SJCA nº 1 159/2007, 12 de Junio de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
Número de Recurso50/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00159/2007

SENTENCIA Nº 159/07

AUTOS P.A. 50/07

En Guadalajara, a doce de junio del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, registrados en este Juzgado con el número 50/2.007, entre partes, de una como recurrente, la mercantil DESMONTES GARCÍA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Peña Díaz y asistida de la Letrada Sra. González Albarrán; y, de otra, como demandada, LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Sr. Aguado Rebollo; sobre SANCIÓN ADMINISTRATIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil recurrente, DESMONTES GARCÍA, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por La Consejería de TRABAJO Y EMPLEO de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 13 de diciembre de 2.006.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada, se sustanció por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose solicitado por la representación de dicha entidad sentencia desestimatoria. La cuantía del presente recurso asciende a la cantidad de 4.000 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA de fecha 13 de diciembre de 2.006, por la que se desestimó el recurso de alzada, en su día interpuesto por la parte hoy recurrente, contra la Resolución de fecha 30 de septiembre de 2.005, dictada por el Delegado Provincial en Guadalajara de la CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, en la que se imponía a la mercantil DESMONTES GARCÍA, S.A., la sanción de 4.000 €, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40.2 del Real Decreto-Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 12.16 b), del mencionado Real Decreto-Legislativo 5/2.000, en relación con lo dispuesto en los artículos 14, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en relación con lo dispuesto en el artículo 3.4 y el Anexo II apartado 1.7 del Real Decreto 1.215/1.997, de 18 de julio, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y el artículo 11.1 c) y el Anexo IV, parte C), apartado 7 d), del Real Decreto 1.627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a examinar las alegaciones realizadas por una y otra parte en defensa de sus pretensiones, considera este Juzgador oportuno hacer referencia a los siguientes hechos o circunstancias:

  1. ) Con ocasión del accidente laboral sufrido por el trabajador D. Jesús, el día 16 de abril de 2.005, Oficial 1ª Maquinista perteneciente a la empresa DESMONTES GARCÍA, S.A., la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Guadalajara, levantó, con fecha 29 de julio de 2.005, Acta de Infracción nº: 168/05 (a los folios 2 a 5 del expediente administrativo), contra la mercantil hoy recurrente -la mencionada DESMONTES GARCÍA, S.A.-, tras visita girada el día 9 de mayo de 2.005 al lugar donde sucedió el accidente "situado en la obra de acondicionamiento y mejora del trazado de la Carretera N-320, km. 272, correspondiente al término municipal de Horche (Guadalajara)"; afirmando el Inspector actuante:

    "ACTUACIONES INSPECTORAS:

    (...)

    Se trata de una obra pública adjudicada por el Ministerio de Fomento a través de concurso... a las empresas F.C.C. CONSTRUCCIÓN, S.A., y JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A., constituidos en Unión Temporal de Empresas (U.T.E.-HORCHE)"; "dicha contratista subcontrató con la empresa del accidentado los trabajos de movimiento..."

    "DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO:

    Se ubica en el área de tratamiento de piedra; en ella se acopia el material extraído, se tritura y se clasifica obteniendo "zahorra artificial", utilizada como parte de la capa inferior de la carretera"; "para realizar el acopio se acarrea la piedra, desde la zona de extracción, por medio de volquetes (o "dumper"), al llegar a este lugar ascienden a la plaza de vertido por una rampa, posicionan el vehículo "marcha atrás", situándolo separado del borde del talud, basculan su carga y regresan al punto de partida; un tractor bulldozer la empuja hasta caer por el borde formando tongadas sucesivas".

    "DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE:

    Se trata de un accidente grave que ocurre... sobre las 10:00 horas, cuando el dumper,... cayó con su conductor por el talud de acopio a un nivel inferior, desde una altura aproximada de seis metros"; "según las investigaciones realizadas, el trabajador accidentado posicionó el vehículo para la descarga del material cuando cedió el terreno en que apoyaba la rueda trasera derecha", a consecuencia de dicha caída "sufrió la rotura de una costilla y el aplastamiento de dos vértebras"; según el informe interno presentado por DESMONTES GARCÍA, S.A., se señalan como causa posibles del accidente: "- que el dumper se acercó en exceso al borde del talud", y "- que el terreno sobre el que estaba apoyado cedió"; "en el momento del accidente el maquinista del bulldozer se encontraba en otra obra, no existiendo trabajador que indicase las maniobras de aproximación y descarga", sin que se dispusieran "medios alternativos para señalizar la distancia al talud, ni para no rebasarlo".

    "DATOS COMPLEMENTARIOS:

    (...)".

    "CAUSA DEL ACCIDENTE:

    El accidente... tuvo como causa inmediata que el dumper se acercó en exceso al borde del talud no guardando una distancia mínima de seguridad, cediendo el terreno en el que estaba apoyado"; afirmando, en tal sentido el Inspector Actuante, que "la causa básica del accidente se encuentra en la falta de aplicación de un procedimiento de trabajo adecuado que garantice la seguridad del operario del equipo que aparece determinado en el informe interno de investigación de la empresa subcontratista implicando: - la descarga de los áridos procedentes de las obras respetando una distancia mínima de seguridad al borde del talud, para que posteriormente un bulldozer realice el vertido de las tierras por el terraplén y el extendido o explanación del terreno... en el caso de que el dumper tenga que realizar directamente el vertido por no estar el bulldozer, se debe contar con la existencia de medios auxiliares de información, como, por ejemplo, la presencia de un señalista que indique al conductor las maniobras a realizar, teniendo en cuenta que tiene que circular marcha atrás; -... realizar un control continuo de la inclinación del talud, para que no represente un peligro de inestabilidad del mismo, teniendo en cuenta los pasos que operan en el plano superior"; "en parecidos términos se expresa el Anexo 8 al Plan de Seguridad y Salud".

    A la vista de todo lo expuesto, concluye el Inspector actuante que por la hoy recurrente -DESMONTES GARCÍA, S.A.-, se cometió la infracción grave tipificada en el artículo 12.16 b), del Real Decreto-Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con lo dispuesto en los artículos 14, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en relación con lo dispuesto en el artículo 3.4 y el Anexo II apartado 1.7 del Real Decreto 1.215/1.997, de 18 de julio, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y el artículo 11.1 c) y el Anexo IV, parte C), apartado 7 d), del Real Decreto 1.627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, proponiendo la sanción de 4.000 €, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40.2 del citado Real Decreto-Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto.

  2. ) Dicha Acta de Infracción fue notificada a la mercantil demandante -DESMONTES GARCÍA, S.A.- en fecha 8 de agosto de 2.005 (al folio 6 del expediente administrativo), presentando frente a la misma, la citada empresa recurrente, escrito de alegaciones en fecha 25 de agosto de 2.005 (a los folios 11 a 15 del expediente administrativo).

  3. ) Con fecha 26 de agosto de 2.005, la DELEGACIÓN PROVINCIAL EN GUADALAJARA DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, dictó Resolución por la que se acordaba, entre otros extremos, incoar expediente sancionador frente a la mercantil hoy recurrente -DESMONTES GARCÍA, S.A.- (a los folios 8 y 9 del expediente administrativo).

  4. ) Con fecha 15 de septiembre de 2.005, el Inspector Actuante emitió Informe de Ratificación en el Acta de Infracción nº 168/05 (a los folios 33 a 35 del expediente administrativo).

  5. ) Con fecha 23 de septiembre de 2.005, el Instructor del expediente sancionador, dictó Propuesta de Resolución, interesando la confirmación del Acta de Infracción nº 168/05 en todos sus términos (a los folios 36 a 42 del expediente administrativo).

  6. ) Con fecha de 30 de septiembre de 2.005 la mencionada DELEGACIÓN PROVINCIAL EN GUADALAJARA DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA dictó Resolución, confirmando la Propuesta de Resolución de fecha 23...

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