, el importe correspondiente al complemento específico que conlleva la dedicación exclusiva al Sistema Sanitario Público, a la vez que realiza una segunda actividad en el sector privado, "tal y como reconoció en su comparecencia ante esta Instructora el pasado 2 de febrero de 2006"; y

    - por otro, la comisión de una falta grave, tipificada en el artículo 72.3 de la citada Ley 55/2.003, de 16 de diciembre, siendo los hechos imputados el que el día 29 de diciembre de 2.004 se solicitó una autorización al entonces Jefe de Servicio del Área de Ginecología del Hospital Universitario de Guadalajara para marcharse de la consulta para hacer unas gestiones, y a pesas de que no se concedió tal autorización, se marchó quedando pacientes aún por atender, que finalmente fueron atendidos por la ginecóloga que ese día estaba de guardia.

    El mencionado Pliego de Cargos, de fecha 28 de febrero de 2.006, fue notificado al hoy recurrente, en fecha 1 de marzo de 2.006 (al folio 156 del expediente administrativo).

  9. ) Con fecha 10 de marzo de 2.006, tuvo entrada en la Oficina Provincial de Prestaciones en Guadalajara, Pliego de Descargos formulado por el hoy actor D. Luis Enrique (a los folios 160 a 165 del expediente administrativo).

  10. ) Con fecha 16 de marzo de 2.006, se practicó nueva comparecencia de la Dra. Sonia (a los folios 172 y 173 del expediente administrativo).

  11. ) Con fecha 6 de abril de 2.006, tuvo entrada escrito de alegaciones presentado por el hoy recurrente (al folio 184 del expediente administrativo).

  12. ) Con fecha 28 de abril de 2.006, la Instructora del procedimiento sancionador, dictó Propuesta de Resolución, en la que proponía, la imposición de una sanción de suspensión de funciones por tiempo de dos años por la comisión de una falta muy grave, tipificada en el artículo 72.2 de la Ley 55/2.003, de 16 de diciembre, así como el sobreseimiento de la falta grave a la que se hacía referencia en el Pliego de Cargos de 28 de febrero de 2.006 (a los folios 192 a 205 del expediente administrativo); dicha Propuesta de Resolución fue notificada al hoy recurrente en fecha 28 de abril de 2.006 (al folio 205 del expediente administrativo).

  13. ) Con fecha 8 de mayo de 2.006, tuvo entrada escrito de Alegaciones formulado por D. Luis Enrique frente a la Propuesta de Resolución de 28 de abril de 2.006 (a los folios 206 y 207 del expediente administrativo).

  14. ) Con fecha 6 de octubre de 2.006, se dictó nueva Propuesta de Resolución por la nueva, valga la redundancia, Instructora del Expediente Sancionador, si bien, en términos casi idénticos, en lo esencial, a la dictada en fecha 28 de abril de 2.006 (a los folios 259 a 264 del expediente administrativo); resolución ésta que fue notificada al interesado en fecha 9 de octubre de 2.006 (al folio 264 del expediente administrativo), y frente a la que se presentó escrito de alegaciones en fecha 19 de octubre de 2.006 (a los folios 266 y 267 del expediente administrativo).

  15. ) Con fecha 28 de noviembre de 2.006, el DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA dictó Resolución, por la que resolviendo el expediente sancionador NÚM. GU- NUM000, se acordaba, entre otros extremos, "imponer a D. Luis Enrique, Facultativo Especialista de Área del Hospital Universitario de Guadalajara, la sanción de "SUSPENSIÓN DE FUNCIONES DE DOS AÑOS", por la comisión en concepto de autor responsable de una falta de carácter "muy grave", tipificada y definida en el Art. 72.2, apartado l), del vigente Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud" (a los folios 271 a 276 del expediente...

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