SJCA nº 1 261/2007, 24 de Octubre de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
Número de Recurso254/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00261/2007

SENTENCIA Nº 261/07

AUTOS P.A. 254/07

En Guadalajara, a veinticuatro de octubre del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, registrados en este Juzgado con el número 254/2.007, entre partes, de una como recurrente, la mercantil SALVADOR CABRERA E HIJOS, S.L., representada y asistida por el Letrado Sr. Iglesias Marco; y, de otra, como demandada, LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida por el Letrado de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Sr. Zapero Salas; sobre SANCIÓN ADMINISTRATIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente, SALVADOR CABRERA E HIJOS, S.L., se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 5 de junio de 2.007.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada, se sustanció por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose solicitado por la representación de dicha entidad sentencia desestimatoria. La cuantía del presente recurso asciende a la cantidad de 1.501 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución, de fecha 5 de junio de 2.007, dictada por el Director General de Transportes y Carreteras de la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, por la que se desestimó el recurso de alzada, interpuesto en su día por la hoy demandante -SALVADOR CABRERA E HIJOS, S.L.-, contra la Resolución de fecha 14 de enero de 2.005, dictada por el Delegado Provincial de Guadalajara de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se imponía a la hoy recurrente la sanción de 1.501 €, por vulneración de la normativa reguladora de los Transportes por Carretera.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar las causas por las que la parte recurrente impugna la Resolución recurrida, considera este Juzgador oportuno realizar un relato de los que trae causa el presente procedimiento:

  1. ) Con fecha 27 de abril de 2.004 se realizó Boletín de Denuncia por Agente de la Guardia Civil de Tráfico, en relación a vehículo propiedad de la hoy recurrente -SALVADOR CABRERA E HIJOS, S.L.-, por "utilización en el aparato tacógrafo de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona; utiliza un disco diagrama en blanco en segundo conductor, no existiendo éste...", por constituir una infracción de lo prevenido en el artículo 141.19 de la Ley 16/1.987, de 30 de julio (al folio 1 del expediente administrativo).

  2. ) A raíz de la anterior denuncia, con fecha 19 de octubre de 2.004, la Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, emitió Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador, nº GU/0000001570/2004, contra la hoy recurrente (a los folios 4 y 5 del expediente administrativo), que fue notificada a la mercantil demandante en fecha 29 de octubre de 2.004 (al folio 7 del expediente administrativo), presentándose, frente a la misma, escrito de alegaciones, por la hoy recurrente, en fecha 11 de noviembre de 2.004 (a los folios 9 y 10 del expediente administrativo).

  3. ) Con fecha 2 de diciembre de 2.004, el Instructor del expediente sancionador, dictó Propuesta de Resolución, calificando los hechos denunciados -"utilización en el aparato tacógrafo más de un disco-diagrama durante la misma jornada por la misma persona; utiliza un disco-diagrama en blando en la posición de 2º conductor, no existiendo éste..."-, como constitutivos de la infracción grave tipificada en los artículos 141.9 de la Ley 16/1.987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el artículo 143.1 f) del Real Decreto 1.211/1.990, de 28 de septiembre, por el que se regula el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, proponiendo la sanción de multa en la cuantía de 1.501 € (a los folios 11 y 12 del expediente administrativo), que fue notificada a la hoy recurrente en fecha 13 de diciembre de 2.004 (al folio 13 del expediente administrativo); presentando, la mencionada demandante, Escrito de Alegaciones, en fecha 23 de diciembre de 2.004 (al folio 14 del expediente administrativo).

  4. ) Con fecha 14 de enero de 2.005, el Instructor del expediente sancionador, volvió a dictar Propuesta de Resolución, en los mismos términos que la Propuesta anterior de fecha 2 de diciembre de 2.004, prescindiendo, en esta ocasión del trámite de audiencia, "puesto que en el procedimiento no figuran, ni van a ser tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones que las aducidas por el interesado", proponiendo la sanción de 1.501 € (a los folios 15 y 16 del expediente administrativo).

  5. ) Con fecha 14 de enero de 2.005, se dictó Resolución por el Delegado Provincial en Guadalajara de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se confirmaba la Propuesta de Resolución de la misma fecha -14 de enero de 2.005- (a los folios 17 y 18 del expediente administrativo), que fue notificada a la hoy recurrente en fecha 24 de enero de 2.005 (al folio 20 del expediente administrativo).

  6. ) Contra la citada Resolución -de fecha 14 de enero de 2.005-, se interpuso por la mencionada SALVADOR CABRERA E HIJOS, S.L., Recurso de Alzada, en fecha 23 de febrero de 2.005, que tuvo entrada en la Consejería de Obras Públicas citada, en fecha 4 de marzo de 2.005 (a los folios 22 a 25 del expediente administrativo), que fue desestimado por la Resolución, de fecha 5 de junio de 2.007, dictada por el Director General de Carreteras y Transportes de la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA (a los folios 27 a 29 del expediente administrativo), que fue notificada a dicha recurrente el día 13 de junio de 2.007 (al folio 30 del expediente administrativo).

Contra dicha Resolución de fecha 5 de junio de 2.007, la parte recurrente formuló recurso contencioso-administrativo, interesando se dicte Sentencia por la que, declarando la nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas, se revoquen, anulen y dejen sin efecto las mismas, o, en su defecto, se acuerde la minoración de la sanción impuesta, caso de no apreciar el juzgado los motivos citados en el sentido expuesto a lo largo del escrito de demanda, y todo ello, con expresa solicitud de condena al pago de las costas del proceso a la Administración demandada.

TERCERO

A tenor de lo expuesto en el fundamento jurídico precedente, formula la parte recurrente el presente recurso contencioso-administrativo, fundamentando el mismo, en las siguientes alegaciones:

- en primer lugar, la existencia de prescripción de la sanción;

- en segundo lugar, se invoca por la representación del recurrente, la omisión del trámite de audiencia;

- en tercer lugar, se alegó por la actora, la falta de notificación de la propuesta de resolución;

- en cuarto lugar, se invocó la existencia de prueba propuesta y no practicada, ni rechazada de forma motivada;

- por último, se alega la vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones.

Por el contrario, el Letrado de la Administración demandada, interesa la desestimación del recurso interpuesto, al afirmar el total ajuste a Derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

Formuladas en los términos expuestos en el fundamento jurídico precedente las alegaciones realizadas por la parte recurrente, y entrando a examinar las mismas, se alegó, en primer término, por la representación del demandante, la existencia de prescripción de la sanción, y ello con invocación expresa del contenido del artículo 132.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo preceptuado en el artículo 115 del mismo Texto Legal; entendiendo, en este sentido que interpuesto el recurso de alzada, frente a la Resolución sancionadora de 14 de enero de 2.005, en fecha 23 de febrero de 2.005 -al folio 22 del expediente administrativo-, transcurridos tres meses desde su interposición, a saber el día 23 de mayo de 2.005, debería entenderse desestimado el mismo, comenzando a partir de dicha fecha la firmeza de la resolución recurrida, y contabilizándose desde tal fecha el plazo prescriptivo de 2 años, previsto para las sanciones graves, de forma tal que el plazo de prescripción de la sanción se habría producido el día 23 de mayo de 2.007, en fecha muy anterior, incluso, a la del dictado de la Resolución desestimatoria del Recurso de Alzada, que tuvo lugar el día 5 de junio de 2.007.

Por el contrario, el Letrado de la Administración demandada se opone a la estimación de la prescripción de la sanción alegada de contrario, invocando doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, contenida entre otras en la Sentencia de 12 de mayo de 2.003 y del Tribunal Supremo -Sentencias, entre otras, de 21 de junio de 1.998, de 23 de junio de 1.997, de 28 de octubre de 1.996, de 3 de mayo de 1.994, de 12 de abril de 1.994 y de 27 de mayo de 1.992 -, según la cual, interpuesto el recurso ordinario, no cabe...

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